El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este miércoles por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por Oriol Junqueras contra la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la pérdida de su escaño de diputado en el Parlamento Europeo. La decisión que adoptó en su momento la Junta Electoral Central se basaba en la aplicación sobrevenida de la causa de inelegibilidad prevista en la Ley Orgánica de Régimen Electoral (Loreg) al haber sido condenado por sentencia firme en octubre de 2019 tras el juicio del ‘procés’. Noticia Relacionada estandar No El TC suspende la iniciativa popular para la independencia de Cataluña Nati Villanueva y daniel tercero El órgano de garantías admite a trámite el recurso del Gobierno centralLa sentencia del Pleno, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez considera que, a diferencia de lo que Junqueras, alegó, no se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que la sentencia del Supremo impugnada reconociera la legitimación pasiva al PP a Vox. Ambas formaciones políticas tenían interés legítimo en defender ante la Sala los acuerdos de la Junta Electoral Central, adoptados a raíz de una denuncia presentada por ellos ante este organismo.El Pleno también rechaza que vulnerara su derecho de participación política y niega que la Sala Tercera del Supremo (la que revisa los acuerdos electorales) tuviera que plantear cuestión prejudicial alguna ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de dictar sentencia.nomecites_0712 No me cites, cuéntalo ¿De qué hablan los políticos cuando se apagan las cámaras? ¿Qué hay detrás de sus estrategias públicas? No me cites, cuéntalo SIDesestima asimismo que el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC haya sufrido discriminación respecto de otros diputados del Parlamento Europeo, entre los que aludía de forma expresa a Puigdemont y a Comin, pues ambos procesados ni siquiera fueron juzgados en la causa del 1-O, pues huyeron de la acción de la justicia. Por tanto, al no haber sido condenados no les son aplicables la causa de inelegibilidad del artículo 6 de la Loreg, lo que sí sucedió en su caso. Ese artículo considera inelegibles en su apartado dos a los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
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