El «trato privilegiado» que la mayoría progresista ha dado a la Fiscalía en la recusación del conservador José María Macías «ha mermado las garantías constitucionalmente» de este magistrado en ese expediente y ha cercenado su derecho a recurrir, y por tanto a la posibilidad de permanecer en el tribunal que va a decidir sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía. Así lo aseguran en un voto particular conjunto tres de los cuatro magistrados que este miércoles votaron en contra de la decisión de sus compañeros de apartar al exvocal del Consejo General del Poder Judicial de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Supremo contra la ley. El motivo, un informe del órgano de gobierno de los jueces sobre esa norma a petición del Senado. A su juicio, la decisión de la mayoría que encabeza el presidente, Cándido Conde-Pumpido , de estimar la recusación de García Ortiz no sólo supone un trato privilegiado al fiscal general, cuya petición se acoge pese a ser extemporánea, sino qu e modifica la doctrina del propio Tribunal no sólo en cuanto a los plazos (la recusación se tienen que promover cuando se tiene conocimiento del hecho que la fundamenta) sino respecto a la interpretación restrictiva que de este instrumento venía haciendo el TC. En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa recuerdan que es público que Macías es miembro de las salas y secciones del órgano de garantías desde el 7 de agosto de 2024, cuando su integración en el TC se publicó en el BOE por lo que fue en ese momento y no en septiembre, cuando tomó posesión aunque luego fuera el acto solemne. Noticia Relacionada Juez conservador del constitucional estandar Si Macías avisa: apartarle de la amnistía supondría «manipulación ideológica» Nati VillanuevaAl margen de que «no existe en la historia del Tribunal Constitucional precedentes de que el fiscal general del Estado haya recusado a un magistrado del Tribunal Constitucional», ven claro que esta recusación debió plantearse cuando se tuvo conocimiento de la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad , «y eso incluye la fase desde la recepción de la cuestión y el momento de la decisión sobre la admisión o inadmisión». «Exigir que, para que el fiscal pueda velar por la independencia de los órganos judiciales, se haya dictado una decisión de admisión o inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad, esto es, que se haya constituido la relación jurídico procesal, no solo impediría injustificadamente el ejercicio de sus cometidos constitucionales, sino que supondría una interpretación contraria a la efectiva protección de los derechos de los ciudadanos que también tiene encomendada», señalan.Recuerdan estos magistrados que la recusación no puede ser utilizada como una herramienta para «condicionar o influir» en el desarrollo del procedimiento judicial o la actuación de los magistrados. « Se trata de impedir que la recusación se convierta en una forma de amenaza o presión al juez , permitiendo a las partes invocar causas de recusación de manera tardía para alterar la composición del tribunal en función de la evolución del proceso». Por eso, a su juicio, el auto de la mayoría «abre la puerta a comportamientos de invocación selectiva, estratégica o arbitraria» de las causas de recusación. No se puede admitir, por un lado, dicen, que el Tribunal permita que el fiscal general del Estado, teniendo conocimiento de una causa de recusación, posibilite la participación de un magistrado en la fase de admisión de la cuestión de inconstitucionalidad y, por otro, que posteriormente pretenda limitar su actuación en las fases siguientes promoviendo el incidente de recusación en un momento tardío. «La imparcialidad no puede fragmentarse en las distintas etapas del procedimiento», sostienen. Al margen de eso recuerdan que cuatro ex vocales del CGPJ forman parte del actual TC (Campo, Montalbán, Espejel y el propio Macías). «Apartar a tales magistrados contra su voluntad por haber emitido opiniones jurídicas en el marco de las funciones consultivas atribuidas a dicho órgano constitucional afecta a la garantía de independencia con la que debe desempeñarse la función de vocal del Consejo y puede producir un efecto de desaliento en el ejercicio de las importantes funciones consultivas que dicho órgano está llamado a realizar», dicen.Hasta el auto del miércoles la doctrina constitucional señalaba que los magistrados del TC han sido designados precisamente por sus ideas y opiniones «expresadas a través de los instrumentos habituales de difusión jurídica, que conforman su trayectoria profesional y que, por lo tanto, delimitan los principios de mérito y capacidad que le habilitan para el ejercicio de sus funciones» , algo que en el caso de Macías se ignora y se aplica un doble rasero respecto a lo que el Pleno decidió hace dos años con Espejel, cuya abstención rechazó pese a que ella misma pidió apartarse de las deliberaciones de la ley del aborto al considerar que estaba contaminada. Recuerda el voto particular que el caso de Macías es más sangrante aún que el de Espejel: primero porque la recusación debe ser aún más restrictiva que la abstención, que al fin y al cabo depende del propio magistrado; y segundo porque en el caso del informe en el que participó Espejal éste era preceptivo mientras que en el caso de Macías ni siquiera era necesario pues la amnistía se tramitó como proposición de ley. Fue emitido a petición del presidente del Senado, por acuerdo de la Mesa, a propuesta de los grupos popular y mixto y su finalidad era la de «proporcionar datos o criterios que pudieran enriquecer el proceso de decisión legislativa, desde una perspectiva técnica, legal o especializada atendidos los cometidos constitucionales que el Consejo General del Poder Judicial tiene atribuidos».Critican que la mayoría progresista «desplace» la doctrina del tribunal introduciendo un «criterio de ponderación novedoso, además de impreciso y difuso»: la existencia o no de una «conexión suficientemente intensa o relevante». «Se introduce por vez primera un parámetro imprevisible dotado de incertidumbre como canon para decidir privar o no a un magistrado del ejercicio de su función soslayando la doctrina restrictiva de este Tribunal.
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