El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene sobre la mesa dos papeletas que parecen contradictorias, aunque en realidad no lo son. Por un lado, el Promotor de la Acción Disciplinaria ha incoado diligencias informativas sobre el interrogatorio practicado por el juez Adolfo Carretero a la actriz Elisa Mouliaá, del que su defensa letrada no se ha quejado, dicho sea de paso. Por otro, el juez Carretero ha pedido amparo al CGPJ por las críticas que está recibiendo tras la filtración de las grabaciones con los interrogatorios a Mouliaá y a Íñigo Errejón, exportavoz de Sumar en el Congreso. La ordinariez de algunos de los términos empleados por este juez instructor para formular preguntas directas a denunciante y denunciado ha cobrado una dimensión pública precisamente por la difusión de unos vídeos que nunca debieron ver la luz, porque son diligencias de investigación reservadas. Es evidente que se puede ser un juez o un fiscal inquisitivo –algunos, en su ignorancia, usan este adjetivo como si fuera un insulto– y, al mismo, interrogar eficazmente con ciertas pautas formales. ¡Qué le vamos a hacer!, pero de los jueces se espera que estén por encima de la media, aunque no esté escrito en ley alguna.Esta polémica que se centra en el juez está obviando lo que me parece verdaderamente grave, que es la quiebra del derecho a la intimidad de Mouliaá y de Errejón. La difusión de los interrogatorios, más que los interrogatorios en sí mismos, es lo que puede constituir un factor de disuasión a víctimas de delitos contra la libertad sexual y una suerte de condena pública a quienes aún son meros investigados y presuntos inocentes. Y, por supuesto, una amenaza para la libertad profesional de jueces y fiscales cada vez que asuman un interrogatorio difícil. La justicia penal no puede ser un especie de ‘YouTube de cortos morbosos’. Mientras no se respete la reserva de las investigaciones penales, algunos –cada vez menos– seguiremos quejándonos de lo mismo y con el mismo poco éxito.
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