El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación contra la anulación de la expropiación de las acciones del Recreativo de Huelva realiza en 2016, por lo que Gildoy España S.L. vuelve a ser la máxima accionista del Decano del fútbol español. Una decisión sobre la que no cabe recurso alguno, por lo que Pablo Comas , tras nueve años de litigios y batalla judicial, vuelve a tomar las riendas del club, que se encuentra en proceso de venta.El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) falló en enero de 2024 a favor de Pablo Comas y condenó al Ayuntamiento de Huelva a devolverle el club, del que salió en octubre de 2016 tras ejecutarse la expropiación de sus acciones. Aquella sentencia dejó sin efecto y revocó el proceso de expropiación realizada por el anterior Gobierno municipal onubense, encabezado por el exalcalde socialista Gabriel Cruz . El Consistorio presentó en marzo un recurso contra esa sentencia del TSJA ante el Tribunal Supremo, que finalmente no ha sido admitido a trámite, por lo que Gildoy España S.L. vuelve a ser máxima accionista del Recreativo. «La inadmisión a trámite se acuerda, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.4, apartado a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa», explica el TS en su providencia, que condena al Ayuntamiento de Huelva a pagar las costas.Noticia Relacionada Cautelar a Olmo y Pau Víctor estandar Si Indignación en el fútbol no profesional : «Se pierde la confianza en la competición, desde la última categoría hasta la Primera» Jorge Abizanda El presidente del club madrileño critica con dureza la decisión del organismo dirigido por Rodríguez Uribes: «La clara arbitrariedad en una decisión injusta daña la reputación de nuestro fútbol»El TS considera que la solicitud del Ayuntamiento onubense carece de fundamento y ratifica la decisión del TSJA de devolver la titularidad de las acciones a Gildoy España , que será el que decida el futuro del club, que se encontraba en proceso de venta por parte del Consistorio, que durante los años en los que ha estado bajo su tutela ha inyectado más de 14 millones de euros al Decano. Un equipo que actualmente milita en Primera Federación, la categoría de bronce del fútbol español, y que se encuentra en puestos de descenso.Aunque el Ayuntamiento tenía avanzada la venta del club, su futuro pasa ahora a manos de pablo Comas, que después de casi una década de pleitos recupera el paquete accionarial mayoritario del Recre que le fue expropiado por el Ayuntamiento. «La Sala de instancia estima el recurso interpretando como cuestión principal los artículos 3, 4, 15, 16, 18 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (FD 4), estando vedado a esta Sala interpretar y aplicar Derecho autonómico ex artículo 86.3 LJCA, deviniendo instrumentales las normas alegadas como infringidas de Derecho estatal en el escrito de preparación, respecto de las cuales no realiza la parte recurrente el debido juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2.d) LJCA, pues no queda acreditada la infracción de dicho Derecho, su relevancia en el fallo ni la necesidad de interpretación que correspondería a este Tribunal», argumenta el TS en su providencia para rechazar el recurso presentado por el Consistorio. «De conformidad con el artículo 90.4.c) LJCA, tampoco procedería su admisión en aplicación de la doctrina sobre el principio de efecto útil del recurso de casación, que, en síntesis, impide que prospere éste cuando, pese a no ser conformes a Derecho los argumentos y razonamientos de la sentencia recurrida, bien en todo o en parte, ello no deba traducirse en el éxito de la pretensión estimatoria en casación, por ser ajustada a Derecho la decisión final», añade el alto tribunal.
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