El Constitucional se abre a examinar al Supremo por no aplicar la amnistía a la malversación de los líderes del ‘procés’

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El Constitucional se abre a examinar al Supremo por no aplicar la amnistía a la malversación de los líderes del ‘procés’

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes los recursos de amparo promovidos por Oriol Junqueras, Raül Romeva Rueda y Dolors Bassa contra los autos del Tribunal Supremo que el pasado octubre confirmaron la decisión de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que fueron condenados. El TC aprecia que «concurre una especial trascendencia constitucional» porque los asuntos suscitados «trascienden del caso concreto» y pueden tener «consecuencias políticas generales».Noticia Relacionada estandar Si El Supremo ratifica que la malversación de los líderes del ‘procés’ no es amnistiable Nati Villanueva Rechaza los recursos de Fiscalía, Abogacía del Estado y condenados, lo que da vía libre a Junqueras para ir al ConstitucionalLos recurrentes, inhabilitados como consecuencia de la condena por malversación, alegan en sus recursos de amparo la vulneración del derecho a la legalidad penal y al derecho a la representación y participación política.En relación a la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo, el Pleno ha acordado formar la oportuna pieza separada y dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen alegaciones. Y es que los recurrentes alegan que la decisión del Supremo vulneró también su derecho de representación política porque las penas de inhabilitación que les impiden ser candidatos . Por eso pidieron al TC que suspenda cautelarmente esa inhabilitación que les impide presentarse a las elecciones hasta 2031 a Junqueras y Bassa y hasta 2030 a Romeva.En el auto en el que el Supremo ratificó su decisión de dejar fuera la malversación en la aplicación de la ley la Sala recordaba que fue «el legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial». Los condenados, dijo la Sala Penal, obtuvieron un beneficio personal al financiar el referéndum ilegal con fondos públicos, y no con los suyos propios y su actuación comprometió, además, los intereses financieros de la Unión Europea.Recordaban los magistrados que el concepto «jurídico-económico» de patrimonio abarca tanto «el activo -los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria-» como «el pasivo -las deudas y obligaciones contraídas-«, señaló, rechazando que estuviera confundiendo el concepto de enriquecimiento patrimonial con el de ahorro, como sostenían las defensas. En su recurso, el abogado de Junqueras y Romeva llega a acusar al Supremo de «rebelarse» contra la aplicación de la ley «desafiando al poder legislativo y al sistema de separación de poderes». La defensa de los independentistas se aferra al voto particular de la magistrada Ana Ferrer, quien tildó de «ficción jurídica» y «entelequia las explicaciones de la Sala para reafirmarse en su negativa a aplicar la amnistía al delito de malversación. A su juicio, la decisión adoptada por sus compañeros «no es interpretativa, sino derogatoria», porque deja sin contenido la ley a aplicar.

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