La Audiencia Nacional anula la primera gran sentencia sobre Villarejo y ordena al tribunal que la repita

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La Audiencia Nacional anula la primera gran sentencia sobre Villarejo y ordena al tribunal que la repita

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la primera sentencia del caso Villarejo que condenó al polémico comisario a 19 años de cárcel y ha impuesto a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal que vuelva a reunirse y la redacte de nuevo analizando toda la prueba practicada y todos los delitos objeto de acusación. El tribunal había descartado el cohecho y las penas lo eran sólo por revelación de secretos y falsedad documental. «No se admite el relato de hechos probados de la sentencia de instancia», dice el tribunal.En la sentencia, los magistrados estiman parcialmente entre otros, el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra aquella resolución que versaba sobre las piezas separadas Iron, Land y Pintor y que sentó en el banquillo a 26 personas de las que 16, incluyendo la mujer y el hijo del comisario, resultaron absueltas. El abogado de las empresas del comisario, Rafael Redondo, fue condenado a 13 años de prisión mientras el grueso de los clientes de aquellos encargos asumieron entre tres meses y dos años de cárcel. Ahora, tras la deliberación y fallo sobre los recursos que presentaron acusaciones y defensas, la Sala de Apelación revoca la sentencia porque considera que está incompleta, ya que no se pronunció sobre todas las cuestiones que se plantearon a lo largo de un año de juicio oral. Los magistrados tendrán que redactar una nueva resolución en la que se pronuncien sobre los delitos de cohecho, conspiración para la extorsión en alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a uno de los acusados.Noticia Relacionada estandar No La Audiencia Nacional se contradice y condena a Villarejo por cohecho en otra pieza de la causa Isabel Vega La misma sección que descartó este delito en el primer gran juicio de la causa aprecia enEn este sentido, destaca el reexamen del delito de cohecho, porque la sentencia inicial descartaba que los encargos realizados por el comisario se hubiesen materializado en el contexto de sus funciones policiales, contra criterio de Anticorrupción, que siempre ha sostenido que era precisamente por ser comisario, como accedía tanto a los encargos como a la información necesaria para materializarlos. La Sala de Apelación, sin entrar a pronunciarse sobre la concurrencia de este ilícito, impone que se analice a fondo de nuevo valorando «toda la prueba practicada en el juicio oral» y, una vez se haya examinado en su conjunto, los magistrados motiven suficientemente sus argumentos para acoger o descartar que se produjera. La clave, en el cohechoLa resolución analiza la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de cohecho «cuyo bien jurídico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios». Según la jurisprudencia, este delito no precisa un daño a la causa pública entendido como «perjuicio verificado y acreditado» al margen del torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública. Esto implica, conforme razona la Sala de Apelación, que el delito quedaría consumado con la solicitud o ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la administración, así como la imparcialidad de sus funcionarios. La sentencia inicial no consideró este punto de vista, como sí lo haría la segunda que se ha producido en la Audiencia Nacional sobre el comisario Villarejo, notificada también este martes, como informó ABC, y que le condenaba por cohecho. También la Sala de lo Penal condenó por este ilícito a otro comisario en el contexto de la misma causa, se trata de Carlos Salamanca, que fue jefe de Extranjería y Fronteras, dando por probado que había recibido ingentes dádivas pero sin acreditar lo que se presumía, él había hecho en contraprestación. Lanza en todo caso la Sala un aviso a navegantes de cara a que el tribunal lo considere al repetir la sentencia: Descartó en origen que los hechos hubiesen prescrito porque el cohecho, el delito más grave, estaba vigente. Pero según la doctrina del Supremo, sólo se puede considerar la ‘caducidad’ de los ilícitos que se dan por cometidos, es decir, si no hubo cohecho todo lo demás podría estar prescrito . Tendrán que volver a analizarlo. Las «tretas, atajos y subterfugios» del inicio no invalidan el casoEn cuanto a los recursos de las defensas, centradas en las nulidades de la investigación, la Sala de Apelación avala en términos generales el trabajo realizado en instrucción aunque reconoce que el origen de la causa «no fue muy fino» y que la investigación previa -la presentación de una supuesta denuncia anónima «elaborada burdamente»- se recurrió «en connivencia con la Fiscalía» a diversos trucos.MÁS INFORMACIÓN noticia No El juez desvincula del caso Villarejo las presuntas coacciones al abogado de Bárcenas noticia No El PSOE aporta recortes de prensa para que se investigue el supuesto espionaje a la mujer de Sánchez noticia No El comisario Villarejo mantiene que el exministro Zaplana es víctima de un montaje: «La verdad es la verdad» noticia No La sobrina de Paesa confirma a Cotino como origen del caso Erial y deja al margen a Zaplana«Pero por el hecho de valerse de tretas, atajos, añagazas o subterfugios, en la obtención de la «notitia criminis» no queda invalidada la prueba obtenida posteriormente en el procedimiento judicial si ésta, como tal, reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles, pues de los contrario no prosperaría ninguna investigación policial o carecerían de sentido prácticas tan frecuentes», dice la Sala de Apelación.

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