La enrevesada práctica legislativa del Gobierno, capaz de incluir cesiones a sus socios camufladas en textos legislativos –como ocurrió con la enmienda de Sumar en la ley de antecedentes penales, con la que se reducía el tiempo en prisión de varios etarras–, ha obligado al Partido Popular a extremar su vigilancia en los textos aprobados en las Cortes. Y ha sido precisamente ese celo el que ha permitido descubrir el enésimo atropello del Ejecutivo, dispuesto ahora a modificar una ley , la de eficiencia judicial, tras haberse publicado en el BOE y sin volver a pasar por el filtro legislativo. «Esto debe ser lo que decía Pedro Sánchez de gobernar con o sin apoyo del parlamento», explica Alicia García , portavoz del PP en el Senado, desde donde este martes se impulsó un requerimiento al Gobierno y al Congreso para que revoquen la norma modificada en el BOE con el propósito de subir el sueldo a dos categorías de jueces que habían olvidado incluir en la ley aprobada por las Cortes en diciembre. Un asunto menor que el PP propone subsanar mediante otra ley –«que es como debe hacerse», defienden fuentes populares–, sobre todo para no dar carta de naturaleza a una práctica, la de modificar leyes en el BOE, que podría abrir la puerta a una praxis muy peligrosa . «Hoy es la subida salarial a un grupo de jueces, pero en el futuro podrían modificar asuntos más trascendentes y no se puede permitir», señalan a ABC fuentes cercanas a la dirección del PP en el Senado, que no descarta iniciar un tercer choque institucional con el Congreso por este asunto, como ya hizo con la ley de Amnistía y la mencionada ley que reducía el tiempo en prisión de los etarras. Letrados de las Cortes consultados por este periódico expresan su estupor y alertan de que «si el Gobierno extiende esta práctica puede introducir lo que quiera en el BOE ». En este sentido consideran que la denuncia del Partido Popular tiene «mucho recorrido» y ponen sobre la mesa la sentencia del Tribunal Supremo 1388/2023 de la Sala de lo contencioso-administrativo sobre la corrección de error. Noticia Relacionada estandar Si El PP acusa a Armengol de «obstruir» en la Mesa del Congreso su ley antiocupación Iuri pereira El órgano ha prorrogado 34 veces en menos de un año el plazo de presentación de enmiendasLa conclusión de este fallo es que el requisito fundamental para enmendar un texto es que el cambio no produzca alteración fundamental en el sentido del acto, como sí sucede en el que ha introducido el Gobierno esta vez. «Es una alteración totalmente fundamental. Donde no había complemento de destino aparece complemento de destino mediante corrección de error y además no se sabe de dónde sale», señalan los citados letrados. Además, refuerzan esa idea de la alteración fundamental recordando que, al tratarse de un cambio que implica un incremento salarial, tiene impacto en el plano presupuestario. La citada sentencia se produjo por un recurso contra un acto administrativo, señalan los citados letrados comparándola con la modificación introducida por el Gobierno. «Es de plena aplicación al Boletín Oficial del Estado porque se trata de una doctrina general sobre un acto administrativo y la publicación de la ley es un acto administrativo», apuntan.Otros juristas entienden que esta sentencia no sería extrapolable a este caso ya que «una cosa es que la publicación de la ley sea un acto administrativo y otra cosa es la ley que se publica, que es un acto legislativo. Y lo que supuestamente se rectifica es esto segundo, no lo primero », señalan. Pero aun así también coinciden en que el uso de la corrección de errores solo puede utilizarse para enmiendas formales que no modifiquen el contenido y no para hacer pasar por error lo que es un olvido. En este sentido señalan lo que sucedió con el decreto-ley 5/2023 en el que dejaron un tipo de autos sin recurso de casación, y lo corrigieron de manera apropiada en el siguiente decreto-ley, el 6/2023. Disposición de igual rangoEsto es, en una norma de igual rango como manda de forma clara el Real Decreto que regula las publicaciones en el BOE. Se trata del 181/2008 y, en línea con la citada sentencia del Supremo, establece textualmente que la corrección de error no puede utilizarse para cambiar el sentido del texto . Así, su artículo 26 recoge que los fallos «padecidos en el texto recibido» para su publicación pueden recticarse cuando sean «meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto». Aun así, el citado decreto establece que la rectificación debe juzgarse «conveniente para evitar posibles confusiones». « Si hay un error que no esté en los supuestos de la sentencia hay que aprobar una ley nueva , como plantea el PP. Si es un olvido o un fallo del letrado no se arregla con la corrección de errores, porque ésta esté hecha contra la ley», señalan los letrados consultados. El Senado está dispuesto a ir hasta el final con este asunto, planteando incluso un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional , para defender la autonomía del poder legislativo y frenar las ansias de Sánchez de gobernar de espaldas a él.
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