La amnistía entra en vigor y abre la puerta al regreso de Puigdemont

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La amnistía entra en vigor y abre la puerta al regreso de Puigdemont

Felipe VI firmó a última hora de este lunes la ley de Amnistía en el Palacio de la Zarzuela. Hasta bien entrada la tarde, continuaba con normalidad su agenda de trabajo y mantenía una audiencia con el Arzobispo de Valladolid y presidente de la Conferencia Episcopal Española, Javier Argüello García, quien llegó a las dependencias de la Casa de S.M. el Rey poco antes de las seis y media de la tarde. Según pudo saber ABC, el texto de la ley de Amnistía ya se encontraba en ese momento sobre la mesa del despacho de Felipe VI, a la espera de que el Rey sancionase la nueva norma, que permitirá que el desafío secesionista del ‘procés’ quede impune para todos sus instigadores. Las mismas fuentes consultadas explicaron que Don Felipe sancionaría la ley cuando ésta se encontrase en el Palacio de la Zarzuela y él la hubiera leído. Una vez sancionada ya se ha publicado este martes en el BOE.En ese mismo escritorio de su despacho, el Rey tenía también un ejemplar de la Constitución Española, que no suelta nunca y sigue a rajatabla, consciente de que debe cumplir sus funciones al frente de la jefatura del Estado sin facultades ejecutivas y de capacidad de mando, más allá del poder que le otorga como jefe supremo de las Fuerzas Armadas. En su artículo 91 –del título III, de las Cortes Generales–, la Carta Magna establece que el Rey «sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación». En este caso, Don Felipe sancionó la ley de Amnistía en plazo : a los once días de haber superado el último trámite tras ser votada en el Congreso de los Diputados. Según establece la Constitución, la publicación de la norma será «inmediata», por lo que podría salir en las próximas horas.El regreso del prófugoUna vez sancionada, continúan las incógnitas sobre el regreso de los fugados, entre ellos, el expresidente de la Generalitat y actual candidato de Junts Carles Puigdemont . «Con el calendario electoral en la mano, podré estar en el debate de investidura». Esto fue lo que manifestó el prófugo durante la campaña de los comicios autonómicos. Ahora, una vez aprobado el olvido penal, una de las posibilidades que baraja es la de reaparecer antes en el Parlament, tal y como detalló este diario. La intención sería buscar un golpe de efecto, más si cabe tras perder dos eurodiputados en la contienda de este pasado domingo. En todo caso, desde Junts remiten a lo anunciado por el propio ‘expresident’, con lo que podría volver a España el próximo 25 de junio, fecha tope para que la Cámara catalana proponga candidato a presidir el Govern, después de la constitución ayer de la Mesa .Sobre Puigdemont pesan dos causas judiciales relacionadas con el ‘procés’, a la que se podría sumar una tercera –por la que no está formalmente imputado–, la de la denominada trama rusa, que instruía el juez Joaquín Aguirre hasta que, hace unos días, la Audiencia de Barcelona anuló la prórroga de las pesquisas, por lo que ahora el magistrado debe decidir si decreta el sobreseimiento de la misma o eleva la causa al Tribunal Supremo; órgano competente para investigar a Puigdemont. Podría hacerlo, además, por alta traición , por sus supuestos contactos con el Kremlin para conseguir la independencia de Cataluña; delito que no contempla la amnistía .Noticia Relacionada Sesión constitutiva estandar Si Rull, elegido presidente de un Parlament instalado de nuevo en la desobediencia con los votos de Junts, ERC y la CUP Daniel TerceroEse mismo tribunal, en este caso el magistrado Pablo Llarena, es el que procesó a Puigdemont por malversación agravada y desobediencia, tras la reforma del Código Penal, que suprimió el delito de sedición. Además, la magistrada de la Sala de lo Penal Susana Polo también lo investiga por terrorismo, junto al diputado del Parlament Rubén Wagensberg, en el llamado caso ‘Tsunami Democràtic’, por las protestas que convocó la plataforma tras la condena a los líderes del 1-O. Una vez la ley se publique en el BOE, serán los propios jueces los encargados de retirar las medidas cautelares y las órdenes de detención que estén vigentes contra aquellos que contemple el olvido penal. Sobre Puigdemont pesa una, la emitida por Llarena. Por lo que, en caso de regresar a España antes de su eventual retirada, sería detenido. El plazo que fija la ley para esa tramitación «urgente» es de un máximo de dos meses. La incógnita reside en la tramitación procesal de cada una de las causas. Entre las opciones, además de su posible aplicación inmediata –el texto recoge que su objetivo es acabar con los procesos judiciales que afectan a aquellos que «participaron en el proceso independentista»–, también está que el juez competente planteé una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que suspendería los efectos de la ley.Mecanismo al que pueden recurrir los tribunales de un Estado miembro cuando albergan dudas sobre la aplicación de una norma. Pero, aunque los magistrados que instruyen las causas contra Puigdemont optasen por esta opción, no impediría que quedasen sin efecto las órdenes de búsqueda u otras cautelares. Otra posibilidad, compatible con la anterior, sería que los togados afectados por la aplicación de la amnistía presenten una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Además, el Supremo podría considerar, tal y como ya apuntaron los fiscales del ‘procés’, que el olvido penal no es aplicable al delito de malversación por el que ya condenó a algunos de los líderes del 1-O y que atribuye también a Puigdemont. En ese caso, Llarena podría continuar con la instrucción, sin recurrir ni al TJUE ni al TC.«El Rey ordenará la inmediata publicación» El artículo 91 de la Constitución fija que «el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación». Es el último trámite antes de que la ley de Amnistía, después de 11 días de su aprobación definitiva en el Congreso, se publique acto seguido en el BOE y, por tanto, entre en vigor. Sólo quedaría suspendida para aquellos implicados en causas judiciales cuyos jueces presenten una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta que estos las resuelvan.

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