La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a dos años de prisión por un delito contra la Seguridad Social a R.S., una vecina de Córdoba , desestimado el recurso interpuesto contra una sentencia dictada el 19 de enero de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba por quedarse con la pensión de viudedad de su madre fallecida durante más de 20 años. La sentencia recoge que la acusada, con el propósito de hacer suyas las cuantías procedentes de la pensión de viudedad de la que era perceptora su madre, doña R, desde el fallecimiento de ésta, ocurrido el el día 22 de diciembre de 1998, y hasta el mes de abril de 2019, no comunicó a la Seguridad Social dicho óbito, pudiendo disponer a su antojo las sumas correspondientes que se ingresaron en una cuenta corriente abierta desde antes en la entidad bancaria, de la que era titular la fallecida y en la que ella se encontraba facultada para operar como autorizada.No consta que la acusada procediera a la apertura de otras cuentas corrientes utilizando el documento nacional de su madre después de fallecida ésta o aprovechando la falta de celo de los empleados de la citada entidad bancaria.Noticia Relacionada tribunales estandar No Dos sobrinas de una anciana se enfrentan a prisión por retirar todos sus ahorros del banco Pilar García-Baquero La Audiencia ha celebrado el juicio en el que la Fiscalía solicita tres años de cárcel para cada una por un delito de administración deslealCon la conducta omisiva de la acusada, no subsanada por el banco con incumplimiento de los deberes reglamentarios de control de superviviencia de la perceptora de la pensión, se apoderó de una suma que en total asciende a la cantidad de 149.328,73 euros que ha empleado total o parcialmente en su beneficio, si bien la entidad bancaria ha reintegrado 35.459,70 euros«.La sentencia fue recurrida por la entidad bancaria responsable civil subsidiaria según el tribunal de la Sección Segunda ahora ratificado por el TSJA.La Sala del TSJA señala que se condena como responsable civil subsidiaria a la entidad bancaria «porque se atribuye aquella condición a la aquí apelante dada su falta de diligencia para determinar la pervivencia de la madre de la acusada, tras más de dos décadas sin preocuparse de contrastar la sobrevivencia de una señora pensionista que al tiempo de fallecer, el 22 de diciembre de 1998, contaba ya con 82 años de edad« . La sentencia «no merece objeción alguna»De este modo, la sentencia concluye que «la estructura del razonamiento utilizado por la Audiencia de origen para llegar a la conclusión que en este ámbito obtuvo, sustentada en datos absolutamente contrastados , no merece objeción alguna y, ya se puede anticipar, el presente motivo de la apelación se encuentra abocado al más rotundo fracaso«.

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