Durante cerca de una década el Ministerio de Hacienda estuvo aplicando sanciones que podían llegar hasta el 150% de la cuota fiscal resultante a los contribuyentes que presentaran de forma tardía o incompleta la declaración de sus bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, que el Gobierno de Mariano Rajoy convirtió en obligatoria en la misma campaña regulatoria en que se aprobó la amnistía fiscal. La idea de fondo del Gobierno fue entonces permitir aflorar con un coste reducido los activos con trascendencia fiscal ocultados al Fisco durante años a cambio de penalizar de la forma más dura posible los que ocultaran a partir de entonces.El planteamiento alumbró el controvertido modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero y un régimen sancionador extraordinariamente duro por la ocultación voluntaria o accidental de activos declarables, más aún cuando se trataba de una declaración informativa de la que no tenían por qué desprenderse derechos para la Hacienda Pública, que hizo que dos asesores fiscales, Alejandro del Campo y Esaú Alarcón, elevaran el asunto a Europa.Una década después de su instauración en 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que el modelo imponía restricciones incompatibles con el derecho comunitario a la libre circulación de capitales y que el régimen sancionador resultaba «desproporcionado» . Un año y medio después de ese sentencia, y después de que el Supremo declarara la nulidad con efecto retroactivo de las sanciones impuestas, el Ministerio de Hacienda reconoció la nulidad de las sanciones impuestas y el derecho a devolución de los afectados con independencia de que las hubieran recurrido o no.Noticia Relacionada Por el cobro indebido de impuestos estandar Si Hacienda devolverá 1.300 millones a las grandes telecos Bruno Pérez El cálculo realizado por Tributos supera en un 30% las estimaciones del sector y según el Tribunal de Cuentas aún podría elevarse en 100 millones másEl primer cálculo trasladado por la Agencia Tributaria el verano de 2023 hablaba de que 120 afectados habían solicitado ya por vía administrativa la devolución de unos 70 millones de euros. Un año después, el Ministerio de Hacienda estima ya 91,5 millones de euros (un 30% más) la cuantía que le va a tocar devolver «a corto plazo», según se reconoce en el capítulo de provisiones de la Cuenta General del Estado de 2023.Cerca de 600.000 euros de compensación mediaUna sencilla regla de tres permite hacerse una idea de la magnitud de las sanciones impuestas por el Ministerio de Hacienda por las incorrecciones cometidas en la declaración de bienes en el extranjero . Si 120 afectados reclaman 70 millones de euros en devoluciones eso arroja una devolución media cercana a los 600.000 euros.El régimen sancionador instaurado en 2012 consideraba como ganancia patrimonial no justificada los bienes y derechos no incluidos en la declaración o presentados de forma tardía (cuentas bancarias, acciones, participaciones en fondos de inversión, viviendas…) y establecía una multa del 150% sobre la cuota pagada en el IRPF por los mismos. Además establecía una multa fija por cada dato omitido en el modelo 720.Las solicitudes de devolución le están llegando a la Hacienda Pública por dos flancos. Por un lado por el flanco judicial, donde al momento de la sentencia del TJUE permanecían abiertos un buen número de recursos contra las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria, toda vez que la Comisión Europea había abierto una investigación al efecto en 2015, lo que alimentó las expectativas de reparación de los afectados.Los que decidieron no recurrir las sanciones y pagar sin protestar tienen también el derecho a recuperar el dinero que les exigió Hacienda por las sanciones que fueron declaradas ilegales a principios de 2022 y que Hacienda se comprometió a devolver en su totalidad hace ahora un año. Es a través de un recurso administrativo que debe presentarse ante el Ministerio de Hacienda y que recibe el nombre de procedimiento especial de revisión de nulidad. Se entiende que el cálculo de coste realizado por Hacienda en la Cuenta General del Estado se referirá a las situaciones que se han tramitado por esta vía administrativa y a los procedimientos judiciales que ya se hayan resuelto.
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