La otra alternativa para Sánchez: una cuestión de confianza en el Congreso

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La carta publicada este miércoles por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , en la que confesó necesitar «parar y reflexionar» sobre si continuar o no al frente de su cargo, deja otra jornada inédita y de infarto, desafiando nuevamente a la reciente historia democrática. Todas las opciones están abiertas. El socialista tiene por delante cuatro días para decidir si dimite o no, pero no es la única carta que Sánchez puede jugar.Existe otra posibilidad, curiosamente sugerida por el expresidente de Cataluña y prófugo de la Justicia Carles Puigdemont . «Siempre puede presentar una cuestión de confianza », le reta el fugado a través de una publicación en redes sociales, en la que le advierte de que si su comparecencia del próximo 29 de abril «no es un movimiento táctico y realmente la razón es la campaña de las derechas españolas en contra de su presidencia utilizando su familia, y cree que su liderazgo se ha debilitado como consecuencia de ello», siempre puede optar por esta opción.La Constitución española contempla en su artículo 112 la figura de la cuestión de confianza. El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros puede plantearla ante el Congreso de los Diputados, y podrá ser sobre su programa o sobre una declaración de política general. Es decir, Sánchez tiene la opción de pedir a la Cámara Baja que le respalde con su confianza. Para ello, necesitará una mayoría simple a favor .El procesoConcretamente, según recoge el Reglamento del Congreso de los Diputados en su artículo 174, la cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa del Congreso, acompañada de la correspondiente certificación del Consejo de Ministros. En ese momento, la Mesa deberá deliberar y una vez sea admitido el escrito a trámite –esto sucedería al tener la mayoría del órgano el PSOE y Sumar–, la presidencia de la cámara dará cuenta a la Junta de Portavoces y convocará una fecha para celebrar un pleno. Durante dicho pleno se desarrollará un debate «con sujección a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al presidente del Gobierno las intervenciones allí establecidas». Esto es, tiempo ilimitado para Pedro Sánchez. Y, una vez finalizado el debate, la propuesta de confianza sería sometida a votación, que deberá será pública y por llamamiento. La hora especifica será anunciada por la presidencia del Congreso, aunque –según el reglamento– la cuestión de confianza «no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación».Se entenderá que se tiene la confianza de la cámara cuando se logre una mayoría simple a favor, esto es más síes que noes. Sea cual sea el resultado, Francina Armengol deberá comunicárselo al Rey. En caso de no superar la votación, según el artículo 114 de la Constitución, el Gobierno deberá presentar su dimisión.PrecedentesAdolfo Suarez y Felipe González son los dos únicos presidentes del Gobierno que se han sometido a una cuestión de confianza desde que tuvo lugar la Transición. Ambos fueron avalados por el Congreso y continuaron con normalidad en el cargo. MÁS INFORMACIÓN noticia No Zapatero llama a la movilización en favor de Sánchez: «No nos podemos quedar quietos» noticia Si Otro salto al vacío del trapecista que siempre cae de pie noticia No Puigdemont reta a Sánchez a una cuestión de confianza y que no use de «flotador» el 12-MEl que fuera líder de UCD la presentó el 16 de septiembre de 1980 y obtuvo 168 votos a favor, 164 en contra y 2 abstenciones. Por su parte, el histórico socialista se enfrentó a la cuestión de confianza el 5 de abril de 1990 y logro 176 votos favorables, 130 en contra, 37 abstenciones.

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