La Justicia Europea declara ilegal el tramo autonómico del Impuesto de Hidrocarburos pero no asegura su devolución

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La Justicia Europea declara ilegal el tramo autonómico del Impuesto de Hidrocarburos pero no asegura su devolución

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves contrario al derecho comunitario el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos que estuvo vigente en España entre 2013 y 2018 y que durante ese tiempo permitió a los gobiernos autonómicos fijar un recargo de hasta 4,8 céntimos por litro de carburante para mejorar sus recursos fiscales.Aprobado en un contexto de escasez de recursos y estrecheces fiscales , las autonomías aplicaron el recargo de manera generalizada y en la mayoría de los casos aprovechando todo su potencial (ver gráfico). Apenas Cantabria, País Vasco, Navarra y Castilla y León renunciaron a aplicarlo, mientras que Madrid, Aragón y Extremadura lo hicieron, pero sin establecer el tipo máximo. Las estimaciones realizadas concluyen que en el periodo que estuvo vigente permitió recaudar de 4.000 a 5.000 millones de euros a las CC.AA. que lo activaron.Lo hicieron aún siendo conscientes de su fragilidad jurídica , que hizo que tanto las empresas de distribución minorista de combustible como los principales paganos de la subida fiscal, los transportistas, recurrieran de forma casi sistemática el impuesto, en la convicción de que tarde o temprano sería anulado por las autoridades europeas, como así ha sido.El TJUE recuerda en la sentencia que se dio a conocer ayer, y que da respuesta a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo en el marco de un litigio planteado por la empresa DISA, que «la directiva europea se opone a una ley nacional que autoriza a regiones a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto », un criterio idéntico al que ya se empleó en su día para tumbar el llamado ‘céntimo sanitario’.En el caso del céntimo sanitario, los actores directamente afectados pudieron reclamar (si bien, no sin dificultades) el reintegro de los impuestos pagados de más, pero en este caso que potencialmente podría dar lugar a devoluciones millonarias el escenario que asoma es bastante más enrevesado. Para empezar, el TJUE sanciona la ilegalidad del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos pero no entra en la cuestión de si corresponde o no la devolución del mismo ni de a quién le correspondería. Tendrá que ser el Tribunal Supremo español el que decida sobre la cuestión. Y no es sencilla.Devoluciones en el aireEl problema reside en la operativa misma del impuesto, que se devenga cuando el carburante sale del depósito en dirección al punto de distribución, de forma que es la empresa de almacenamiento la que lo carga al distribuidor y lo ingresa en las arcas de Hacienda. Los actores que pagan el impuesto, las gasolineras y los consumidores finales, no son sujetos pasivos y según lo que se ha sido hasta la fecha una doctrina asentada de la Agencia Tributaria no estarían legitimados para reclamar su devolución.Noticia Relacionada estandar Si Los populares europeos abren el debate sobre el freno a la transición energética Enrique Serbeto | corresponsal en bruselas Las movilizaciones de los agricultores y la falta de competitividad ante Rusia y China frenan el Pacto VerdeLos expertos en fiscalidad energética consultados por ABC admiten que esta situación abre un panorama incierto para los que quieran solicitar la devolución del impuesto. «Hay mucha incertidumbre al respecto, pero no está claro que los distribuidores y los consumidores finales vayan a poder solicitar esa devolución. Es una decisión que deberá adoptar el Tribunal Supremo», explica Pedro González-Gaggero, socio responsable de Fiscalidad Ambiental e Impuestos Especiales de EY Abogados.«Lo que hemos visto hasta ahora es que tanto la Agencia Tributaria como los tribunales han rechazado las acciones planteadas por las empresas», recalca Natalia Hidalgo, directora de NH Asesores, despacho especializado en impuestos especiales. En el caso de las gasolineras se argumenta que es imposible acreditar si han trasladado o no el impuesto al precio y a los transportistas se les dice directamente que no están legitimados para reclamar. «Habrá que ver hasta qué punto el Supremo quiere limitar los efectos de la sentencia, pero si no permite instar la devolución, quedaría la vía de instar la responsabilidad patrimonial del Estado o en última instancia acudir a la vía civil para exigir una compensación».El embrollo jurídico incluso podría desembocar en que los transportistas exigieran por lo civil la devolución del impuesto a las gasolineras, lo que crearía una situación complicada.Los expertos consultados coinciden en que en cualquier caso la cuantía de las devoluciones no sería excesiva y en ningún caso comparable a la del céntimo sanitario, porque la mayoría de los que lo pagaron no reclamaron en su día y ahora ya no tienen la posibilidad, y además parte de esa recaudación se devolvió a los transportistas por las ayudas al gasóleo profesional.

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