El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado conceder la incapacidad a una ayudante de cocina a la que le amputaron dos dedos tras sufrir un accidente doméstico con aceite en 2018 .Previamente, la trabajadora había solicitado al INSS que le concedieran esta condición. Sin embargo, para el tribunal «tales dolencias por el momento, y a la vista de las pruebas que obran en las actuaciones, no evidencian secuelas o limitaciones importantes ».La defensa argumenta que existen más dolencias físicas y psíquicasEsta trabajadora expone en su recurso un informe médico con la existencia de otras patologías: en su rodilla derecha, en su hombro izquierdo y una dolencia lumbar sumadas al trastorno mixto ansioso-depresivo . Por esta suma de motivos, en el recurso se insiste en la limitación que sufre a la hora de desempeñar su trabajo.Además, la defensa subraya que debido a la amputación de los dedos cuarto y quinto de la mano derecha perdió la capacidad prensil sumada también a un cuadro de agravación del cuadro depresivo y ansioso y «cuadros vagales con pérdida de consciencia y caídas al suelo y adicción al alcohol ».A pesar de ello, para la Sala estas lesiones no anulan la capacidad laboral de la mujer y, por tanto, son compatibles con su actividad. Sobre las patologías derivadas de la adicción al alcohol o de carácter psíquico, la Sala especifica que la evolución de la mujer es favorable ya que se encuentra sobria y permanece en tratamiento ambulatorio tras un internamiento en Proyecto Hombre.Noticias Relacionadas estandar No Declaran improcedente el despido de un trabajador de un casino al que pusieron un detective estando de baja EUROPA PRESS estandar No Desestiman la demanda de una profesora que acusó a un compañero de fingir Covid y le reclamaba 5.500 euros por ansiedad ABC La Sala considera que puede trabajarPor otro lado, frente al escrito de la defensa, los magistrados exponen que «la carga mental, de comunicación, atención al público y toma de dicciones es leve y la carga en cuanto complejidad moderada; y la carga física y biomecánica, moderada, no constando secuelas ni limitaciones relevantes derivadas de sus patologías físicas». Es por ese motivo, que la Sala concluye que las lesiones son perfectamente compatibles con la carga y actividad laboral .
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