El Tribunal Constitucional abordará en el Pleno que empieza este martes el recurso de amparo de un narco venezolano condenado a 8 años de cárcel por introducir en España 50 kilos de cocaína, una operación destapada por agentes encubiertos cuya actuación cuestiona el recurrente. El caso sería uno más de tráfico de drogas si no fuera porque la decisión que tomen los magistrados marcará el camino de cientos de investigaciones que han contado y cuentan con agentes encubiertos, una figura regulada por ley, respaldada por el Supremo pero sobre la que no hay doctrina en el órgano de garantías. El mero hecho de que en mayo de 2022 el Pleno asumiera el conocimiento de este asunto da idea de la importancia de la cuestión, que ha activado todas las alarmas en las unidades especializadas de Antidroga, Policía y Guardia Civil, conscientes del crucial papel del infiltrado para destapar este tipo de operaciones. Noticia Relacionada estandar No Una policía nacional se infiltró tres años en movimientos independentistas en Gerona D.S. Una investigación del periódico ‘La Directa’ descubre a la cuarta persona que se habría adentrado en los grupos secesionistas tras los tres casos conocidos anteriormenteEl nuevo borrador que debate el Pleno, que ya hizo una primera incursión en el asunto el mes pasado, propone desestimar el recurso del narco, que ve vulnerado su derecho a la intimidad por la actuación de los agentes encubiertos. La defensa considera que la prueba derivada de la misma estaba viciada de nulidad por concurrir las figuras del delito provocado y del agente provocador. El hecho de que la mayoría progresista decidiera amparar el narco, Ramón León Viloria, podría provocar una cascada de recursos en el mismo sentido dando al traste con importantes investigaciones. De ahí la trascendencia del asunto. Los hechos se remontan al 22 de enero de 2019, cuando la Sección de Estupefacientes de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco), perteneciente a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, solicitó la apertura de diligencias de investigación y la habilitación de tres agentes encubiertos tras haber detectado la presencia de una «importante organización criminal» de ciudadanos de origen venezolano que estaban introduciendo en España de grandes cantidades de cocaína por vía aérea. Según el oficio, esto se correspondía con otras líneas de investigación seguida en esa sección de estupefacientes en el aeropuerto de Madrid. Uno de los principales dirigentes en España era un varón de origen venezolano que se hacía llamar «Rafa», quien sería la persona encargada de coordinar la estructura de entrada de la ilícita mercancía en España. La Fiscalía Antidroga accedió a que tres agentes se infiltraran en la organización, una actuación que se prorrogó en dos ocasiones para después judicializarse. Como consecuencia de esta investigación Ramón León fue condenado a ocho años, confirmados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que avaló las sentencias del TSJ de Madrid y de la Audiencia Provincial.El recurrente alega que se ha vulnerado su derecho a la intimidad porque en concreto un agente encubierto se ganó su confianza y accedió «a su esfera más íntima, la familiar», como demuestra el hecho de que le presentara incluso a su pareja sentimental, que le acompañó a dos de la reuniones que el condenado mantuvo con el infiltrado. Además dice que no se dieron los requisitos de necesidad, proporcionalidad y motivación del decreto que autorizó la medida, sobre la que además «no hubo control» porque se tardó casi dos meses y medio en remitir al juez la información relativa a la habilitación del agente encubierto. Al igual que el fiscal, que se ha opuesto a la estimación del amparo, en el borrador de sentencia, al que ha tenido acceso ABC, el ponente señala que cuando la ley habla de «dar cuenta inmediata al juez» debe hacerse «una interpretación sistemática y finalista» de esa exigencia de comunicación, pues en caso contrario no tendría sentido la ley que avala la investigación preprocesal del Ministerio Público valiéndose del agente encubierto. «La norma no puede ser interpretada de modo que exija la inmediata comunicación al órgano judicial del decreto de habilitación del agente encubierto dictado por el fiscal y en modo alguno contempla la posibilidad de que el juez pueda controlar o revocar la habilitación dada por el fiscal en las diligencias preprocesales. No debe pasarse por alto que la policía judicial no solo depende de los jueces y tribunales, sino que en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente también está sometida al Ministerio Fiscal«, señala el ponente, el magistrado César Tolosa. Por ello, continúa, el Ministerio Fiscal incoará diligencias preprocesales que cuando alcancen la finalidad pretendida deben ser comunicadas sin demora al órgano judicial. Ese es el momento al que, a su juicio, debe referirse esa exigencia legal de «dar cuenta inmediata al juez» y no al instante de dictarse el decreto de habilitación del agente encubierto. Sobre el derecho a la intimidad que el condenado entiende vulnerado el borrador señala que «la infiltración o la habilitación del agente encubierto por sí mismas no limitan el derecho fundamental a la intimidad». «La confianza depositada en el agente encubierto no supone por sí misma una intromisión en la esfera íntima del investigado (…)».
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