La Abogacía del Estado pide también la amnistía total a Puigdemont y levantar su orden de detención

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La Abogacía del Estado pide también la amnistía total a Puigdemont y levantar su orden de detención

La Abogacía del Estado ha pedido al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que aplique la amnistía a los prófugos del ‘procés’ y que, como consecuencia de ello, levante con carácter inmediato las órdenes de detención que pesan sobre los prófugos Carles Puigdemont, Lluis Puig y Toni Comin. Los servicios jurídicos del Estado cumplen así con el trámite de informes al instructor y a la Sala Penal del Supremo, donde, según fuentes jurídicas, han realizado la misma solicitud de aplicación total de la ley para los condenados, si bien en este caso sin urgir a ese levantamiento de medidas cautelares que en una pieza ejecutoria no hay, pues los encausados ya han sido juzgados y condenados. Junqueras, Turull, Bassa y Romeva cumplen la pena de inhabilitación. Como era previsible, la Abogacía del Estado se alinea con la Fiscalía de García Ortiz y considera que la malversación no es causa de exclusión en la aplicación de la ley porque las conductas realizadas por los encausados estaban dirigidas a «financiar, sufragar o facilitar» la realización del referéndum «sin propósito de enriquecimiento», que sí queda excluido por la ley. Para los cuatro fiscales del ‘procés’ sí lo hubo, de ahí que en el informe que rechazó García Ortiz, no vieran aplicable la ley en este punto. Según El Español, que ha tenido acceso al contenido del informe, éste alude a la doctriba de la Sala Penal que ha distinguido dos tipos de comportamientos en cuanto al delito de malversación cometida con ánimo de lucro : la que quien se apropia de esos fondos, por un lado; y la de quien quebrantando su deber de lealtad en la administración, les da una finalidad ilegal. El efecto de la amnistía, dicen los servicios jurídicos del Estado, «únicamente recae sobre el segundo tipo de comportamiento», dice.Respecto a las cautelares, la Abogacía del Estado alude al artículo 4 de la ley en virtud del cual el órgano judicial que esté conociendo de la causa «acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza persona o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley».

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