El TSJ no ve suficiente «un no es no» vía WhatsApp «sacado de contexto» y revoca una sentencia por agresión sexual

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El TSJ no ve suficiente «un no es no» vía WhatsApp «sacado de contexto» y revoca una sentencia por agresión sexual

«Francamente, nos parece excesivo anudar al sólo hecho de unos mensajes de Whatsapps sacados de contexto –entre ellos un ‘no es no’ y un ‘quedamos solo para hablar’–» cuando «la única prueba incriminatoria que existe es la versión de la denunciante –contradicha de modo contundente y creíble por la del acusado-, que resulta endeble y contradictoria ». Son parte de los argumentos con los que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León revoca una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria, que había condenado a cinco años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual, además de imponerle una multa de 35.000 euros y la prohibición de acercarse a ella a menos de 500 metros durante diez años.El alto tribunal considera que «debe prevalecer el principio in dubio pro reo » y absolverlo de la acusación formulada por la mujer con la que tenía una relación de amistad y «camarero-cliente» y habían mantenido un encuentro sexual previo y «consentido» antes del que le llevó a presentar la denuncia y elevar a juicio el caso. El primero fue el 23 de diciembre de 2022, en el que, según relata tanto el nuevo fallo como el tumbado, a ella le «resultó desagradable».Y fue el 14 de enero de 2023 cuando ocurrieron los hechos juzgados. Ese día, el acusado escribió a la mujer -con movilidad reducida , diagnosticada de parálisis cerebral leve con deambulación en domicilio con ayuda de bastón y precisa silla con motor fuera casa, con una una discapacidad física reconocida de un 79 por ciento- para ir a visitarla a su casa. Ella le dijo que podía acudir, «pero no para mantener relaciones sexuales, sino simplemente para hablar ».Él fue al domicilio, en un pueblo de Soria, y estando allí entraron en la cocina, donde comenzó a besarla y le propuso mantener relaciones sexuales allí mismo. Ella se negó a hacerlo en esa estancia, ante lo que la cogió «a caballito» y la llevó a su dormitorio, la echó en la cama y retiró la colcha, como la mujer le pidió «con objeto de no mancharla». Le quitó el resto de la ropa, se colocó encima y la penetró, momento en el que difieren las versiones sobre el desacuerdo en la relación. Vistas las pruebas y testimonios, para el TSJ lo sucedido no casa con una relación a la fuerza y sin consentimiento , pues el hecho de que ella se colocara «encima del supuesto agresor» implica, como planteaba el abogado de la defensa, «una postura activa y no meramente paciente o neutral». «Nos parece que las únicas negativas que verbalizó de modo claro estuvieron dirigidas a mantener relaciones sexuales en la cocina» y después, cuando lo echó de su casa, considera el tribunal en el fallo revocatorio.MÁS INFORMACIÓN noticia No Un juzgado de Soria cambia a un abogado de oficio por ser hombre tras requerirlo la denunciante de un delito de agresión sexualY entiende que «existe una voluntad clara de la denunciante de encontrarse con el acusado en su casa, ya sea estimulada por ella como dice él, ya sea pedida por él, como ella manifiesta; sin que las frases ‘no es no’ o ‘solo para hablar’ que se destacan en los whatsapps acrediten de modo palmario un rechazo a mantener nuevamente una relación de tipo sexual o, al menos, nos hagan entender que el rechazo no era susceptible de desvanecerse al encontrarse con aquél».Sostiene el fallo que «la declaración de la víctima , que no es prueba indiciaria sino directa, no tiene virtualidad suficiente para convertirse por el sólo hecho de su existencia en prueba de cargo suficiente en contra del denunciado», por lo que debe «ser sometida a la oportuna valoración» en relación «con todos los factores subjetivos y objetivos».Así, la sentencia del TSJ acuerda revocación de la pena impuesta al acusado, con un fallo ante el que cabe recurso de apelación.

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