Dieciocho jueces frente a siete. La balanza de la Justicia en el fraude de los ERE en Andalucía ha caído siempre del mismo lado hasta que llegó el Tribunal Constitucional (TC). Si este sumario de corrupción política fuera un campeonato de fútbol —uno que empezó a disputarse hace trece años y medio, cuando la juez Mercedes Alaya inició la investigación—, ganarían por goleada los magistrados que consideran delictiva la conducta de la antigua cúpula del PSOE en la Junta de Andalucía en el fraude de los ERE . Son los cuatro jueces del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por cuyas manos ha pasado el sumario abierto el 19 de enero de 2011, Mercedes Alaya, Iván Escalera, Ana Rosa Curra y Álvaro Martín ; los dos magistrados que indagaron en el papel de los políticos aforados en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Supremo, Miguel Pasquau y Alberto Jorge Barreiro , respectivamente; los tres de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que juzgaron y condenaron a 19 ex altos cargos autonómicos por delitos continuados de prevaricación y malversación de fondos públicos en la denominada pieza política del caso ERE, Juan Antonio Calle Peña, Pilar Llorente y Encarnación Gómez Caselles , y los cinco togados que ratificaron la sentencia del 19 de noviembre de 2019, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela Díez, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Ana María Ferrer y Susana Polo García . Las dos últimas no cuestionaron la prevaricación aunque discreparon de la imputación de la malversación a cinco ex responsables ajenos a la Consejería de Empleo, entre ellos, el expresidente andaluz José Antonio Griñán.Código Desktop Imagen para móvil, amp y app Código móvil Código AMP Código APPA favor de la doctrina de la «corrupción institucionalizada» y en contra del «radical viraje» que imprime el TC se han pronunciado César Tolosa, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel . Estos cuatro magistrados del órgano de garantías del TC emitieron un voto particular oponiéndose a la decisión de la mayoría progresista de revocar la sanción de nueve años de inhabilitación que la Audiencia de Sevilla impuso a la exministra socialista y ex consejera de Hacienda Magdalena Álvarez por un delito de prevaricación administrativa . Enfrente tienen a siete magistrados elegidos a propuesta del PSOE que han anulado parcialmente fallos condenatorios y se disponen a vaciar de contenido la resolución confirmada por el Supremo. La primera beneficiada ha sido Álvarez, que verá rebajada sustancialmente su pena . Desde el TC ya han anticipado que no será la única porque los borradores de sentencia redactados por la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, exoneran de la malversación, castigada con la cárcel, a los exconsejeros de Hacienda y Empleo, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández , cuyos recursos serán revisados este martes. Se allana así el terreno para librar definitivamente a Griñán de la pena máxima de seis años. Es el único condenado que no ha entrado en la cárcel . Fue dispensado de hacerlo para tratarse el cáncer que sufre. La ponente condecorada por el Gobierno de GriñánAparte de Inmaculada Montalbán, condecorada con la Medalla de Andalucía precisamente por el Gobierno de Griñán en el año 2012, la tesis exculpatoria es suscrita por el presidente de la corte de garantías del TC, Cándido Conde-Pumpido , que fue fiscal general del Estado (2004-2011) en los mandatos de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE), y el magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia (2020-2021), exdiputado del PSOE por Cádiz (2015-2020) y ex director general de Justicia de la Junta (1997-2001) con Manuel Chaves. Los otros cuatro togados que han concedido amparo a Álvarez son María Luisa Balaguer, Ramón Sáez, María Luisa Segoviano y Laura Díez .El Supremo dedicó 1.205 páginas, en julio de 2022, a ratificar las penas impuestas a 15 ex altos cargos socialistas por prevaricación y diez de ellos también por malversar. Concluyó que tanto Chaves como Griñán, conocieron y consintieron el «descontrol absoluto» en un «sistema fraudulento» que durante una década (2000-2009) repartió 680 millones de euros en ayudas a empresas y alcaldes del PSOE , que recibieron un pellizco de 3,7 millones. Se dispuso del dinero público «de forma discrecional y arbitraria, al margen de todo condicionante legal», advirtió.En este millonario desvío de fondos públicos, la sala concedía a Griñán un papel protagónico como consejero de Hacienda y de Economía de la Junta (2004-2009). Siendo destinatario de los informes del interventor autonómico, « tuvo conocimiento de la ilegalidad del criterio de presupuestación que se venía utilizando para evitar el cumplimiento de la normativa sobre subvenciones y también de las ilegalidades que se venían produciendo en la concesión y pago de las ayudas, haciendo posible con su pasividad que esta situación se prolongara» durante una década.En cuanto a su antecesora en Hacienda, Magdalena Álvarez , el Supremo confirmaba que «tuvo conocimiento no sólo de la ilegalidad del uso de las transferencias de financiación, sino también de que ese uso tenía como finalidad eludir los controles y exigencias de la normativa de subvenciones ».La mayoría progresista del Constitucional, en cambio, entiende que elaborar anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, como hizo Álvarez, no puede ser prevaricación. « Ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía», sostiene.Dos magistradas del Supremo discreparon únicamente de la malversación atribuida a Griñán y cuatro excargosDos magistradas del Supremo discreparon de la sentencia únicamente en lo que se refiere a la malversación atribuida a cinco ex altos cargos ajenos a la Consejería de Empleo. Calificaron de «arriesgado salto al vacío» incriminar por este delito a Griñán y a otros cuatro excargos adscritos a Innovación y Hacienda, porque, en su opinión, no adjudicaron los fondos ni conocieron que «estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta ».Tres años antes, la Audiencia de Sevilla había establecido, en una sentencia de 1.821 folios, que Griñán y Chaves eran «plenamente conscientes de la palmaria y patente ilegalidad» del procedimiento . La eliminación de los controles obedecía a «la necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales» derivados del cierre de empresas a partir del año 2000.Esta doctrina no es nueva. La juez que abrió el caso ERE en 2011, Mercedes Alaya , apuntaba en sus escritos que el PSOE diseñó un sistema clientelar de ayudas para obtener un lucro político. «Bajo la publicitada finalidad de la paz social (…) se enmascaraba una realidad de proselitismo político continuado en el tiempo », aseguró en 2014. Tanto Iván Escalera , como juez de apoyo en 2012, como la magistrada de adscripción territorial Ana Rosa Curra , que se hicieron cargo del sumario durante las bajas médicas de Alaya, investigaron a ex altos cargos por delitos de prevaricación y malversación.«Arbitrariedad total»En noviembre de 2016, el juez Álvaro Martín , que culminó la investigación de la llamada rama política de los ERE, abrió juicio oral contra Chaves, Griñán y otros 24 ex miembros de la Junta por prevaricación, malversación y un presunto delito de asociación ilícita que terminaría decayendo en el juicio . Alaya apuntó ya en 2014 que la teórica paz social «enmascaraba una realidad de proselitismo político continuado en el tiempo»« No era posible desconocer los graves hechos que se ponían de relieve en el informe [de la Intervención] ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión , sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera discrecional y comprometiendo con ello el erario de la Junta», detalló Álvaro Martín. Sus argumentos fueron premonitorios de las sentencias.
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