La temida frase de «recoja sus cosas, está despedido» dirigida a un funcionario se ha escuchado muy pocas veces en una oficina de la Junta de Andalucía. Solamente en seis ocasiones que se tenga constancia. Desde el 5 de febrero de 1986, cuando se reguló mediante un decreto el Registro General de Personal, solamente seis funcionarios de la Administración autonómica han sido apartados de sus puestos como consecuencia de un expediente disciplinario por haber cometido una falta tipificada como «muy grave» en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público . Dos de ellos eran funcionarios de carrera y los cuatro restantes ocupaban puestos de Función Pública como interinos.«El número de personal funcionario cesado por el motivo ‘separación definitiva’, consecuencia de procedimientos o expedientes disciplinarios , ha ascendido a seis», especifica el director general de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, Antonio Parralo , en una resolución emitida el 19 de diciembre pasado. Es la respuesta que este alto cargo de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública da a una petición de acceso a información pública cursada por ABC a través del portal andaluz de Transparencia . El periódico, a través del redactor que firma la noticia, solicitó el número total de funcionarios autonómicos despedidos, el departamento donde trabajaban y el año en que fueron apartados, desde la constitución de la Administración andaluza en junio de 1979.El Trebep (el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), estipula la «separación del servicio de los funcionarios» de carrera o la revocación de los nombramientos de los funcionarios interinos ante incumplimientos flagrantes en su desempeño laboral. Según la citada norma, la separación del servicio consiste en la pérdida de la condición de funcionario con carácter definitivo y, por tanto, en la ruptura de la relación de servicios que une al funcionario con la institución, inhabilitándolo para ser funcionario, es decir, imposibilitándolo para volver a acceder a cualquier proceso selectivo dentro de la Administración .Causas de despido disciplinario El derecho de inamovilidad no es blindaje ilimitado en los funcionarios. El régimen disciplinario contempla un catálogo extenso de infracciones que pueden llevar a un funcionario a perder su empleo vitalicio. Se consideran faltas muy graves el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y el Estatuto de Autonomía; el «abandono el servicio»; la dejación de tareas encomendadas ; la adopción de acuerdos «manifiestamente ilegales» que perjudiquen a las arcas públicas o a los ciudadanos; la publicación o utilización indebidas de documentos oficiales; la negligencia en la custodia de los mismos, o cualquier actuación que suponga discriminación de origen racial, religión, identidad sexual, edad o discapacidad. También son sancionables el «notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto» de trabajo o el acoso laboral , entre otros motivos recogidos en la citada ley.Al Gobierno andaluz no le constan más ceses desde que se crearon los registros oficiales en el año 1986La Junta sólo tiene registrados seis casos de funcionarios despedidos desde que cuenta con una herramienta para la gestión de sus recursos humanos. La resolución aclara que no constan más ceses por motivos disciplinarios desde la existencia tanto del Registro General de Personal , cuyo reglamento fue aprobado por el decreto 9/1986 –y modificado en el año 2001–, como de la aplicación Sirhus (Sistema de Información de Recursos Humanos), regulada mediante una orden el 24 de septiembre del año 1999.La última relevada es una trabajadora socialEl último despido de un empleado de Función Pública se produjo en octubre de 2023. Era una funcionaria interina del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la rama de Trabajo Social que estaba adscrita a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, según informaron fuentes de la Consejería de Función Pública. En aras de la protección de datos personales, no se ofrecen más detalles. ABC contactó con la Consejería de Inclusión Social, de la que depende la citada agencia, para conocer las causas del cese pero no supo precisarlas. De acuerdo con la resolución de la unidad de transparencia de la Junta, hay que remontarse al año 2001 para encontrar el anterior despido , esta vez en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. En orden cronológico inverso, desde el más actual al más antiguo, el siguiente relevo se realizó en 1995, en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Jaén. Ese mismo año se expulsó a otro funcionario en la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva. Los primeros ceses disciplinarios se hicieron en la Delegación de Asuntos Sociales de Almería en 1990 y en la Secretaría Provincial de Cultura de Jaén en 1988, hace más de 36 años.Atendiendo a estos precedentes, son contadísimos los casos en los que la Junta ha impuesto la ‘pena’ máxima a un funcionario. La existencia de un cuerpo permanente de empleados públicos, los funcionarios, tiene una razón de ser histórica. Es una medida de salud democrática para garantizar la imparcialidad en decisiones que afectan al interés público y evitar que la Administración esté a merced de las interferencias políticas de los gobiernos de turno. Un funcionario condenado pidió su «rehabilitación»En las raras ocasiones en que se ha despedido a un funcionario, a menudo el cese ha estado precedido de una condena judicial por fraude . Entre mayo de 2003 y mayo de 2008, un auxiliar administrativo perdió su trabajo vitalicio tras haber sido condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla a una pena de inhabilitación absoluta. Según la referida sentencia, valiéndose del puesto que desempeñaba en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) «y con ánimo de lucro propio», emitió en julio de 2005 cuatro facturas de 580 euros cada una (2.320 euros en total) que no se correspondían a prestaciones de la citada agencia autonómica. Falsificó la firma del director provincial del SAE para apropiarse del dinero público. En noviembre del mismo año, el acusado despachó otro cheque a cargo de la cuenta corriente de Empleo por importe de 1.266 euros, de nuevo falsificando la firma del jefe. La mecánica se repitió durante 2006, cuando el auxiliar ordenó otros pagos a su favor por servicios ficticios o por «indebidas dietas» y gastos de locomoción sin que hubiera orden de viaje alguna. Por este motivo fue condenado a dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación absoluta como autor de un delito continuado de falsedad documental y otro de malversación de caudales públicos. El tribunal rebajó la pena al apreciar como atenuante la reparación del daño, dado que acabó devolviendo el dinero a las arcas públicas. En mayo de 2012, cuando había saldado sus cuentas con la Justicia, el empleado público sancionado dirigió un escrito a la Consejería de Hacienda, entonces bajo la batuta de la actual vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero , en el que solicitaba su «rehabilitación» como funcionario. La entonces consejera le denegó su reincorporación alegando que su relevo no tenía carácter disciplinario, «sino que es consecuencia necesaria de la pérdida, con carácter sobrevenido, de uno de los requisitos exigidos por la legislación para acceder a la función pública, como es el no estar inhabilitado para el desempeño de cargo público». Metió la mano en la caja de la JuntaEn la resolución, que fue aprobada por el Consejo de Gobierno andaluz el 3 de febrero de 2015, se argumentaba que «su conducta, consistente en prevalerse de su condición de funcionario público y de la actividad pública que tenía encomendada para obtener un beneficio económico, es causante de un deterioro de la confianza legítima de la ciudadanía en la correcta prestación de dicha actividad por quien está destinado a la misma, sin que la reparación posterior del daño restaure esa confianza ni elimine la gravedad de los hechos». Como consecuencia, Montero rechazó su rehabilitación. «No concurre» la circunstancia de excepcionalidad prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público para retornar a la Junta, le rebatió. En contra de su retorno pesó el «perjuicio» ocasionado al servicio público y la entidad de los delitos, «directamente relacionados con la función pública que le había sido encomendada».
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