Con la ley del PSOE, el caso Begoña no existiría: las claves de la mordaza a jueces y acusaciones populares

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Con la ley del PSOE, el caso Begoña no existiría: las claves de la mordaza a jueces y acusaciones populares

La proposición de ley que el PSOE ha llamado de «garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas» supone una reforma de la acción popular de tal calado que impedirá no sólo que partidos políticos, asociaciones o fundaciones impulsen procedimientos judiciales cuando no hay acusación particular y la Fiscalía tampoco acusa, sino que colectivos que aglutinan a jueces o fiscales, y que han sido fundamentales en casos de nombramientos discrecionales o causas como las que en este momento se investiga al fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo por revelación de secretos, tampoco puedan hacerlo. Invocando la imagen de imparcialidad del Poder Judicial, el texto no sólo establece como causa de recusación el posicionamiento político de un juez, algo que a día de hoy ya es objeto de expedientes disciplinarios y opera con normalidad en los tribunales cuando la opinión afecta al pleito en cuestión, sino que amordaza directamente a los jueces impidiéndoles manifestaciones públicas que censuren o expresen su acuerdo o desacuerdo con leyes, algo que es habitual que sea desde un punto de vista doctrinal en actos, conferencias y publicaciones de carácter académico. La proposición aprovecha para suprimir directamente el delito de ofensa a los sentimientos religiosos al considerar que la libertad de expresión «recubre también las ideas que ofenden, conmocionan o perturban. »Las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública«. Estas son las claves de la nueva proposición de ley: Su exposición de motivos parte de que se está produciendo un «uso abusivo» de la acusación popular, «que emplean determinados colectivos no con el fin de aclarar posibles hechos delictivos, sino para atacar sistemáticamente a sectores sociales no afines y a adversarios políticos, a través de procesos penales en los que de manera constante se vulneran sus derechos al honor y a la tutela judicial efectiva y se producen filtraciones del contenido de la instrucción». En este sentido aboga por «neutralizar» lo que llama «mecanismos de acoso».La Constitución como límiteLa proposición de ley modifica los artículos 101 a 104 e introduce el artículo 104 bis del Título IV del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para «modular» el ejercicio de la acción popular conforme al mandato constitucional, «superando la insuficiente regulación decimonónica recogida en la vigente ley procesal«. Consciente de que es la Constitución la que articula el ejercicio de la acción popular y de que, sin la reforma de la Carta Magna, es imposible suprimirla, »se ha de arbitrar, por tanto, un sistema que combine adecuadamente dos planteamientos«: la participación ciudadana y el ejercicio legítimo de esta acción que, como reconoce el texto, puede servir de contrapeso »frente a una concreta actuación del Ministerio Fiscal que puede ser controvertida«.Partidos políticos y asociaciones, fueraPor lo que justifica en «razones de mínima coherencia institucional», la proposición excluye, además de a los menores de edad y condenados en sentencia firme, a personas jurídicas o entes públicos, partidos políticos y asociaciones y fundaciones vinculadas con estos, «para prevenir el riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político».La reforma restringe el ejercicio de la acción penal a «aquellos delitos que merecen un especial reproche o que por su repercusión social resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política, como ejemplos más representativos».Un vínculo «relevante» El texto deja en manos del juez determinar si la acusación popular «presenta un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público que se pretende defender en el proceso«. Establece que el juez competente para incoar el proceso penal »debe administrar de forma responsable y razonable las reglas de imputación, no sometiendo a dicho proceso a ninguna persona si no hay causa para ello y no manteniendo la imputación si desaparecen las causas o razones que lo justificaron«. Aquí enmarca la necesidad de »rechazar imputaciones que contengan trazos de genericidad intolerable, que se basen en juicios normativos de tipicidad inconsistentes o en hechos justiciables implausibles«.Sin fiscal ni acusación particular, no hay caso«Cuando no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular el proceso penal será archivado, no pudiendo continuar el mismo sólo con la acusación formulada por la acusación popular salvo por delitos en los que concurra un interés exclusivamente público».Recortes de prensa La proposición obliga al juez a inadmitir la denuncia en resolución motivada cuando la denuncia se base «en meras hipótesis sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión sin otros datos o elementos fácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados». Excepcionalmente se admitirán, continúa, «cuando reflejen hechos no contrastados, pero de conocimiento general o declaraciones efectuadas de modo libre y espontáneo por la persona sospechosa en relación con el objeto de la investigación, o declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no han sido desmentidas ni cuestionadas en el proceso».Sin acceso durante la fase de instrucciónEl acusador popular no tendrá acceso al procedimiento judicial ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción. Lo señala el artículo 277 bis, que le veta cualquier movimiento relacionado con la solicitud de diligencias o participación en declaraciones de imputado o testificales en la causa, a la que tampoco tendrá acceso con el fin, entre otros, de evitar filtraciones. Así, la acusación popular «solo podrá intervenir de manera plena en el proceso una vez concluida la instrucción y solo para el caso de que el juez considere que los hechos son indiciariamente delictivos». Argumenta esa decisión en que esta figura fue concebida para operar como contrapeso al Ministerio Fiscal, «por lo que su plena intervención en esta fase no está justificada, al gozar el juez de instrucción de amplias facultades para investigar». Solo tendrán conocimiento del desarrollo de la investigación el Ministerio Fiscal, el ofendido y perjudicado por el delito (acusación particular) y la persona investigada. Mordaza a los jueces Se añade una causa de abstención y, en su caso, recusación que va más allá del pleito concreto que afecta a ese magistrado: la de «haber manifestado públicamente, invocando su condición de juez o magistrado, o sirviéndose de esta condición, la censura, el acuerdo o desacuerdo con actuaciones desarrolladas por autoridades o funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones u otras entidades, públicas o privadas, que sean parte en el procedimiento o dirigirse a ellos con la misma finalidad de forma privada o participar en actos o concentraciones con idéntico objeto, comprometiendo su independencia o imagen de imparcialidad».

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