La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 110 años de cárcel a los miembros de ETA Francisco Javier García Gaztelu, alias ‘Txapote’ e Irantzu Gallastegui -‘Amaia- por el asesinato del concejal del PP en Rentería Manuel Zamarreño el 25 de junio de 1998 mediante la explosión de una moto-bomba que dejó herido de gravedad a su escolta y a una viandante. La sentencia, notificada este viernes les condena por asesinato consumado terrorista, dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, lesiones terroristas, estragos y tenencia, fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo con finalidad terrorista, y les impone indemnizar con medio millón de euros a su viuda y cada uno de sus hijos, que quedaron huérfanos siendo pequeños, así como 600.000 euros al escolta herido. El Tribunal considera acreditado que el atentado fue cometido por el «comando Donosti», que en las fechas de los hechos integraban los «liberados» García Gaztelu, Gallastegui y el ya fallecido Luis Gueresta y que operaba con el objetivo de matar a miembros del Partido Popular. Noticia Relacionada estandar Si El asesinato de Zamarreño, «el último» de una campaña de ETA contra el PP a cargo del comando de Txapote Isabel Vega Expertos de la lucha antiterrorista sitúan durante el juicio a García Gaztelu y Amaia en el grupo que «ejecutaba» en Guipúzcoa esos ataques«Solo ellos pudieron ser los coautores de la fabricación y colocación de la bomba explosiva en la motocicleta, adquirida personalmente por Irantzu Gallastegui días antes, puesto que los restantes colaboradores en tales tareas asesinas, habían sido detenidos en esas fechas. Todo ello nos lleva a la convicción fundada de la autoría de los acusados Francisco Javier García Gaztelu, alias «Txapote», e Irantzu Gallastegui, alias «Amaia»», dice el tribunal. Zamarreño fue asesinado en la mañana del 25 de junio de 1998 cuando cerca de su casa, se desvió unos metros para comprar el pan. Su escolta, un miembro de la Ertzaintza, le seguía de cerca. Al salir del establecimiento, Txapote y Amaia activaron el mando a distancia que hizo explotar la carga escondida en una bolsa de tela que pendía a su vez de una moto que ellos mismos habían aparcado contra una fachada, en esa misma calle. El concejal murió en el acto, dejando mujer y dos niños pequeños. Su protector, que en la sala de vistas contó cómo la deflagración en un primer momento le dejó ciego, aún arrastra las secuelas de las operaciones a las que tuvo que someterse y de las que tuvo que recuperarse a lo largo de casi un año. Una mujer que estaba en la zona necesitó 432 días de tratamiento psicológico y sigue diagnosticada de estrés postraumático. A veces, tiene episodios. A lo largo de medio centenar de páginas, la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Revuelta y que es fruto del juicio que se celebró en la Audiencia Nacional el pasado mes de enero, razona que «no hay duda de los hechos» que se han dado por probados, como tampoco de que «los mismos fueron realizados en el ámbito de la política y finalidad de la banda terrorista ETA de lograr la independencia del País Vasco de España por medio del uso de la violencia». Repasada toda la prueba, así como las periciales practicadas en esa vista oral en la que ni Txapote ni Amaia quisieron declarar, el tribunal concluye que ellos «fueron los autores, conjuntamente, del atentado», que fue además reivindicado después por ETA. «Los resultados probatorios no solo se corresponden a lo acontecido sino también descartan otras hipótesis alternativas, que en este caso no fueron ni siquiera defendidas, y por ello carecen de una mínima probabilidad atendible de producción; y se concluye por ello que la autoría material de los acusados ha quedado acreditada mas allá de toda duda razonable», dice la sentencia. Razona que «los hechos se imputan al Comando Donosti, único comando operativo entonces, integrado por los acusados y el fallecido Luis Gueresta, que funcionaban como una célula con los mismos objetivos e intereses; y en aquellas fechas solo ellos pudieron ser los coautores de la fabricación y colocación de la bomba explosiva en la motocicleta, adquirida personalmente por Iranztun Gallastegui días antes, puesto que los restantes colaboradores en tales tareas asesinas, habían sido detenidos en esas fechas. Todo ello nos lleva a la convicción fundada de la autoría», añade.
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