La principal novedad que incorpora el decreto aprobado esta misma semana con la reforma del nivel asistencial de desempleo es la extensión a la prestación contributiva que perciben los parados de la posibilidad de compatibilizar la ayuda con la percepción de un salario por la realización de un trabajo. Este elemento que ya se incluía en el esquema de prestaciones asistenciales a desempleados, y en ciertos casos concretos de la prestación contributiva -sujeto a contratos a tiempo parcial-, se extiende ahora con el objetivo de incentivar la vuelta al mercado laboral de los demandantes de empleo sin que agoten los dos años máximos que se puede recibir esta ayuda contributiva y evitando así el tránsito hacia ese segundo nivel que ofrece el subsidio. El texto publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) aclara dos aspectos respecto al régimen de compatibilidades: el subsidio se podrá compaginar con cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena y sin limite salarial, mientras que para la prestación contributiva sí queda limitada en su compatibilización a salarios que no rebasen el 375% del IPREM, es decir, 2.250 euros brutos mensuales .Noticias Relacionadas estandar Si Dos años de reforma laboral: menos temporalidad, pero más despido e inestabilidad Susana Alcelay y Gonzalo D. Velarde estandar Si Yolanda Díaz implica a la CEOE en la reforma del subsidio de desempleo y lo vende como fruto del diálogo social Bruno PérezEste límite para la prestación contributiva, más allá, se vio modificado en los últimos días antes de la aprobación del real decreto que tuvo luz verde en el último Consejo de Ministros incrementándose sustancialmente la renta salarial con la que se puede compaginar. En el borrador que el Ejecutivo había entregado escasos días antes a los agentes sociales, el paro se podría compaginar con sueldos de hasta 1.350 euros brutos al mes, el 225% del IPREM. En la versión final este límite se incrementa en nada menos que un 66%, y supone que siete de cada salarios que se pagan en nuestro país se podrían llegar a compaginar con el paro.Tal y como se observa en la distribución salarial por deciles de renta de los ocupados de nuestro país, los siete primeros deciles de renta -entre los que se encuentran cerca de 12,6 millones de asalariados- que registran retribuciones medias de entre 632 y 2.195 euros mensuales serían susceptibles de poder compaginar estos sueldos con la ayuda de acompañamiento en caso de estar cobrando el paro contributivo. En el caso del subsidio , la incompatibilidad con el salario no queda sujeta a niveles retributivos sino que se exige que la empresas no tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación y que el desempleado beneficiario del subsidio no haya trabajado en los últimos doce meses anteriores en la compañía. Duraciones y cuantíasNo en vano, cabe aclarar que esta posibilidad incluida en la ley cuenta con una serie de requisitos de acceso y diferencias en las cuantías y periodos máximos de duración de estas ayudas de acompañamiento en función del puesto de trabajo al cual se accede. En el caso más novedoso de la prestación contributiva se plantean cuatro escenarios de compatibilización por tipo de jornada en función de si el empleo se desempeña a tiempo completo, en más de un 75% de la jornada laboral, entre el 75 y 50% de la jornada laboral y menos de la mitad de jornada. El segundo determinante de la cuantía de la ayuda de acompañamiento es el momento de cobro de la prestación contributiva en el que se pretende acceder al sistema de compatibilización. De entrada, este derecho nace a partir del décimo mes de cobro de la prestación contributiva. Aquí se accede a un puesto de trabajo en los supuestos planteados el SEPE aportará un complemento ya alineado con el IPREM . La ayuda sería mayor a medida que el empleo al que se accede es de mayor jornada pero se percibiría durante menos tiempo. Del mismo modo, a medida que se accede a esta compaginación más cerca del límite temporal de duración máxima de la prestación contributiva la cuantía del complemento decrece, pero se percibe durante más tiempo. Con todo, el supuesto más beneficioso -de mayor cuantía y de mayor duración- es el establecido para quienes acceden al régimen de compatibilidad habiendo percibido la prestación por desempleo entre trece y quince meses y que encuentran un empleo a jornada completa. Para ello, la ayuda sería del 80% del IPREM, 480 euros mensuales , y se percibiría durante el máximo de 180 días -que es el plazo máximo que se puede cobrar la ayuda-.Compaginar el subsidioPor su parte, como se ha mencionado, si se agota la prestación contributiva se tendría derecho al cobro del subsidio . Si este no se compagina con un trabajo se puede percibir durante un máximo de 30 meses (si se acreditan responsabilidades similares y se ha cobrado la prestación contributiva durante medio año).En caso de ir a la compatibilidad del subsidio, esta se extendería durante un máximo de 180 días . En este caso la cuantía del subsidio que sería ya complementario a la renta salarial -que no estaría topada- se determina también por el momento de cobro del subsidio en el que se aplica el régimen de compatibilidad. Aquí, la diferencia estaría en que se premia el acceso temprano, en los primeros meses del subsidio, y se reduce la cuantía a medida que se accede en las postrimerías del subsidio. El supuesto más beneficioso serían los 180 días en que se compaginarían el sueldo con 480 euros de ayuda siempre que se solicite en el primer trimestre de la ayuda y con un contrato a tiempo completo. MÁS INFORMACIÓN El gasto en desempleo crece un 16% con 353.000 parados menosEn cualquier caso, el Gobierno ha regulado en la ley una supervisión por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social «para el control del fraude en la obtención y disfrute de prestaciones por desempleo y en la contratación de las personas trabajadoras».

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