Los juristas ven inconstitucional la cesión de la inmigración a Cataluña

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Los juristas ven inconstitucional la cesión de la inmigración a Cataluña

«Es evidente que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado, por lo que sería claramente inconstitucional atribuir a una Comunidad Autónoma competencias en dicha materia». Así se pronunció el Tribunal Constitucional hace ahora quince años con motivo de la sentencia del Estatuto de Cataluña. El órgano de garantías ya dejó claro entonces que si bien una comunidad puede desarrollar políticas de carácter «asistencial y social» en materia de inmigración, en ningún caso esa «competencia exclusiva» que el artículo 149.1.2 de la Carta Magna reserva al Estado puede quedar relegada. No hubo fisura alguna entre los bloques conservador y progresista del TC sobre este asunto, recuerda en declaraciones a ABC Jorge Rodríguez Zapata, partícipe en las tensas deliberaciones que condujeron a aquella sentencia, que si algo estableció fueron líneas rojas. El magistrado emérito no tiene dudas de la inconstitucionalidad de la nueva cesión del Gobierno a los independentistas, como tampoco la tiene de que el control de fronteras por parte de los Mossos -aunque sea en colaboración con los otros dos cuerpos estatales, Guardia Civil y Policía Nacional- es contrario al derecho de la Unión Europea. Alerta el jurista de que esta proposición de ley, con la que de nuevo se sortean los informes preceptivos de órganos constitucionales, «modifica muchas más competencias que la inmigración, pues el Estado abdica de la extranjería, la trata de blancas, las residencias de larga duración, las fronteras… El Estado se deja desnudar por un acuerdo entre grupos», lamenta. Coincide con esta apreciación Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela. «Estamos, sin duda, ante una nueva concesión política al independentismo, donde la interpretación jurídica depende exclusivamente de intereses partidistas», dice. Blanco no tiene «ninguna duda» de que la inmigración es una competencia exclusiva del Estado, como se deduce «con toda claridad» de lo previsto en el artículo 149.1.2 de la Constitución, que alude a esa competencia «en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo». Hasta el PSOE reconoce en la proposición de ley, apostilla el jurista, que se trata de una competencia del Estado al pretender justificar esta cesión con base al artículo 150.2 de la Cara Magna, un precepto denunciado repetidamente por la doctrina constitucionalista española por cuanto da pie a «abusar de las previsiones constitucionales». Ese precepto establece que «el Estado podrá transferir o delegar en las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación». La clave está en «por su propia naturaleza». En la imprecisión de ese precepto se pretende amparar semejante cesión.Noticia Relacionada estandar Si Las incógnitas del pacto «humillante» que Sánchez ha regalado a Puigdemont Daniel TerceroPero es que, además, «una consideración mínima del principio de igualdad exige necesariamente que esa competencia se ejerza con criterios uniformes en todo el conjunto del territorio nacional, algo que no ocurriría en el momento en el que esa competencia se transfiriese, como se pretende ahora con Cataluña, a alguna comunidad autónoma», argumenta.Sólo asistencia socialCoincide plenamente con Blanco su colega en la Universidad del País Vasco Javier Tajadura. Este jurista recuerda que en materia de inmigración las comunidades autónomas pueden ejercer sus competencias en materia de asistencia social, pero «la cesión integral de la competencia es manifiestamente inconstitucional por afectar a potestades exclusivas e intransferibles del Estado, como son las de establecer los requisitos de entrada en el territorio nacional, controlar su cumplimiento, decretar las expulsiones de extranjeros y, en definitiva, la defensa de las fronteras». Los límites del artículo 150.2 determinan que el control de las fronteras «no puede ser cedido a ninguna comunidad autónoma por afectar al núcleo esencial de la soberanía del Estado», explica. «La Constitución no permite que ninguna comunidad autónoma asuma la función de defensa del territorio como propia porque se trata de una competencia exclusiva del poder central que es intransferible por su propia naturaleza», dice a ABC. En la misma línea se expresa Agustín Ruiz Robledo, quien desde la Universidad de Granada sostiene que la interpretación estricta del artículo 149.1 descarta la transferencia de inmigración y control de fronteras.Por su parte el catedrático de la Universidad de Valencia Vicente Garrido apunta que «hay una serie de cuestiones relacionadas con la inmigración que ni son delegables ni transferibles», entre ellas la expulsión, el control de entrada (es al Estado a quien corresponde el control de las fronteras exteriores) o la gestión de visados y permisos de residencia. Sí lo serían, dice, cuestiones relacionadas con la asistencia social a inmigrantes, como las prestaciones, los servicios sociales, la sanidad de los que están empadronados, la educación, la gestión de reagrupación familiar, el sistema de acogida… «Todo esto puede ser delegable sin que el Estado pierda su competencia exclusiva», dice. Francisco Javier Díaz-Revorio, catedrático de Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, duda también de la constitucionalidad de la cesión. Como sus compañeros, recuerda que el artículo 149.1.2 «reserva al Estado la competencia sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo». Añade que la gestión de puertos y aeropuertos es igualmente contraria a la Carta Magna: el artículo 148.1.6 excluye expresamente la gestión autonómica de estos espacios. Necesaria homogeneidadA propósito de la competencia exclusiva estatal, y en el marco de un conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno Vasco, el TC estableció en una sentencia de 1999 consultada por este diario que la vigilancia de la entrada y salida del territorio estatal de españoles y extranjeros en puertos, aeropuertos, costas y fronteras, o la realización de actuaciones policiales conectadas a materias incluidas en el art. 149.1 C.E., como son las relativas al tráfico aduanero, la extradición y expulsión, emigración e inmigración «requieren, todas ellas, de un grado de homogeneidad en su prestación que no se compadece en absoluto» con su despliegue en un ámbito territorial determinado.

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