El Pleno del Tribunal Constitucional ha aceptado la recusación de la Fiscalía contra el magistrado conservador José María Macías en la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo contra la amnistía, lo que implica que exvocal del Consejo General del Poder Judicial no estará presente en las deliberaciones sobre la constitucionalidad de la ley. En un escrito presentado ante el Tribunal, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pidió apartarle de este debate al entender que está contaminado por los dos pronunciamientos que hizo como vocal del CGPJ en contra de la amnistía, uno de ellos a instancias del Senado. La mayoría progresista ha estimado este miércoles la recusación contra el criterio que este mismo Pleno mantuvo hace dos años (siendo ya Conde-Pumpido presidente) en el caso de la magistrada conservadora Concepción Espejel: no se le permitió abstenerse en las deliberaciones del aborto pese a que ella misma entendía que estaba contaminada por el informe que redactó años atrás como vocal del CGPJ en contra de esa ley. El rechazo se fundamentó entonces en que la abstención había sido presentada en un proceso de «control abstracto de constitucionalidad de la ley», y no en el marco de un proceso en el que ventilan intereses particulares; que el objeto del recurso de inconstitucionalidad sobre el que tenía que deliberar el Pleno no coincidía con el del anteproyecto de ley sobre el que se recabó el informe del CGPJ; que la exteriorización de su criterio jurídico fue expresada hace más de doce años y que, pese a someterse a votación, los trabajos preparatorios del informe no vinculante solicitado por el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial «no dieron lugar a la aprobación de dictamen alguno», por lo su contenido no fue trasladado al Gobierno y se trató de un informe fallido. Hay que recordar que en el caso de Macías ni siquiera se pidió informe al CGPJ porque la ley de amnistía fue fruto de una proposición de ley (y no de un proyecto de ley) precisamente para obviar el trámite de informes, como ha sucedido ahora con la proposición de ley que limita las acusaciones populares . Fue el Senado, con mayoría absoluta del PP, el que quiso recabar la opinión del órgano de gobierno de los jueces para dejar en evidencia el trámite parlamentario.En su escrito de alegaciones en las que se oponía a su recusación, del que informó ayer ABC, el magistrado aludía precisamente al precedente de su compañera advirtiendo al Tribunal que su caso «no puede recibir una respuesta distinta» a la que se dio a Espejel. «No es poco común ni puede extrañar que, antes de integrarse en el colegio de magistrados, en el ejercicio de sus respectivas funciones de procedencia, sus miembros se hayan pronunciado voluntaria u obligadamente sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida», dijo entonces el Pleno. «En el pronunciamiento emitido por el CGPJ, solo se expresó un criterio jurídico. Y ya hemos dicho (…) que (…), cuando son abstractos y no hay vinculación con las partes, no inhabilitan para ejercer la jurisdicción constitucional», argumentaron los magistrados.Macías alegaba que « no puede equipararse la emisión de un informe sobre un texto prelegislativo con el rol que asume quien influye decisivamente en su contenido mediante su ideación, elaboración y aprobación, es decir, quien verdaderamente tiene la capacidad de determinar el sentido y contenido de la norma, hasta el punto de comprometer su criterio a través de su identificación con la autoría directa o indirecta del texto normativo. Ese -y no otro- constituye el fundamento y finalidad de la causa de abstención y/o recusación invocada: que nadie pueda someterse a su propio enjuiciamiento.En cualquier caso, tanto las alegaciones de Macías como las del Senado, contrarias también a la recusación, se hacen eco de la extemporaneidad del escrito presentado por el fiscal, pues el magistrado se integró en el Pleno el 31 de julio y García Ortiz presentó la recusación el 19 de septiembre porque contó los diez días hábiles desde el acto de toma de posesión solemne de septiembre, cuando el que tiene efectos jurídicos y administrativos es el del 31 de julio con la publicación en el BOE.
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