Estrasburgo avala al Constitucional por suspender las resoluciones del Parlament para declarar la independencia

Home People Estrasburgo avala al Constitucional por suspender las resoluciones del Parlament para declarar la independencia
Estrasburgo avala al Constitucional por suspender las resoluciones del Parlament para declarar la independencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala la decisión del Constitucional de suspender varias resoluciones del Parlamento catalán para declarar la independencia. Entre ellas, la que dio inició al denominado ‘procés’, en 2015. En su dictamen, la corte de Estrasburgo inadmite la demanda de varios diputados independentistas, entre ellos, Josep Costa (Junts), al entender que el TC pretendía proteger el orden constitucional y que su decisión fue «legal» y «no desproporcionada». «En este caso, las resoluciones anuladas tenían como objetivo eludir los cauces constitucionales para revisar la Constitución española con el objetivo de crear un Estado catalán, independizarse y poner fin a la Monarquía», apunta el TEDH. Consideran así los magistrados que el Constitucional ejerció, en circunstancias extremas, su competencia de proteger la Constitución en su calidad de garante de la integridad territorial del Estado . También desestiman el reclamo de Costa, que fue vicepresidente de la Mesa del Parlament, que alegó que se le impidió debatir sobre la independencia de Cataluña, como posible vulneración de su libertad de expresión, y de haber sido discriminado por su ideología política. Por todo ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado inadmisible la demanda por unanimidad. Costa, junto a Eusebi Campdepadrós, que fueron, respectivamente, vicepresidente primero y secretario de la Mesa, entre enero de 2018 y marzo de 2021, recurrieron la suspensión de la resolución 1/XI del Parlament, de 2015, sobre el inicio del proceso político (el ‘procés’) hacia una república catalana independiente, que estableció además que la Cámara catalana ya no reconocería la jurisdicción del Constitucional.Pese a que dicha resolución fue declarada inconstitucional, se tramitaron «una serie de resoluciones similares con los mismos objetivos», asimismo anuladas por el TC, y aún así, recuerda ahora Estrasburgo, la Mesa del Parlament «adoptó varias decisiones por las que admitió más resoluciones similares para su tramitación y debate» . Entre otras, en noviembre de 2019, la Cámara catalana aprobó una nueva versión de una de las anuladas -relativa a la sentencia del ‘procés’ que dictó el Supremo (Resolución núm. 649/XII)-, así como una moción sobre autogobierno; que recogía la voluntad del Parlament de «ejercer nuevamente el derecho a la autodeterminación ».Recuerda ahora el TEDH que «se advirtió personalmente a los señores Costa y Campdepadrós de su obligación de abstenerse de emprender iniciativas que pudieran suponer ignorar o eludir las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional», y que en marzo de 2021 se inició un proceso penal contra ellos, del que fueron absueltos y que el proceso está ahora pendiente de apelación.«Finalidad legítima»En su demanda contra España, los diputados independentistas alegaron que las anulaciones del Constitucional habían supuesto una injerencia a su libertad de expresión y que se les había impedido ejercer sus funciones como parlamentarios. También que se les había discriminado por sus ideas políticas, al defender la independencia de Cataluña. Por su parte, el Gobierno negó que se hubiera producido una injerencia en sus derechos políticos, o de libertad de expresión ya que, una de las resoluciones de idéntico contenido a las declaradas inconstitucionales no solo se debatió en el Parlament sino que se votó y se aprobó. En cuanto a la apertura de un proceso penal a Costa por desobediencia -del que fue absuelto-, Estrasburgo recuerda que así se contempla en el Código Penal español, respecto a aquellos funcionarios públicos o autoridades que desoigan resoluciones judiciales. Subraya así que la demanda contra quien fuera vicepresidente del Parlament «perseguía una finalidad legítima», a saber: «la protección del orden constitucional y de los procedimientos de revisión de la Constitución, así como la protección de los derechos de los demás».

Leave a Reply

Your email address will not be published.