El conservador Macías avisa de que apartarle de la amnistía en el Constitucional supondría una «manipulación ideológica»

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El conservador Macías avisa de que apartarle de la amnistía en el Constitucional supondría una «manipulación ideológica»

Apartarle de los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre la amnistía supondrá «demoler el principio de pluralismo político» que explica y justifica la composición del Tribunal Constitucional y «dará carta de naturaleza a un acto de manipulación ideológica de su composición para el conocimiento de un caso concreto«. Así lo asegura el magistrado conservador José María Macías en el escrito en el que se opone a la recusación que contra él ha formulado la Fiscalía por haber participado como vocal del Consejo General del Poder Judicial en dos textos relacionados con la ley, uno a instancias del Senado. En su escrito, de 37 folios y al que ha tenido acceso ABC, Macías considera que «el fundamento real de la recusación del fiscal general del Estado no radica en haber expresado una opinión, sino precisamente en haberla tenido y en presumir que esa opinión se pueda mantener». No obstante, al igual que las alegaciones presentadas por el Senado , mantiene que la recusación firmada por García Ortiz tiene que ser rechazada por extemporánea. Está previsto que el Pleno del TC que empieza este martes aborde este asunto al examinar la ponencia de la vicepresidenta progresista Inmaculada Montalbán, partidaria de apartarle tras acoger los argumentos del Ministerio Público, que cree que está contaminado. Noticias relacionadas estandar Si El TC rechaza apartar a la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez del debate sobre la amnistía Nati Villanueva estandar Si El TC tumba la recusación de la Abogacía del Estado a Macías por «prematura» Nati VillanuevaApunta Macías que la «mera insinuación de que el ejercicio de las funciones propias del cargo de vocal del CGPJ pudiera determinar una ulterior pretensión de separación de un asunto como magistrado constitucional, no solo podría inquietar el debido ejercicio de esta magistratura, sino que, sobre todo, pudiera tener un indudable efecto disuasorio en el ejercicio de las funciones de vocal del CGPJ».«Si el vocal del CGPJ no pudiera ejercer -colegiadamente- sus funciones constitucionales con libertad e independencia, expresando lealmente su opinión sobre una cuestión que concierne o puede concernir a la independencia de los jueces y tribunales, la propia independencia judicial se vería atenazada , y la separación de poderes cuestionada», defiende.El magistrado recuerda que fue nombrado magistrado del TC con «el apoyo conjunto de los grupos parlamentarios Socialista y Popular» y que se ha pronunciado sobre «los temas más diversos». «No he llegado a este tribunal con la mente vacía», como tampoco sus compañeros, alega. Y precisamente es ese «perfil ideológico y jurídicamente heterogéneo» lo que contribuye a conformar el órgano de garantías. No obstante, los magistrados del TC «actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento».El ‘precedente Espejel’Alude al precedente de la magistrada Concepción Espejel, a quien el Pleno del TC impidió apartarse de las deliberaciones sobre la sentencia del aborto pese a haber participado como vocal del CGPJ en la elaboración de un duro informe contrario a la norma. La mayoría progresista hizo valer entonces que «no es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de magistrados, en el ejercicio de sus respectivas funciones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida». «En el pronunciamiento emitido por el CGPJ, solo se expresó un criterio jurídico. Y ya hemos dicho (…) que (…), cuando son abstractos y no hay vinculación con las partes, no inhabilitan para ejercer la jurisdicción constitucional», se argumentó entonces.Macías argumenta que «no puede equipararse la emisión de un informe sobre un texto prelegislativo con el rol que asume quien influye decisivamente en su contenido mediante su ideación, elaboración y aprobación, es decir, quien verdaderamente tiene la capacidad de determinar el sentido y contenido de la norma, hasta el punto de comprometer su criterio a través de su identificación con la autoría directa o indirecta del texto normativo. Ese -y no otro- constituye el fundamento y finalidad de la causa de abstención y/o recusación invocada: que nadie pueda someterse a su propio enjuiciamiento».A su juicio, este supuesto «no puede recibir una respuesta distinta» a la que se dio a su compañera del grupo conservador.

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