El PP no se resigna a que los magistrados progresistas que controlan el Tribunal Constitucional (TC) diluyan como un azucarillo en agua hirviendo «la mayor causa de corrupción política del país en la historia reciente», el caso de los ERE en Andalucía . El «giro excepcional» dado por el órgano de garantías a este proceso al anular parcialmente las condenas en firme impuestas a los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros antiguos cargos socialistas, «genera impunidad en la lucha contra la corrupción» y hace una interpretación de la legalidad «contraria al Derecho de la Unión Europea». Así lo recoge este partido, que ejerce la acusación popular en la macrocausa penal de los ERE, en un escrito de alegaciones que la pasada semana registró ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. En el documento, al que ha accedido ABC, los tres letrados que representan PP andaluz solicitan al tribunal que acuda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para plantear tres cuestiones prejudiciales. Piden que se «inapliquen» las diez sentencias dictadas por el TC en la denominada pieza política o del procedimiento específico de ayudas del caso ERE por la que fueron investigados, juzgados y condenados casi una veintena de antiguos altos cargos de la Junta de Andalucía bajo los mandatos socialistas porque dichas resoluciones son «incompatibles» con el Derecho comunitario y sus propias normas de combate contra la corrupción. Son dos de los principales argumentos -hay más- recogidos en un escrito de 32 páginas que apela a otras sentencias dictadas por el TJUE que anulan decisiones de tribunales constitucionales de países europeos contrarias a la legislación europea. El PP quiere, de este modo, activar un procedimiento de consulta ante la máxima instancia judicial de la UE antes de que el tribunal de la Audiencia de Sevilla emita sus sentencias definitivas ajustándose a la nueva doctrina que impuso el órgano de garantías que preside el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido.Con anterioridad, el sindicato Manos Limpias, que también ejerce la acusación en el caso ERE, planteó una cuestión prejudicial en la que cuestionaba la independencia de los magistrados del TC que han anulado delitos de prevaricación y malversación en el caso ERE . La Audiencia de Sevilla dio traslado de la petición del sindicato a las partes para que se pronunciaran sobre su procedencia o no de acudir a la Justicia Europea.La acusación que ejerce el PP andaluz, representada por el abogado Alfonso Martínez Escribano, considera el escrito de Manos Limpias omite o desarrolla «insuficientemente» distintos aspectos cuestionables del correctivo que el TC hizo a la sentencia de la Audiencia de Sevilla en el caso ERE, ratificada después por el Tribunal Supremo. El PP propone tres vías para «dejar de lado» las resoluciones adoptadas por el TC. A la postre, es la Audiencia de Sevilla la que tiene la capacidad jurisdiccional para elevar la pregunta ante la instancia inapelable europea. La primera cuestión prejudicial que el PP plantea es que el Constitucional «se extralimitó en el ejercicio de sus competencias en detrimento de las autoridades judiciales, en la mayor causa de corrupción política del país, en la que aplicó una excepcional interpretación sobre el sentido del derecho a legalidad penal, impidiendo con todo ello dichas sentencias la aplicación efectiva del Derecho de la Unión Europea».Peticiones del PPPartiendo de esta premisa, el PP propone que «inapliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluían la tipificación penal de dichas conductas».El TC eliminó delitos de prevaricación y malversación atribuidos a los antiguos responsables políticos de la Junta de Andalucía bajo el argumento de que las leyes de presupuestos autonómicos, entre los años 2002 y 2009, preveían expresamente la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis del programa 31L mediante un mecanismo denominado transferencias de financiación que impedía fiscalizar el destino final del dinero público. Aunque el uso de este sistema implicara «la supresión de los controles y procedimientos», como cumplir la ley general de subvenciones, la ejecución del programa no puede dar lugar a una condena penal por malversación, según el TC. Para el PP, dicha doctrina «puede considerarse contraria al Derecho de la UE» . «Las sentencias de instancia (Audiencia de Sevilla) y casación (Tribunal Supremo) son claras al considerar que existe una correspondencia absoluta entre el sistema de presupuestación aprobado por las leyes presupuestarias y el consiguiente sistema global de gestión de los fondos públicos sin sujeción al régimen de las subvenciones, rechazando, en diversos pasajes, que uno y otro puedan ser desconectados, ya que son eslabones sucesivos en la materialización de una ilegalidad originaria», rebate el escrito. Así lo expusieron, además, cuatro magistrados del ala conservadora del TC emitieron votos particulares en contra de la revisión del caso ERE.A este respecto, el escrito del PP menciona, entre otros, el voto discrepante del magistrado César Tolosa Tribiño , quien advirtió de que «el TC sustituye al Tribunal Supremo -y lo hace por primera vez en su historia- en la interpretación y aplicación de la parte objetiva de un delito, en este caso del de prevaricación y se erige en intérprete supremo de los conceptos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’». Para el PP resulta «llamativo» que sea en el «caso más grave de corrupción política institucionalizada y mantenida durante más de diez años» donde el TC «rectifique por primera vez desde que inició su andadura al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica de un delito». Todo ello siembra de «dudas legítimas» el respeto a los principios de «independencia e imparcialidad» del citado órgano.La segunda cuestión prejudicial que el PP pide llevar ante la Justicia Europea engarza con la anterior. Si se deja «al margen de todo control» todo aquello que «tenga que ver con la actividad presupuestaria», desde la elaboración de las cuentas hasta la ejecución del gasto, «con ello se desprotege la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública», razona el escrito de alegaciones.La doctrina del TC en el caso ERE , a juicio de esta acusación popular, «incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de luchar contra el fraude y contra toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan».En sus alegaciones elevadas a la Audiencia de Sevilla, el PP cita jurisprudencia del TJUE que anula resoluciones que reman en contra de la lucha contra el fraude. «Forma parte del ordenamiento europeo igualmente el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales, entre ellos el de legalidad penal y el de presunción de inocencia, pero el estándar nacional de protección de ellos no puede cabalmente llegar a generar espacios de impunidad en la lucha contra los delitos de corrupción», esgrimen los letrados del PP. En concreto, citan la sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2021 (caso Eurobox Promotion) que dispensó a un juez nacional rumano de aplicar sentencias concretas de su Tribunal Constitucional que obligaban a la repetición del enjuiciamiento de determinados cargos públicos condenados por corrupción.«Difícil conciliar la decisión de las sentencias»«Es difícil conciliar la decisión de las sentencias censuradas, que conduce a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en el desempeño de sus funciones públicas, con el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores. En términos jurídicos precisos, esas sentencias censuradas no son conformes al Derecho de la UE en el ámbito de la lucha contra la corrupción».La tercera y última cuestión prejudicial sobre la que la Justicia europea tendría que pronunciarse si, así lo acuerda el tribunal sevillano que debe tramitarlo, sería la de si la normativa y la jurisprudencia comunitarias, que parten del principio general de la incompatibilidad de las ayudas y del deber de transparencia o publicidad e información a la Comisión Europea, «se oponen a las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009, tal como han sido interpretadas por el Tribunal Constitucional, ya que las mismas incumplirían las normas indicadas relativas a las denominadas ayudas de Estado al suprimir e imposibilitar la transparencia y procedimientos necesarios a fin de que la Unión Europea pudiera desarrollar sus competencias de control de las ayudas de Estado que pueden afectar a la unidad de mercado y la libre competencia».Este último principio tampoco es compatible con una supresión ‘de facto’ o ‘de iure’ de los controles y del procedimiento de concesión de subvenciones que se sostiene en las leyes andaluzas, según la doctrina del TC», concluye el escrito del PP. De hecho, los propios jueces que dictaron las condenas a Chaves y Griñán indicaron que el sistema de ayudas se implantó para burlar los reparos que los interventores de la Junta pusieron a las primeras ayudas contrarias a la normativa europea concedidas a Cárnicas Molina en el año 1999.
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