El bloque conservador denuncia que la decisión de apartar a Macías de todos los recursos contra la amnistía carece de «sustento legal»

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El bloque conservador denuncia que la decisión de apartar a Macías de todos los recursos contra la amnistía carece de «sustento legal»

Los magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional advierten de que la mayoría progresista que lidera Cándido Conde-Pumpido ha actuado sin sustento legal ni precedentes al extender la recusación de José María Macías a los dieciséis recursos y seis cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con la amnistía. El magistrado Enrique Arnaldo llega a calificar el auto del TC como un ejemplo de «creatividad jurídica». En sendos votos particulares a los que ha tenido acceso ABC, uno firmado por Concepción Espejel y César Tolosa, y el otro por Arnaldo, los magistrados coinciden que en que la decisión del Pleno de extrapolar la primera de las recusaciones acordadas ha provocado en el magistrado una «manifiesta indefensión», pues el incidente promovido por el fiscal general del Estado fue «claramente extemporáneo» y debió ser inadmitido, al margen de que señalan que tampoco concurrían las causas de recusación invocadas. Acusan así a los magistrados de la mayoría de prescindir del procedimiento y de renunciar al «obligado control de oficio de los presupuestos temporales y formales«, como el plazo común de tres días para que las partes manifiesten si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta.«Sin apoyo legal ni en decisiones precedentes de este tribunal se desconoce no solo el derecho de intervenir y alegar a quienes han sido parte en los procedimientos en los que traen causa las cuestiones de inconstitucionalidad, sino también de las representaciones de quienes integran las Cortes Generales y de doce gobiernos autonómicos y tres parlamentos de distintas Comunidades Autónomas», quienes ostentan una legitimación constitucionalmente cualificada, apuntan Espejel y Tolosa. Privación de alegaciones«Tales gobiernos y parlamentos autonómicos no han podido formular alegación alguna acerca de la recusación promovida por la abogacía general del Estado y ninguna intervención han podido tener en la recusación inicialmente estimada al no ser parte», dicen.Señalan, además, que se ha violentado la garantía del propio magistrado recusado al despojarle de la posibilidad de intervenir en esos incidentes en defensa de sus derechos, y ello a pesar de haber participado en todas las decisiones de admisión de tales procesos de inconstitucionalidad. Y alertan de que se le llega apartar incluso de cuestiones de inconstitucionalidad «en las que ni tan siquiera se ha promovido incidente de recusación contra el mismo».«Inédita e insólita»En línea parecida se expresa el voto particular de Enrique Arnaldo, que llega a tildar la decisión de la mayoría de «inédita e insólita». «No existe previsión legal que determine que, estimada la recusación en un determinado procedimiento, el magistrado afectado deba abstenerse inexcusablemente en procedimientos con similar objeto, sin tramitar el oportuno incidente de recusación (…). Como tampoco existe, claro está, previsión que permita una decisión de extensión de efectos como la acordada en el auto del que disiento».Señala Arnaldo que los autos a los que alude el TC para justificar su decisión no tienen nada que ver con este caso «si queremos tomarnos el Derecho en serio». En esos autos, argumenta, se abordaba la recusación planteada por varios recurrentes en amparo (proceso este de naturaleza jurídica distinta a los de control de la constitucionalidad) que impugnaban una misma sentencia condenatoria que les afectaba a todos ellos. En ese caso, recuerda Arnaldo, este Tribunal decidió inadmitir ‘a limine’ las recusaciones formuladas, dictando un solo auto, en el que daba una respuesta conjunta a los incidentes promovidos en cada uno de los recursos. «Ni el tipo de recurso, ni su objeto, ni la tramitación del incidente ni la decisión adoptada son homologables al caso presente».La abstención de Campo Tampoco es válido citar como precedente, añade, el auto en el que se abordó la extensión de efectos de la abstención (que no de una recusación) del magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Sánchez, al resto de procedimientos relacionados con la amnistía. «Se trata de una cuestión completamente distinta a la que nos ocupa ahora«, dice.Arnaldo se refiere a la decisión de la mayoría como un «verdadero ejemplo de creatividad jurídica « para »de forma célebre«, excluir de la composición del Tribunal Constitucional a un magistrado. En definitiva, »no solo carece de cobertura legal y de precedentes en las resoluciones de este Tribunal, sino que además se lleva a cabo privando del derecho a ser oídos a los promotores de los recursos de inconstitucionalidad y a los intervinientes de las cuestiones de inconstitucionalidad, procesos distintos que son tratados por el auto del que discrepo con un inexplicable uniformismo«.

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