Correctivo del Tribunal Supremo al Congreso y, en concreto, al letrado mayor nombrado por Francina Armengol, el controvertido Fernando Galindo, por haber cesado de la Comisión Constitucional al letrado Manuel Fernandez-Fontecha en «evidente afectación a su situación profesional y al desempeño de sus funciones propias», según el fallo al que ha tenido acceso ABC. El cese se produjo el 30 de noviembre del año pasado después de que el jurista criticara públicamente la amnistía pactada por el PSOE y Carles Puigdemont para lograr la investidura de Pedro Sánchez. Este marco fue el que llevó al jurista a denunciar ser víctima de una purga ideológica y recurrir ante el Supremo, mientras el Congreso rechazaba cualquier acusación de parcialidad y sostenía que el cambio de Fernández-Fontecha a la Comisión de Hacienda se debía a una cuestion meramente organizativa. El recurso al Alto Tribunal junto con la presión mediática y política llevó a Galindo a devolver al letrado su plaza el 18 de diciembre, unas dos semanas después de haberle cesado. Pero Fernández-Fontecha mantuvo vivo su recurso ante el Supremo en busca de un pronunciamiento de condena que disuadiera a la secretaría general de la Cámara de volver a adoptar decisiones similares en el futuro. El fallo declara terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal -la devolución de la plaza al letrado-, pero lo hace desautorizando a Galindo al establecer que la adscripción de los letrados de las Cortes a las distintas comisiones es un acto recurrible, y afecta a sus derechos, en contra de lo que argumentaba el secretario general de la Cámara Baja.Noticia Relacionada estandar Si El Supremo ratifica que la malversación de los líderes del ‘procés’ no es amnistiable Nati Villanueva Rechaza los recursos de Fiscalía, Abogacía del Estado y condenados, lo que da vía libre a Junqueras para ir al ConstitucionalEn este sentido, el Tribunal Supremo concluye que aunque la baja del letrado de la Comisión Constitucional fuera «dictada en ejercicio de funciones de organización», produjo «efectos jurídicos en los derechos de intereses legítimos y profesionales del ahora recurrente, al disponer sobre el tipo de actuación profesional que deba desarrollar el actor». Este efecto «es indudable» para el Supremo e independiente de la «discutida legalidad» de la decisión del cese, en la que no profundiza el fallo al haberse devuelto la plaza al letrado.Libertad totalY es que el Congreso había defendido la libertad absoluta de Galindo para organizar a los letrados en las distintas comisiones, hasta el punto de argumentar que el cese de Fernández-Fontecha , sin previo aviso y tras llevar dos legislaturas integrado en la Comisión Constitucional, era «un acto no susceptible de impugnación». Y ello porque no suponía un «verdadero acto administrativo» sino una «mera decisión de carácter organizativo» adoptada por la Dirección de Comisiones «en ejercicio de sus facultades». A juicio del Congreso, procedía, por tanto, la inadmisión del recurso. Una argumentación que fue rechazada de plano por el Ministerio Fiscal recordando que la adscripción de los letrados «es susceptible de revisión jurisdiccional puesto que produce efectos jurídicos sobre las condiciones de trabajo del recurrente», como ha recogido posteriormente el fallo. No obstante, por si la petición de inadmisión era rechazada, el Congreso también había solicitado como alternativa que se declarara terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal , como ha ocurrido, al haber sido devuelta la plaza en lo que ya fue un claro reconocimiento del error cometido inicialmente. Como tercera alternativa, la defensa de la Cámara había solicitado que se desestimaran «las pretensiones del recurrente en todos sus términos» rechazando «toda arbitrariedad» en la decisión de apartarle. En este punto sí coincidió el Ministerio Fiscal, al negar vulneración de derechos. Algo que no ha secundado el Supremo. Fernández-Fontecha, por su parte, había denunciado una vulneración del derecho fundamental de igualdad en la aplicación de la ley y en el acceso a las funciones públicas por un «acto de remoción atentatorio» y «ajeno a todo procedimiento y adoptado con vulneración de los límites propios de discrecionalidad administrativa». Aunque el Supremo no va tan lejos, su correctivo a Galindo ha sido acogido muy positivamente por el cuerpo de letrados e interpretado como un blindaje a su trabajo frente a posibles decisiones arbitrarias de la Secretaría General.
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