El Tribunal Supremo ha ratificado la rebaja de quince a catorce años de cárcel para un hombre que agredió sexualmente de su sobrina nieta de 14 años en Valencia y grabó en vídeo los encuentros. En aplicación de la conocida como ley del ‘solo sí es sí’, se le condena a nueve años de prisión -uno menos que inicialmente- como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y se mantiene la pena de un lustro por el delito de elaboración de material pornográfico .Además, a los ocho años de libertad vigilada que tendrá que cumplir tras salir del centro penitenciario, se le añade una pena de inhabilitación durante catorce para trabajos que supongan contacto directo con menores y otra de cuatro para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. El acusado, al que se le aplicó en su momento a la atenuante de grave adicción al alcohol y tuvo que indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños morales, estará obligado a participar en programas de educación sexual. En una sentencia consultada por ABC y fechada a finales de junio, la Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de la Audiencia de Valencia -confirmado por el TSJ de la Comunidad Valenciana- por el que se acordó revisar la condena impuesta al reo, al considerar que la nueva regulación le era más favorable. Un criterio que mantiene ahora el alto tribunal, como ha ocurrido en muchos otros casos.Los hechos probados en la primera sentencia se remontan a enero de 2018, cuando el hombre -de 51 años en ese momento- llevó su ordenador a reparar a una tienda -de un municipio que se omite- e insistió al técnico que recuperase dos carpetas con los nombres «flores frescas» y «el comienso» , esta última oculta tras una sucesión de veinte archivos. Al abrir una de las carpetas al azar para comprobar que el proceso llevado a cabo había surtido efecto, se encontró con un vídeo que contenía imágenes del dueño del aparato manteniendo relaciones sexuales con su sobrina nieta.Noticias Relacionadas estandar No Valencia El Supremo ratifica la rebaja de pena al violador de una anciana por la ley del ‘sí es sí’ Toni Jiménez estandar No Rebajan la pena a una opositora a la que filtraron el examen con un error «absurdo» que solo cometió ella Toni JiménezEl trabajador alertó a su jefe, que era vecino de la zona y reconoció a la joven de 14 años, por lo que entregó el disco duro a la Policía . Más tarde, los investigadores accedieron a la vivienda del condenado y hallaron más grabaciones de contenido sexual de la menor.Las declaraciones realizadas revelaron que los encuentros entre ambos se habían producido cinco veces entre enero y marzo de 2017 en el domicilio del hombre. Aunque el acusado entregó diversas cantidades de dinero -entre 20 y 50 euros- a la joven tras ellos, para que recargara su teléfono móvil, «no se puede asegurar con completa seguridad que fuesen la causa determinante de que ella accediese a esos tratos sexuales», apunta el fallo. La menor, agobiada por la situación, decidió dejar de tener contacto con su pariente y bloqueó cualquier comunicación telefónica con él.Sin violencia o intimidaciónLa Fiscalía presentó recurso ante el Tribunal Supremo contra la rebaja de la pena acordada para el condenado al considerar que actuó «con abuso de una situación de superioridad » por la diferencia de edad, el parentesco entre la víctima y el agresor y ante la circunstancia de que los hechos ocurrieron en la vivienda de éste.Un argumento que rechaza la Sala de lo Penal. «Si en el marco del delito de agresión sexual a menores de dieciséis años, la sola diferencia de edad entre el agresor (por definición, mayor de edad) y la víctima (también por definición menor de dieciséis años) sirviera para considerar, además, la inexorable existencia de una situación de superioridad del primero respecto de la segunda, la referida diferencia de edad entre ambos estaría siendo valorada dos veces de forma peyorativa », explican los magistrados.Además, afirman, «el relato de los hechos que la sentencia recaída en este procedimiento declara probados no presta fundamento a la existencia de violencia o intimidación por parte del acusado», por lo que «la calificación jurídica efectuada por la Audiencia Provincial, y que el Tribunal Superior de Justicia respalda, resulta inobjetable».
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