La Fiscalía pide el archivo de la querella de Vox contra la Mesa del Parlament por tramitar una iniciativa legislativa popular (ILP), registrada el 2 de febrero por la formación extraparlamentaria Solidaritat Catalana per la Independència. En su escrito, el Ministerio público explica que no aprecia indicios de prevaricación ni desobediencia en la conducta de la presidenta de la Cámara catalana, Ana Erra (Junts), ni en la de los secretarios Aurora Madaula (Junts) y Carles Riera (CUP), que fueron los tres integrantes del órgano que votaron a favor de su admisión y contra los que el partido de Ignacio Garriga formalizó la queja penal. El texto presentado, que pide que la Cámara autonómica declare la independencia de Cataluña por la vía unilateral, se admitió a trámite el pasado 20 de febrero a pesar de la advertencia de inconstitucionalidad por parte de los servicios jurídicos del Parlament. Posteriormente, el pleno del Tribunal Constitucional acordó por unanimidad admitir a trámite el recurso que presentó el Gobierno de Pedro Sánchez contra la ILP y suspendió su tramitación. Según la querella de Vox, la iniciativa debería haber sido inadmitida por la Mesa, tal y como aconsejaba el informe del letrado de la Cámara. Apuntaba además que Erra, Madaula y Riera sabían de la inconstitucionalidad de la iniciativa por los autos y sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, que dieron lugar a procedimientos penales contra varios de sus predecesores en el cargo. Ahora la Fiscalía de Cataluña apunta que las resoluciones dictadas por una autoridad o funcionario público en «asunto administrativo», por tanto, sujetas al derecho administrativo, «son inadecuadas para convertirse en objeto material del delito de prevaricación administrativa» aunque « puedan resultar ilícitas o arbitrarias ». Abunda el Ministerio público en que los acuerdos de la Mesa, dictados en el ejercicio de su actividad parlamentaria, no son recurribles en la jurisdicción contencioso-administrativa, sino, únicamente, mediante un recurso de amparo. Señala también que la jurisprudencia «ha venido rechazando de manera unánime la posibilidad de subsumir en el delito de prevaricación administrativa los llamados actos políticos o de gobierno, dictados por la Administración del Estado, las comunidades autónomas, o la Administración local». Recuerdan asimismo que, en los distintos procedimientos penales contra anteriores integrantes de la Mesa por tramitar análogas iniciativas «no se ha producido acusación por prevaricación administrativa por parte de la Fiscalía», ni tampoco ninguna condena por el citado ilícito.

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