La Fiscalía apoya los recursos de tres exjefes de ETA que piden archivar el caso Miguel Ángel Blanco

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La Fiscalía apoya los recursos de tres exjefes de ETA que piden archivar el caso Miguel Ángel Blanco

El fiscal de la Audiencia Nacional Carlos García-Berro considera que la responsabilidad de la cúpula de ETA en el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua Miguel Ángel Blanco está prescrita y la causa reabierta no puede prosperar contra Ignacio Gracia Arregui (Iñaki de Rentería), Mikel Albisu (Antza) y María Soledad Iparraguirre (Anboto). La posición no es nueva, ya hubo un cisma en la Fiscalía por este asunto y el debate se aplazó para que lo viera el tribunal, pero el fiscal la ha expresado antes, apoyando los recursos presentados por los tres etarras contra sus respectivos procesamientos. En dos informes a los que tuvo acceso ABC, el fiscal se adhiere, por un lado, a los recursos de Iñaki de Rentería y Antza y, por otro, al que también ha presentado Anboto contra la decisión del juez Manuel García-Castellón, que en abril propuso sentarles en el banquillo junto a Javier Arizcuren Ruiz (Kantauri), procesado en 2016 por estos hechos, como responsables últimos de la ejecución del joven concejal en tanto que ostentando bastón de mando en ETA, no hicieron nada por impedirlo. Para García-Berro, los etarras tienen razón cuando argumentan que pasaron más de 24 años entre el crimen y el auto por el que fueron imputados y ya no se les puede perseguir porque la ley da de margen un máximo de 20 años en este tipo de delitos. Sin embargo, este asunto no estaba tan claro. Noticia Relacionada estandar No El juez ordena procesar a cuatro exdirigentes de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco Isabel VegaDe hecho, el juez García-Castellón imputó a Antza y Aboto en julio de 2022 y decretó que los hechos estaban prescritos para Iñaki de Rentería. Fue la misma Fiscalía de la Audiencia Nacional la que recurrió esa decisión y ganó. Primero ante el juez, que volvió a imputar al terrorista y luego, ante la Sala de lo Penal. En un auto de febrero de 2023, los magistrados concluyeron que había demasiadas dudas y aristas como para dar por prescritos los hechos en plena investigación. Ordenó seguir adelante y estableció que deberá ser el tribunal que juzgue los hechos el que decida si, efectivamente, la responsabilidad penal ha ‘caducado’. El debate de los plazosYa desde la apertura de la causa por querella de Dignidad y Justicia en marzo de 2022, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso, había pedido a la Fiscalía General del Estado que clarificase la posición y el criterio a seguir sobre la prescripción de los delitos. La duda que se planteaba es si se contaba el plazo desde el momento del crimen, 1997, y se aplicaban los plazos más amplios de ‘caducidad’ que introdujo una reforma legal después, en 2010. El fiscal que llevaba el caso, Vicente González-Mota, planteaba además que el inicio del periodo lo fuese la detención (2004), en tanto que cese de la actividad delictiva y la asociación querellante apuntaba lesa humanidad y por tanto, que esos delitos no prescriben nunca. A sus consultas, Alonso recibió indicaciones desde la secretaría Técnica que en aquel momento comandaba García Ortiz, pautándole dar por prescritos los hechos, lo que posicionaría al Ministerio Público casi desde el inicio de la investigación en contra de la misma. El jefe se lo impuso al fiscal del caso en un escrito que acabó publicado en prensa. La primera consecuencia fue González Mota acabó apartado del asunto y se le llegó a abrir un expediente disciplinario, si bien quedó en nada. Pero la controversia jurídica había subido ya a la Sala de lo Penal. Por el camino, García Ortiz pasó de jefe de la técnica a fiscal General del Estado y una de las primeras daciones de cuenta de su mandato fue, precisamente, sobre la prescripción de los hechos en el caso de Miguel Ángel Blanco. En marzo de 2023, con el auto de la Audiencia Nacional diciendo ya que había que esperar al tribunal de enjuiciamiento para dirimir si los hechos estaban prescritos, trasladó que la posición de la Fiscalía se pospondría hasta «el momento procesal oportuno», es decir, seguiría adelante la investigación y se recabaría toda la prueba. Una vez completada la instrucción, se fijaría criterio. Más de 20 años desde el secuestro y asesinatoY la instrucción acabó formalmente el pasado mes de abril con auto de procesamiento. García-Castellón proponía juzgar a los exdirigentes terroristas, a quienes se comunicó la decisión en una tanda de declaraciones indagatorias en la que ninguno abrió la boca. Pero las defensas de tres de ellos han recurrido en apelación alegando que los hechos están prescritos. Y el fiscal les ha dado la razón, remitiendo a la jurisprudencia del Supremo y de la propia Audiencia Nacional. «Sentado que nos encontramos ante un plazo de prescripción de 20 años, el dies a quo a tomar en consideración lo es el de la perpetración del hecho delictivo, sin atención a la integración en la banda terrorista y el momento del cese de esa integración a consecuencia de su detención», dice, en respuesta al primer conflicto que se plantea sobre cuándo empiezan los plazos a correr. Cita una sentencia del Supremo que así lo establece y argumenta que no aprecia «motivo alguno» para seguir otro camino, «debiendo estarse a efectos del cómputo a la fecha del hecho delictivo y no al de la detención». En cuanto al momento de hacer valer la prescripción, cita un auto de la propia Audiencia Nacional según el cual, «debe estimarse siempre que concurren los presupuestos sobre los que asienta -lapso de tiempo correspondiente o penalización del procedimiento- aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto». «No aprecia el Ministerio Fiscal la concurrencia de motivo alguno que haga apartarnos del criterio anteriormente expuesto, siendo por lo tanto deseable declarar en este momento procesal la prescripción del delito», dice el informe de García-Berro. No es lo que se impuso en aquella resolución que imponía seguir investigando : «Dada la trascendencia de la cuestión suscitada, este Tribunal, entiende que no puede ser sustraída la misma al órgano enjuiciador en cualesquiera de las decisiones que al respecto pudiera adoptar, incluso a instancias superiores». Para la Fiscalía, «tras la presentación de distintos informes por parte de la Guardia Civil en los que se indicaba la posible participación de los hoy procesados no se produjo ningún acto de imputación o cualquier otro que pueda ser considerado hábil para entender que el proceso se dirigía contra los ahora procesados (salvo en el caso de José Javier Arizcuren Ruíz, «Kantauri») hasta el Auto de 8 de julio de 2022 dictado tras la recepción del Informe». «Aprecia por lo tanto el Ministerio Fiscal que han transcurrido más de 20 años desde el dies a quo (12 de julio de 1997) y el dies ad quem (6 de febrero de 2022)», fecha en que Dignidad y Justicia presentó su querella desencadenando la investigación.

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