La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite una denuncia presentada por el secretario general de Manos Limpias contra el prófugo Carles Puigdemont, al no apreciar delitos de injurias o de odio en un texto que publicó en Instagram en el que se refirió a los jueces españoles como «cuervos togados» que «se revuelven y enseñan garras y colmillos», y «se les pone cara de general Pavía».Según el Alto Tribunal, «la libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, también a jueces y magistrados, incluso cuando se formula en términos inapropiados y ofensivos como en este caso y, según ha precisado el Tribunal Constitucional, la reacción penal no está justificada frente a cualquier tipo de exceso en el ejercicio de ese derecho».Noticia Relacionada estandar No Más de 1.200 jueces responden a Sánchez: «No es posible regenerar la democracia laminando la separación de poderes» Gerard Bono La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI) denuncian «el clima de crispación que existe en torno al poder judicial»Los magistrados señalan que las expresiones denunciadas se produjeron «en el contexto de un debate político y como expresión de una apreciación crítica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el marco del ‘procés’. (…) Se limitan a una crítica desabrida a la actuación judicial y su contenido no permite su subsunción normativa en el delito de injurias y, menos aún, en el delito de discurso de odio, dado que se alejan notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 CP (Código Penal)«. En este sentido el tribunal alude a resoluciones anteriores en las que ya remarcó que «el derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta».También menciona una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2015 que indica que «los límites a los que está sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser siempre ponderados con exquisito rigor», para «no correr el riesgo de hacer del derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático«.El tribunal que ha dictado el auto está formado por Manuel Marchena (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres (ponente).
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