Absuelta de conducir bajo los efectos del alcohol porque los agentes no agotaron los tests

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Absuelta de conducir bajo los efectos del alcohol porque los agentes no agotaron los tests

El Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba ha absuelto a una conductora de un delito contra la Seguridad Vial por Conducción bajo los efectos del alcohol y negativa a someterse a la prueba de alcoholemia al considerar que no se siguió el protocolo porque aunque no soplara a través del etiolímetro que mide el alcohol en aire respirado se debieron «agotar las alternativas como el test salivar u ordenar su reconocimiento médico» . La sentencia de este juicio vía diligencias urgentes, a la que ha tenido acceso ABC, recoge como hechos probados que la encartada conducía el día 10 de noviembre de 2024 sobre las 1.00 horas de la madrugada, el vehículo de su propiedad por la avenida de Carlos III de Córdoba, en cuyo lugar se encontraban realizando los agentes de la Policía Local un control aleatorio y preventivo de alcoholemia, siendo el vehículo que conducía a la acusada desviado para incorporarse al dispositivo desplegado con esta finalidad. La acusada fue requerida para someterse a las prueba de alcoholemia por dos agentes de la Policía Local de Córdoba con etilómetro de muestreo. En el lugar se encontraban otros agentes así como la furgoneta de atestados, donde se ubicaba el etilómetro de precisión. En estos hechos probados, ha quedado acreditado que la acusada pasó a realizar la prueba de alcoholemia a la furgoneta de atestado con el etilómetro de precisión , firmando la diligencia final de negativa a sometimiento de la prueba de alcoholemia. Sin embargo, no ha quedado acreditado que esta segunda prueba de alcoholemia no obtuviera resultado por la oposición decidida y reiterada de la acusada. Noticia Relacionada Sucesos estandar No Cuadruplica la tasa de alcoholemia en su camión y sufre un accidente en la A-4 a la altura de Córdoba ABC Córdoba Los agentes de Tráfico acudieron al siniestro y se toparon con el positivo del conductor, que salió ileso, a la espera del resultado del test de drogasSin embargo sí ha quedado acreditado que al tiempo de realizar las pruebas de alcoholemia la acusada estaba agitada, y si bien la acusada había ingerido previamente alcohol, no hay constancia suficiente de que la acusada condujera su vehículo con sus aptitudes psicofísicas para el manejo de automóviles reducidas a consecuencia de dicho consumo previo.En los fundamentos de Derecho, en el fallo la jueza recuerda que «no es en modo alguno imprescindible que se cuente con el dato de la concreta impregnación alcohólica del acusado siendo suficiente que los síntomas objetivados resulten demostrativos de la intoxicación alcohólica y de la afectación de las capacidades psicofísicas necesarias para llevar a cabo la conducción de un vehículo«.El control fue aleatorio Sin embargo, la acusada -defendida por el letrado Carlos Fernández-Martos – cuando circulaba con su vehículo fue derivada por la Policía Local para que se adentrara en el dispositivo instalado para un control preventivo de alcoholemia de forma aleatoria «quedando descartando incidencia alguna que hubiera motivado la selección del vehículo». Es decir que no la pararon por conducir de forma temeraria o sospechosa, sino de forma aleatoria en un control.La acusada mantuvo en el juicio que no se negó a la práctica de la prueba de alcoholemia, que sopló en dos ocasiones pero que se puso muy nerviosa, que venía de cenar con su amiga y que sólo se había bebida dos cervezas. Que a raíz de un problema tuvo que ser custodiada por la policía y desde entonces se altera cuando interviene con los mismos. Del mismo modo, la acusada negó que interrumpiera continuamente el soplado con la finalidad de evitar la prueba, que insistió en que le hiciera una prueba de sangre , negándose los agentes. Noticia Relacionada LOS PEDROCHES estandar No Muere un hombre por un accidente con un tractor en Pozoblanco Rafael Aguilar El accidente doméstico ha tenido lugar en el kilómetro 11 del camino El ObejueloEn el presente caso, prestaron declaración dos agentes de la Policía Local que fueron quienes sometieron a la acusada a la primera prueba de alcoholemia con el etilómetro de muestreo. En este sentido, consta que «la conductora interrumpía continuamente el soplado, dando muestras de querer eludir la prueba y sin conseguir finalizarla, de lo que se levanta acta del grado de impregnación alcohólica que se adjunta a las presentes«. Los agentes recogen que «al ser requerida dentro de un control preventivo de alcoholemia de su obligación como persona conductora a someterse a las pruebas de detección alcohólica para la comprobación de la tasa de alcoholemia, negándose de manera rotunda y reiterada, no llegando a soplar en ningún momento (siendo extendida a las 00:58 horas). Estas diligencias aparecen firmadas por números de identificación de agentes distintos. Furgoneta de atestadosTanto la acusada como los agentes que declaran en vista afirman que la misma pasó a la furgoneta de atestados para realizar la prueba con el etilómetro de precisión. Se extiende diligencia del resultado de las pruebas realizadas con etilómetro de precisión por agentes distintos, concretamente, cuya testifical no fue propuesta en el acto del juicio oral, donde se recoge que la acusada no desea contrastar dichos resultados, que no firma la acusada. En dicha formulario, estos agentes marcan la casilla correspondiente a que se negó a realizar la prueba , dejando sin marcar la casilla correspondiente a «se pretendió su realización, siendo la persona incapaz de insuflar aire suficiente para obtener resultados». En la vista se contó con la testifical de los agentes que también extendieron la diligencia de síntomas.La jueza destaca que, al margen de la divergencia observada en las diligencias policiales donde se relata en un lugar que la conductora interrumpía continuamente el soplado y en otras que no soplaba, manteniendo en juicio esto último, procede realizar otras consideraciones. juicio, sin que pueda obviarse que la acusada no firmó el acta de determinación del grado de impregnación alcohólica con la información correspondiente, donde se recoge expresamente que la negativa a someterse a la prueba constituye un delito expreso.«Se debieron realizar otros test»En esta situación, aunque como expone uno de los agentes no procedía prueba de contraste pues no había previo resultado que contrastar, lo procedente y más prudente hubiera sido, según concluye la juzgadora, «agotar la alternativa dada la situación que se describe, es decir realizar otro test de saliva u ordenar el reconocimiento médico ». De lo contrario, recoge el fallo judicial, «se ha creado un margen de dudas sobre lo ocurrido que debe resolverse a favor de la absolución de la acusada pues nadie puede ser condenado sobre la sombra de la duda, duda que a tenor del resultado probatorio se plantea en este caso, por lo que procede dictar sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos legales inherentes«.

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