Podemos registra una reforma para que el Congreso pueda elegir a 16 de los 20 vocales del CGPJ

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Podemos registra una reforma para que el Congreso pueda elegir a 16 de los 20 vocales del CGPJ

En plena ofensiva contra el Poder Judicial los diputados de Podemos registraron ayer lunes en el Congreso una proposición de ley para que los vocales del CGPJ sean elegidos sin tener que depender del acuerdo entre PSOE y PP. En el escrito, al que ha tenido acceso ABC, el grupo que encabeza Ione Belarra asegura que así como la Constitución obliga a que ocho de los veinte vocales, sean elegidos por ambas cámaras con una mayoría de tres quintos, la elección de los doce restantes, los de procedencia judicial , se dejan en manos del legislador. «Queda, por tanto, encomendada al legislador orgánico la adaptación del sistema de elección de estos vocales a la realidad del momento, lo que habrá de hacerse, remarca del Tribunal Constitucional, con el objetivo principal de ‘asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial'». De esta forma, propone la modificación del apartado 2 del artículo 567 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para excluir directamente al Senado en la elección de estos doce vocales: «El Congreso de los Diputados elegirá dieciséis vocales, doce correspondientes al turno judicial y otros cuatro en entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, Por su parte, el Senado elegirá cuatro vocales entre juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión.La proposición de ley modifica también el artículo 572, de forma que el Congreso «elegirá, en votación única, a los doces candidatos provenientes de la carrera judicial (…) resultando elegidos aquellos que conciten los votos de al menos tres quintas partes de la Cámara. Si en primera votación no se alcanzase la mayoría requerida respecto de alguno o todos los vocales que han de designarse, se procederá a efectuar nueva votación, cuarenta y ocho horas después y en los términos señalados en el párrafo precedente, en la que el Congreso de los Diputados elegirá los doce vocales del turno judicial por mayoría absoluta».

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