El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP y expresidente de la Diputación de Orense, José Manuel Baltar, por un delito contra la seguridad vial. La Sala de Lo Penal considerar probado que conducía el coche oficial de la institución provincial a más de 200 kilómetros por hora cuando fue ‘cazado’ en la Autovía A-52 en abril de 2023.La sentencia le impone, concretamente, una multa de 1.800 euros, además de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. La velocidad máxima permita en ese tramo es de 120 km/h.Tanto Baltar como su abogado trataron de convencer de forma insistente de que el entonces presidente provincial no había sobrepasado los 200 k/h, velocidad que marca el salto cualitativo entre una infracción administrativa y un delito. El letrado aseguraba, concretamente, que la velocidad era de 199 km/h. Noticias relacionadas estandar Si TRIBUNAL SUPREMO Baltar dice que no rebasó los 199 km/h en su coche oficial y que fue víctima de una campaña política Nati Villanueva estandar Si Balance del año político en Galicia El año que encumbró a Rueda como barón con presente y futuro José Luis JiménezSin embargo, el Supremo considera «sin lugar a duda, a la vista de las pruebas practicadas», que la tarde del 23 de abril de 2023 Baltar sobrepasaba esa velocidad cuando conducía el Volkswagen Passat de la Diputación de Orense en sentido Benavente. Un cinemómetro instalado en la A-52 a la altura del término municipal de Asturianos, en la provincia de Zamora, detectó que circulaba a 215 km/h.Por eso, aun aplicando el margen de error del 5% que establece la normativa estatal sobre cinemómetros de tipo estático, el tribunal concluye que el coche de la Diputación orensana con Baltar al volante «circulaba, al menos, a 204 km/h».Baltar había sido ya multado (administrativamente) por esa infracción cuando el radar lo ‘cazó’. Y ese fue también uno de los principales caballos de batalla de su defensa para tratar de demostrar que el ahora senador no había cometido ningún delito. Pero la sentencia tampoco atiende a ese argumento. El Supremo argumenta que la Guardia Civil le sancionó entonces administrativamente «al no contar inicialmente con la documentación del cinemómetro, ni poder pedirla a la central» porque aquel día era domingo y, además, festivo (Día de la Comunidad Autónoma de Castilla y León). Por eso, los agentes en ese momento «optaron por la vía respetuosa con los derechos del conductor». «Las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el preciso margen de error, no puede servir para bloquear lo que es una verdad incontestable, y lo es que circulaba a más de 200 km/ por la autovía limitada a 120», recalca el fallo, en alusión a los guardias civiles de Tráfico que estaban al cargo de aquel control de velocidad. El procedimiento sancionador de esa multa administrativa estaba suspendido a la espera de resolverse este proceso penal.El Supremo tipifica el exceso de Baltar al volante como un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de vehículo a motor por haber superado en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía por la que circulaba el expresidente orensano.Tipología delictivaEste delito -recuerda también la sentencia- está sancionado con una pena que puede ir de los tres a los seis meses de prisión, a trabajos en beneficio de la comunidad o a una multa, como es el caso. De cualquier forma, acarrea también la prohibición de conducir un vehículo a motor por un tiempo que podría ir desde un año hasta cuatro años.Para el caso de Baltar, la Fiscalía, única parte acusadora en el proceso, solicitó la pena mínima, tanto respecto a la multa como de prohibición de conducir. Por ello, concluye el Supremo, «procede imponer ambas sanciones penales, son mayor motivación».
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