Cuatro magistrados ven «atípico» el intento de García Ortiz de apartarles del recurso contra su nombramiento

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Cuatro magistrados ven «atípico» el intento de García Ortiz de apartarles del recurso contra su nombramiento

Los cuatro magistrados recusados por Álvaro García Ortiz, y en cuyas manos está su continuidad como fiscal general del Estado, sostienen que el intento de apartarles es «atípico» y «extemporáneo» , y que acceder a la petición de que sea otro tribunal el que estudie el recurso de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra su nombramiento generaría un «espacio de inmunidad».Así lo señalan los cuatro magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Supremo en un escueto escrito conjunto de una página al que ha tenido acceso ABC.A su juicio, la recusación promovida contra ellos es « manifiestamente extemporánea» porque se basa en una sentencia que es «de conocimiento general» desde noviembre de 2023 y que la composición de la Sala que va a ver este recurso es la misma que dictó aquella resolución, la que anuló el nombramiento de Dolores Delgado en la Fiscalía Togada del Supremo por la desviación de poder en la que incurrió el propio Garcia Ortiz.«En cualquier caso, entendemos que habernos pronunciado sobre la ilegalidad de un nombramiento acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del Fiscal General del Estado no cabe en ninguno de los supuestos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial«, señalan los magistrados recusados.En concreto no se da la causa que aduce Garcia Ortiz de «haber participado en pleito o causa anterior» que le afecte. « Es absolutamente atípico que, so pretexto del control de la legalidad de ese Real Decreto 1182/2023 (el de su nombramiento), se quiera revisar una sentencia firme sobre una cuestión distinta y cuya nulidad pudo haber reclamado el recusante de entender que afectaba a sus derechos y no había podido defenderlos por no haber sido parte en el proceso».A su juicio, convertir la apreciación de los hechos y los criterios aplicados para resolver un proceso anterior en causa de recusación en otro posterior diferente «desvirtúa el mecanismo con el que el legislador quiere asegurar, no la falta de parcialidad (sic) que se nos imputa, sino la imparcialidad del juzgador y apunta a la elusión del juez predeterminado por la ley». Noticia Relacionada estandar Si La Audiencia Nacional avala las «tretas» en el origen del caso Villarejo Isabel Vega Respalda que los audios se utilicen contra el comisario porque fue él quien los grabóAsí, si se considerara que anular una actuación como la del caso inhabilita al tribunal que la dispuso para conocer de recursos posteriores en los que se juzguen otros actos, ya sean del Fiscal General del Estado, ya se hayan adoptado a propuesta suya, «significaría inhabilitarle para ejercer la función que le encomienda el artículo 106.1 de la Constitución y terminaría creando espacios de inmunidad por la imposibilidad de constituir al (tribunal) que pudiera hacerlo».

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