El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha desestimado la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz , de posponer su declaración como investigado, por lo que la mantiene para este miércoles a las 10 horas. En un auto notificado este lunes, el instructor rechaza la práctica de las diligencias que la defensa del investigado proponía realizar antes de su comparecencia y también la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, para que también se pospusiera su declaración, fijada para este jueves, un día después de la de García Ortiz.Entre las diligencias que había propuesto el fiscal general estaba la de llamar a declarar a Alberto González Amador, novio de la presidenta autonómica madrileña Isabel Ayuso, algo que sorprende al juez teniendo en cuenta que es precisamente acusación particular en esta causa por la filtración de sus correos confidenciales. «No deja de sorprender que sea interesada por la defensa, cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a resultar perjudicial para el acusado», apunta el magistrado.En todo caso, continúa, para formar una idea de la posición del querellante «nos la ofrece su propia querella y la actividad de su representación a lo largo de lo actuado», ante lo cual, «una diligencia como su toma de declaración previa, que suponga una dilación para la declaración de los investigados , la considero innecesaria».Sí admite el magistrado la aportación de diversa documentación por parte de la defensa del fiscal general: una instrucción sobre las relaciones del Ministerio Fiscal con los medios de comunicación; otra de la Fiscalía Provincial de Madrid sobre la dación de cuenta a que se refiere el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y una tercera sobre protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal. Con la primera trata de justificar que el Ministerio Público saliera a desmentir lo que tilda de «bulo», en relación a la información de El Mundo que sostenía que era el Ministerio Fiscal el que había ofrecido un pacto a González Amador cuando había sido al revés. Con la segunda querría justificar que al tratarse de un asunto de trascendencia social y mediática tenía que recopilar toda la información; y con la tercera pretende justificar por qué se deshizo de los mensajes y cambió de móvil. Respecto a la intervención del dispositivo telefónico del jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, quien ya declaró como testigo y a quien la defensa de García Ortiz pretende responsabilizar de la filtración (porque conocía el contenido del correo desde la mañana del 13 de marzo), el juez dice que rechaza tal petición. Hurtado cree al testigo cuando dice que no conocía el correo que el abogado de González Amador envió al fiscal Julián Salto comunicándole la intención de su cliente en alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos y que solo tuvo constancia del mismo después de hacerse público en la cadena SER por la noche. El correo que sí conocía Miguel Ángel Rodríguez desde esa mañana era el que envió el fiscal Julián Salto al letrado de Alberto González Amador el 12 de marzo a las 8:50 horas, en el que le responde que «aunque se ha denunciado también a otras personas, no será obstáculo para poder llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo estiman posible». Es este correo del que Rodríguez hizo uso 38 horas después, distribuyéndolo por varios medios, a las 22:21 horas del día 13, una vez publicado, a las 21:29 horas, por El Mundo el ofrecimiento del pacto por parte de la Fiscalía.»Es cierto que sobre esa hora de difusión ha habido controversia, porque algún testimonio, como el prestado por José Manuel Precedo (periodista) o Almudena Lastra (la fiscal superior de Madrid), apuntan a que pudieron tener noticia de él con anterioridad a la publicación de la noticia de El Mundo, pero, aun así, las diligencias solicitadas no las considero necesarias», por cuanto la difusión del correo por parte de Rodríguez contó «con la autorización de la persona a quien concierne el secreto», mientras que el otro, el del 2 de febrero (en el que la defensa de González Amador reconoce dos delitos fiscales a cambio de evitar el juicio) «circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido».
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