Unanimidad entre los juristas: el Constitucional se extralimita al entrar en terreno del Supremo

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Unanimidad entre los juristas: el Constitucional se extralimita al entrar en terreno del Supremo

Hasta ahora el Tribunal Constitucional (TC) enarbolaba su propia doctrina para recordar que «la interpretación última de los tipos sancionadores» es algo que corresponde a los tribunales ordinarios y no al órgano de garantías. Pero el caso ERE ha marcado un antes y un después en esta doctrina y la mayoría progresista avanza ya sin freno por un ámbito reservado a la jurisdicción penal, cuya valoración de la prueba no puede revisar salvo que sea «irrazonable, arbitraria o patentemente errónea». Hay unanimidad entre los juristas: el TC se ha extralimitado en su función constitucional, algo que denunciaron los cuatro magistrados progresistas en su voto particular contrario al amparo de la exministra Magdalena Álvarez y que volverán a poner de manifiesto ahora con la anulación de la condena por malversación al exdirector de la agencia IDEA. «El Tribunal Constitucional no es un tribunal de casación, y no puede entrar a hacer una nueva valoración de la prueba, cuestión que corresponde exclusivamente a los tribunales ordinarios», señala el catedrático Carlos Vidal.Noticia Relacionada TRIBUNAL CONSTITUCIONAL estandar No Los magistrados discrepantes con la sentencia de los ERE denuncian que Conde-Pumpido les silencia N.V. / C.LReconoce el jurista que no es normal que el TC enmiende la plana a los tribunales ordinarios especializados en la jurisdicción penal. «Puede hacerlo si considera que hay lesión de derechos fundamentales, pero sin hacer una valoración nueva de la prueba, que no le corresponde». A su juicio, en el caso de los ERE está funcionando « como tribunal de casación , de modo inadecuado».Coincide con Vidal el también catedrático de Constitucional de la Universidad de Santiago Roberto Blanco, quien recuerda que el TC tiene atribuida la función de máximo intérprete de la Constitución y es al Tribunal a quien, por lo tanto, corresponde llevarla a cabo, en este caso a través del recurso de amparo. «Pero ello no significa -dice- que pueda excederse en el ejercicio de sus funciones, invadiendo las que corresponden a los órganos judiciales», como, a su juicio ha sucedido en este caso. Además el jurista no comparte los razonamientos del TC. «Al contrario de lo que sostiene el tribunal, la labor de preparación de un proyecto de ley (en este caso, de presupuestos) constituye un procedimiento administrativo sujeto a la ley y, por tanto, susceptible de control judicial », apunta. Y, como la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo (TS), considera también que «no cumplir las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de concesión de subvenciones constituye un claro ejemplo de arbitrariedad». A su juicio, el delito de prevaricación «se proyecta en un conjunto de resoluciones que introdujeron un sistema de presupuestación indebido (transferencias de financiación) para evitar los controles establecidos en la ley de concesión de subvenciones», otorgándolas en este caso al margen de su normativa reguladora.Al delito de prevaricación se refiere también Agustín Ruiz Robledo , quien recuerda que el TC «ha decidido revisar la interpretación que ha hecho el Supremo» sobre el delito de prevaricación y ahora también de malversación. A su juicio, el razonamiento de que la ley presupuestaria permitía modificaciones «no es convincente» . Es más, dice, «la inmensa mayoría de las prevaricaciones consisten precisamente en usar una habilitación legal para dictar una resolución injusta, como el caso del alcalde que, teniendo competencia para contratar, firma un contrato de asesoramiento jurídico con un amigo, por ejemplo». En este caso se sabía que cada vez que estaba haciendo una transferencia de crédito a la partida 3.1L (el fondo de reptiles) el dinero no se usaba para cubrir las pérdidas del IFA, lo que hubiera sido legal, sino para repartir arbitrariamente las subvenciones sociolaborales, lo que es ilegal, explica. Considera que «se ha producido una incursión del Constitucional en el ámbito de interpretación de la legalidad penal, una tarea jurídica reservada al Supremo». Revisar las pruebas hasta el punto de decir que no parecen suficientes para deducir que el condenado estaba cometiendo un delito no es cuestionar «una valoración irrazonable , arbitraria o errónea. Es pura y simple apelación».También el expresidente del Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana y catedrático Vicente Garrido opina que el TC «entra a valorar lo que no le corresponde , esto es, si se ha cometido o no un delito y qué tipo de delito», cuando la realidad es que «la fijación de los hechos y la interpretación de los tipos penales corresponde en última instancia al TS y no puede ser corregida por el TC, que no es una tercera instancia, y que solo puede actuar ante la constatación de una infracción de un derecho fundamental ».Respecto a la posible revocación de las sentencias del Constitucional, los juristas coinciden en la inviabilidad que, en todo caso, podría tener un recurso de la acusación popular, en este caso el PP andaluz , ante Europa.

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