La doctrina del Supremo, contraria a las recusaciones de García Ortíz

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La doctrina del Supremo, contraria a las recusaciones de García Ortíz

Distintas resoluciones del Tribunal Supremo y la propia doctrina del Constitucional han cerrado la puerta a recusaciones como la promovida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra cuatro de los cinco magistrados de la Sala Tercera que tienen que resolver el recurso de una asociación de fiscales contra su nombramiento. El Alto Tribunal ha tumbado las recusaciones contra miembros de una misma Sala cuando se les pretende apartar por haber resuelto anteriormente asuntos relacionados con el que tienen entre manos. En este sentido, la respuesta del Alto Tribunal a la recusación que presentaron prófugos del ´procés’ contra magistrados de la Sala Segunda que participaron en el juicio del 1-O (en concreto contra Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral Ana Ferrer) es especialmente esclarecedora en relación al artículo 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial: haber participado en la instrucción de la causa o haber resuelto el pleito o casusa en anterior instancia.Noticia Relacionada estandar No La Asociación de Fiscales rompe con García Ortiz por vincular la actividad asociativa con los partidos políticos Nati Villanueva«El hecho de que un juez ya haya fallado en un asunto no basta por sí solo para poner en duda la imparcialidad de ese juez en un caso que no supone el enjuiciamiento posterior de los hechos, ni siquiera similares (…). La imparcialidad despliega su eficacia sobre el específico objeto del proceso, sin que pueda extenderse al resultado del contraste entre dicho objeto y el de cualesquiera otros procesos de los que haya podido conocer el juzgador». Así se pronunció el instructor del incidente de recusación presentado por, entre otros, Carles Puigdemont, en un auto fechado el 14 de febrero de 2022 que rechazó de plano el intento de apartar a esos magistrados. En este caso, el fiscal general ha recusado a cuatro de los cinco magistrados que tienen que estudiar la impugnación de su nombramiento por parte de la APIF. García Ortiz considera que estos jueces están contaminados porque son los mismos que anularon, el pasado noviembre, el ascenso de Dolores Delgado al ver desviación de poder en la actuación de quien fue su subordinado. Esa desviación de poder, junto con otros aspectos, como la falta de idoneidad para el cargo que vio el CGPJ, es uno de los argumentos que esgrime la APIF en el recurso en el que pide al Supremo que tumbe el decreto por el que fue nombrado. El fiscal general cree que ese anterior pronunciamiento «condiciona de manera absoluta el resultado del pleito».En su escrito de recusación, del que informó ABC, García Ortiz señalaba que se cumplen los requisitos que la jurisprudencia constitucional, la del Tribunal Supremo o la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estiman suficientes para entender que se vulnera el principio de imparcialidad del órgano judicial. «La estricta observancia del principio de legalidad (…) obliga a que la libertad de criterio del juzgador obedezca exclusivamente a motivos de aplicación del Derecho, nunca a prejuicios ideológicos o personales«.Señala García Ortiz que nuestro sistema legal «no impone al justiciable la sumisa aceptación de un enjuiciamiento por magistrados a los que no se considera imparciales. El derecho a un juez imparcial forma parte del derecho a un proceso justo. Las dudas sobre la imparcialidad de un magistrado, «ya se derive de su proximidad personal al objeto del proceso ya sea de su incompatibilidad funcional ha de ser resuelta en términos que descarten cualquier sospecha, incluso aparente, sobre la idoneidad para enjuiciar«, concluye el escrito.Sobre la imparcialidad, el Tribunal Constitucional ha dicho que la imparcialidad judicial «se concreta en la ausencia de un interés personal o privado en el resultado de la causa, premisa de que nadie puede ser juez de su propia causa o ser juez de una causa en la que el resultado le pueda proporcionar un provecho material o moral, más allá de la satisfacción de hacer justicia«. Juez a la carta También ha señalado que en materia de imparcialidad del juzgador «las apariencias también son importantes, ya que lo que está en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática». Pero «ello no significa que deba primar la subjetividad de una de las partes, de modo que para excluir al juez predeterminado por la ley resulte suficiente con levantar unas sospechas que no resulten objetivamente razonables para un observador externo, pues ello conduciría a un sistema de juez a la carta«.

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