Tezanos se enfrenta a una multa de hasta 30.000€, pero puede pagar 18.000 si admite su responsabilidad

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Tezanos se enfrenta a una multa de hasta 30.000€, pero puede pagar 18.000 si admite su responsabilidad

El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, se enfrenta a una posible sanción de entre 3.000 y 30.000 euros por la encuesta exprés publicada por el organismo que dirige dos días después de la carta del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, en la que desvelaba que se tomaba un periodo de reflexión sobre su continuidad en el cargo, después de que un juzgado abriese diligencias contra su mujer, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias.Como publicó este lunes ABC, la Junta Electoral Central (JEC) abrió un expediente sancionador contra el presidente del CIS por no informar del sondeo ‘flash’ que hizo por la misiva del presidente, pero en el que también preguntaba por intención de voto de cara a unas hipotéticas elecciones generales. Lo hizo sin comunicarlo previamente al órgano regulador de los comicios en España, como es preceptivo en periodo electoral. En plena campaña catalana, Tezanos, sin avisar de su estudio, publicó que el PSOE se dispara al 38 por ciento en apoyo, nueve puntos por encima del veintinueve por ciento en el que sitúa al PP de Alberto Núñez Feijóo.Aunque en el acuerdo de la JEC, hecho público este martes, no se apunta la cantidad en la que podría fijarse la sanción a Tezanos —todavía puede presentar nuevas alegaciones—, el organismo sí recuerda que el expedientado puede acogerse al artículo 85.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este da la posibilidad al presidente del CIS de proceder a un pago voluntario antes de la resolución del expediente, en cuyo caso debería abonar 24.000 euros. Esa cuantía se reduciría a 18.000 euros si reconoce su responsabilidad en el plazo de diez días hábiles. Noticia Relacionada estandar No Los cuatro varapalos de la Junta Electoral Central a Pedro Sánchez por saltarse la neutralidad Marta MartínezTras la denuncia del PP, el CIS ya envió unas alegaciones iniciales a la JEC en las que argumentaba que las obligaciones de información previa que se emanan del artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) y de la instrucción de la Junta Electoral del pasado febrero «deben entenderse referidas a las elecciones que estén convocadas, en el presente caso a las elecciones al Parlamento de Cataluña o al Parlamento Europeo».La respuesta del órgano rector de los procesos electorales es contundente: «Esa interpretación no responde ni a la literalidad de las obligaciones impuestas legalmente a estas entidades ni, sobre todo, al sentido y finalidad de la regulación legal. La interpretación literal permite apreciar que la previsión del artículo 69.8 de la Loreg y después de la instrucción 1/2024, se refiere a ‘encuestas sobre intención de voto’, sin establecer limitación alguna, como pretende el organismo denunciado, por lo que no proporciona fundamento alguno para considerar que únicamente sea aplicable a las encuestas relativas al proceso electoral en curso».Vigilar posibles «falsificaciones»La Junta Electoral apunta asimismo que, además de la comunicación previa de las encuestas en periodo electoral, el apartado dos del artículo 69 de la Loreg le otorga «la función de velar por que los datos e informaciones de los sondeos publicados no sostengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas». En otras palabras, y atendiendo a este caso, la JEC debe ejercer de árbitro para vigilar, en periodo electoral, que al chef Tezanos no se le escapa la mano con la cocina de los datos.Llama la atención que la JEC reitera que el expediente sancionador se abre sobre el presidente del CIS, que formó parte de la Ejecutiva Federal del PSOE y cuya neutralidad se ha puesto en entredicho durante años, y no sobre el organismo entero. «La persona presuntamente responsable de los hechos es don José Félix Tezanos Tortajada, todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción del expediente», zanja. El acuerdo puede ser recurrido por la vía contencioso-administrativa ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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