El Constitucional avala a las investigaciones policiales con agentes encubiertos

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El Constitucional avala a las investigaciones policiales con agentes encubiertos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes la constitucionalidad de la actuación de los agentes encubiertos en operaciones de lucha contra el crimen organizado. Lo ha hecho al desestimar el recurso de amparo de un condenado a 8 años por tráfico de drogas, que cuestionó ante el órgano de garantías la vulneración de su derecho a la intimidad y la falta de control judicial de la actuación de los policías infiltrados. El recurrente cuestionaba que no se informó al juez de esta actuación hasta pasados dos meses de la autorización del fiscal-jefe de Antidroga, tiempo durante el cual se dictaron dos prórrogas y se fortaleció la relación de confianza del narco y no de los agentes encubiertos, que llegó a conocer a su entorno más cercano (a su pareja). La decisión que tomara el Pleno sobre este asunto era crucial en investigaciones en curso en las que la figura del policía infiltrado es necesaria.Tras examinar las diferentes modalidades de infiltración policial, el Pleno afirma que la actividad de infiltración policial tiene sustento en diversos preceptos del ordenamiento jurídico y que la regulación del agente encubierto en el art. 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tiene precisamente como finalidad primordial reforzar su actuación frente a los riesgos físicos y jurídicos a los que se expone. De ahí que se le otorgue una identidad supuesta y la capacidad de actuar con la misma frente a terceros, así como la exoneración de la responsabilidad penal por los delitos que pueda cometer concurriendo ciertas condiciones.La sentencia, de cuyo borrador informó este martes ABC, considera que la regulación también ha pretendido reforzar los derechos del investigado frente al riesgo de la existencia del delito provocado al prever un procedimiento accesible de habilitación del agente encubierto por parte del fiscal y en el que se parte precisamente de la preexistencia de indicios de delito.Los magistrados consideran que debe efectuarse una «interpretación sistemática y finalista» de la exigencia de comunicación inmediata al juez acorde tanto con las normas que regulan la investigación preprocesal del Ministerio Fiscal como con el espíritu y finalidad del artículo 282 bis de la LECrim que atribuye al fiscal la realización de investigaciones valiéndose de la figura del agente encubierto.

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