La jubilación se retrasa A 66 AÑOS Y 8 MESES

Home People La jubilación se retrasa A 66 AÑOS Y 8 MESES
La jubilación se retrasa A 66 AÑOS Y 8 MESES

Con el cambio de año año llegarán nuevas reglas de jubilación y requisitos más duros. En 2025 dos reformas volverán a convivir y a condicionar el retiro de los nuevos pensionistas en un ejercicio en el que las pensiones subirán con el IPC, alrededor del 3%. Para sufragar la escalada del gasto, empresas y trabajadores pagarán más cotizaciones, tal y como marca el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y el destope de las bases máximas de cotización (sueldos de más de 59.000 euros en 2025) que comenzó este ejercicio. Los trabajadores que están en estos rangos salariales pagarán, además, ‘una cuota de solidaridad’ para sufragar las pensiones. Las generaciones del ‘baby boom’ ya empezaron a aterrizar en el sistema en 2023 y si el año próximo quieren jubilarse con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán tener ya cumplidos 66 años y ocho meses. Desde 2019 la edad de retiro comenzó a incrementarse dos meses con el objetivo de alcanzar los 67 años en 2027. Las ventajas del retraso para la Seguridad Social son dobles. Por un lado, permite disponer de más población activa que financie las pensiones. Por otro, retrasa el cobro de la jubilación. Si un trabajador sigue activo hasta los 66 años y ocho meses será un año y ocho meses más que más que aporta a la caja común que si el retiro hubiera sido con los 65 años que se exigían en 2012.Retiro anticipadoEste retraso de la jubilación, que se aprueba con carácter general, tiene sus excepciones. Aquellos que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 38 años y tres meses. Cada ejercicio crece ese periodo en dos meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 años deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.La jubilación anticipada voluntaria también se endurece el próximo año, en el que se mantienen los 25 años como base de cálculo de las pensiones. En 2025 será necesario tener al menos 64 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización para poder retirarse antes de tiempo. En el caso de disponer de 38 años o más de cotización, será posible acceder al retiro anticipado voluntaria a partir de los 63 años. Si la jubilación anticipada del trabajador es por despido será posible a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años cotizados, o de 61 años si se acumulan 38 años o más de cotizaciones.PenalizacionesLa reforma que comenzó a rodar en enero de 2022 tenía un claro objetivo: acercar la edad legal a la real . Y para lograrlo introdujo un nuevo modelo de coeficientes penalizadores para las jubilaciones anticipadas voluntarias. Este nuevo diseño incluye dos novedades: la primera es que los recortes se aplican por cada mes de adelanto de la jubilación, en lugar de cada trimestre; y son graduales en el tiempo, de forma que el retiro 24 meses antes de la edad de jubilación que corresponda a cada uno tiene un coeficiente penalizador mayor que si esa fecha se va acercando mes a mes al retiro legal ordinario. Así, por ejemplo, a un trabajador que hubiera cotizado menos de 38 años y seis meses y se quiera jubilar anticipadamente de manera voluntaria justo dos años antes de la edad ordinaria que le correspondería, esos 24 meses de adelanto le reportan ahora un coeficiente penalizador del 21% , esto es, se le recorta la pensión a la que tuviera derecho en ese porcentaje. En cambio, si ese mismo trabajador espera a jubilarse un mes más (23 meses de adelanto) ese recorte pasa a ser del 17,60%; y si la espera es de dos meses (22 meses antes de su edad legal de jubilación), la penalización de su prestación sería del 14,67%; si son tres meses, del 12,57% y así sucesivamente hasta que, por ejemplo, si el retiro se produce un año antes (12 meses previos a su edad de jubilación) se le penaliza con un recorte de la pensión del 5,5%.En el caso de jubilación por despido también se aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán el importe a percibir, que oscilarán entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto. Premios por trabajarLos trabajadores que pospongan su jubilación más allá de la edad legal seguirán siendo compensados en 2025 con hasta 12.000 euros anuales por cada año de retardo para los que hayan cotizado más de 44,5 años. El que se acoja a la jubilación demorada podrá seguir incrementando como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero con una mejoraLa principal novedad es que los incentivos por seguir trabajando podrán compatibilizarse con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando. La reforma de pensiones pactada en julio entre el Gobierno y los agentes sociales garantiza que cuando se acceda a la pensión de jubilación por un periodo de demora superior a dos años, si dicho periodo es superior a seis meses e inferior al año, al incentivo que corresponda aplicar se le sumará un complemento adicional del 2% . También se mantienen las tres fórmulas actuales para cobrar esta bonificación (los incrementos porcentuales de la pensión futura, que se cobran mes a mes; recibir en su lugar una cantidad en pago único en el momento de la jubilación, que en función de lo cotizado oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros ; o una mezcla de las dos anteriores). Pensión y empleoTambién hay novedades en 2025 para los que quieran demorar al menos un año la jubilación tras haber cumplido la edad de retiro, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial o por cuenta propia, con una pensión. Una vez se produzca el retraso del retiro, el porcentaje de renta a percibir por el jubilado que se mantenga en activo irá subiendo gradualmente en función del tiempo en que atrase su marcha del mercado laboral. Así, tras un año de demora, el trabajo será compatible con el 45% de la pensión; con dos años se percibiría el 55% de la pensión; con tres años, el 65%; con cuatro años se cobraría el 80%, y con cinco años o más en activo se generaría el derecho a percibir el 100% de pensión.

Leave a Reply

Your email address will not be published.