El Supremo reconoce a una madre la prestación por cuidado de hijo enfermo aunque no está hospitalizado

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El Supremo reconoce a una madre la prestación por cuidado de hijo enfermo aunque no está hospitalizado

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a una madre frente a la mutua colaboradora de la Seguridad Social Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) y el propio INSS y le ha reconocido la prestación familiar para cuidado de hijos menores enfermos pese a que en su caso, el niño no está sometido a un ingreso hospitalario de larga duración, como establece la ley, sino que necesita tratamiento médico continuado tanto en un centro de día como en casa. Se trata de un menor que padece una enfermedad grave de origen congénito (parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha) y que, por indicación médica, debe someterse a terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un día por semana en el hospital y en su propio domicilio. Sus progenitores trabajan y es la madre quien le acompaña a todas esas sesiones, teniendo ya una reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo. La mujer solicitó a MC Mutual la prestación económica por cuidado de menores enfermos de cáncer u otros padecimientos graves pero le fue denegada porque el niño en su caso no estaba hospitalizado. Un Juzgado de lo Social le dio la razón, pero la mutua recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó ese reconocimiento de la ayuda económica. Ahora, se pronuncia el Supremo y lo hace en favor de la madre. Noticia Relacionada estandar No El TC declara inconstitucional que las madres solteras no puedan alargar las 16 semanas de permiso Érika MontañésLa sentencia, notificada este viernes, razona que el requisito que fija la normativa para acceder a la prestación económica es equivalente en este caso a la atención que necesita el menor y que es «tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, porque igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo».Los magistrados añaden que el hecho de que el diagnóstico de la enfermedad grave pudiere haberse efectuado sin requerir un previo periodo de ingreso hospitalario de larga duración, «no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado de los hijos menores que necesitan un tratamiento médico prolongado en el tiempo».Disponer de tratamiento sin necesidad de ingresoAgrega que, bien al contrario, se trata de que la continuidad del tratamiento en el domicilio «pueda sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objeto de hacerlo innecesario, recortar su duración o minimizar su impacto, en beneficio del paciente, sus familiares y del propio sistema de asistencia sanitaria, en aras a reducir la necesidad de recurrir al ingreso hospitalario al que puede verse abocado el menor en el caso de no disponer de esa otra posibilidad de asistencia sanitaria sin ingreso».La sentencia, ponencia del magistrado Sebastián Moralo, afirma que esta conclusión no ha de verse alterada por la circunstancia de que la enfermedad pudiera calificarse como permanente e incurable. El tribunal precisa que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido en respuesta a una consulta que el requisito de hospitalización que justifica la prestación se considera cumplido cuando el menor que padece una enfermedad grave ha de acudir de manera periódica y continuada al hospital de día para recibir el tratamiento de larga duración prescrito para curar su enfermedad.«La naturaleza jurídica de esta clase de respuesta a una consulta impide que se le pueda atribuir una eficacia vinculante en orden a la decisión que haya de adoptar el órgano judicial, pero no por ello deja de ser un elemento ciertamente relevante que viene a coincidir y a ratificar los criterios que hemos expuesto», añade.

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