El juez que investiga el caso Koldo en la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha decidido acumular a todas las acusaciones populares que ejercen en la causa bajo la representación letrada del PP, la primera entidad en personarse para empujar la acción penal en el procedimiento, al no apreciar «circunstancia alguna de suficiente entidad» que impida que vayan juntas. El PSOE, así, tendrá que pasar por el abogado del PP para pedir diligencias o interrogar a imputados y testigos. En una resolución a la que tuvo acceso ABC, el instructor toma esta decisión después de dar plazo a las acusaciones para que se pusieran de acuerdo de cara a su unificación. Están personadas además del PP y el PSOE, HazteOír, Iustitia Europa, la Asociación Liberum, Justicia y Transparencia Veritas, Adade y también el partido Vox. Como no se pusieron de acuerdo y querían seguir obrando, como hasta ahora, con su propio abogado y procurador, el juez ha acordado que sea el letrado del PP, Alberto Durán, quien lleve la batuta pues se impone «el más objetivo criterio de la prioridad en la personación en la causa» para dirimir la diferencia, como ha establecido el Tribunal Supremo. Noticia Relacionada reportaje Si El laberinto del caso Koldo: tres versiones y una investigación Carmen Lucas-TorresSegún razona, «la convergencia de las acusaciones es evidente y estriba en la pretensión de que ‘se haga e imparta justicia’, tratándose de una finalidad de carácter genérico y no individualizado o singular» puesto que ninguna de las entidades personadas es perjudicada o víctima de los delitos que se investigan. Para el instructor, sus escritos revelan «un objeto único y una legitimación común , sin que se haya demostrado en qué pueden escindirse». En su opinión, no cabe «hablar de fines distintos que el común a todos ellos, que no es otro que se actúe el »ius puniendi« del Estado habida cuenta de la identidad de hechos denunciados, personas contra las que se dirige la acción penal e incluso la calificación jurídica de la conducta denunciada», así que no hay indefensión estableciendo que trabajen todas bajo una misma representación letrada. «Quiebra del derecho a no padecer dilaciones»Mientras, entiende que «sin la unificación acordada sería notoria la quiebra del derecho a no padecer dilaciones indebidas como consecuencia de la pluralidad de partes personadas si éstas actuasen separadamente y no bajo una misma defensa y representación, no precisándose para ello una absoluta identidad de las posiciones jurídicas de las acusaciones populares, bastando una similitud o convergencia de intereses». «Concurriendo los requisitos necesarios como es: un solo procedimiento, varios acusadores ejerciendo la acusación popular, coincidencia de intereses (procesales), así como la valoración del órgano judicial ponderando el derecho de defensa, debe acordarse la unificación de las acusaciones populares en una única representación legal y una única dirección letrada, en el convencimiento de que con la medida acordada no se causan perjuicios a los derechos de defensa y de asistencia letrada, y cuya finalidad que no es otra que asegurar el buen orden del proceso y evitar el riesgo de dilaciones indebidas», señala.Este es un asunto espinoso pues si bien es frecuente la acumulación de las acusaciones en las grandes causas por economía del procedimiento, en el Tribunal Supremo ha conllevado que las populares ni siquiera puedan asistir presencialmente a la práctica de las declaraciones, decisión menos habitual y que ha sido recurrida y contestada por las distintas entidades, que han acudido en queja tanto al Colegio de la Abogacía de Madrid como al Consejo General del Poder Judicial de momento, sin resultado. En una rueda de prensa conjunta, Javier María Pérez-Roldán (Hazte Oír), Luis María Pardo (Iustitia Europa) y Francisco Montiel (ADADE) , denunciaban precisamente hace unos días que ese movimiento del instructor del Supremo, Leopoldo Puente, contraviene el artículo 125 de la Constitución Española, el que establece que «los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales».
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