La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos al sentenciar que las cruces que hayan sido resignificadas o que carezcan de inscripción no pueden ser incluidas en el catálogo de vestigios de la región.Así, según queda constatado en la resolución del TSJ a la que ha tenido acceso ABC, estos elementos no incumplen la Ley de Memoria Histórica . En concreto, el fallo pide excluir del catálogo, entre otras la cruz del Parque Ribalta de Castellón, la Cruz de las Germanías de Elche, la cruz de Morella o la de la Avenida Doctor Gadea de Alicante, las cuales han perdido su significado vinculado a la exaltación franquista debido a su resignificación.El tribunal afirma que «la resignificación de algunos elementos–cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes […]. Es por ello que no se ajusta a derecho su inclusión en el Catálogo y, en consecuencia, se impone su anulación. En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia».MÁS INFORMACIÓN noticia No Investigan al youtuber Mr. Jagger por varios tuits denunciados por Abogados CristianosAnte esta decisión, Abogados Cristianos ha anunciado que van a solicitar la revisión de todas las sentencias que han avalado el derribo de cruces en la Comunidad Valenciana, como la de Callosa, entre otras. Su presidenta, Polonia Castellanos, ha manifestado que «esta sentencia es un espaldarazo a nuestra defensa de las cruces en España». «No vamos a permitir ni un derribo más e iniciaremos procedimientos para que regresen a sus emplazamientos todas las cruces derribadas hasta ahora».De esta manera, el TSJ estima parcialmente el recurso frente a la resolución de 9 de noviembre de 2022 de la Consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática sobre la modificación y actualización del Catálogo de vestigios de la Guerra Civil y la Dictadura en el ámbito de la Comunidad Valenciana y la relación de elementos contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas que deben ser retirados o eliminados. Al respecto, declara contraria a derecho y anula la resolución impugnada al estimar que la resignificación de algunos elementos–cruces ha supuesto la desaparición de la connotación que sí pudo haber tenido en sus orígenes: elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, art. 39.1 a) de la ley autonómica 14/2017 . Es por ello que no se ajusta a derecho su inclusión en el Catálogo de vestigios y, en consecuencia, impone su anulación. En este grupo procede incluir a las cruces que carecen de texto u expresión alguna alineada con la conmemoración, exaltación o enaltecimiento de referencia. En cuanto al resto de cruces, la Generalitat habrá que proveer conforme a lo expresado en este apartado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sentencia.
Leave a Reply