Confirman la condena a un evasor de impuestos que alegó no enterarse por tener un trastorno mental

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Confirman la condena a un evasor de impuestos que alegó no enterarse por tener un trastorno mental

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha denegado la apelación de un hombre español de Menorca, F. S. M., que fue condenado a siete años y medio de prisión y al pago de 4,6 millones de euros por evasión de impuestos y que intentó librarse de su castigo alegando que su situación mental no le permitía entender de qué se le acusaba y, por tanto, no pudo preparar su defensa en condiciones.Sus abogados explican que el hombre, condenado en 2013, se encontraba bajo la tutela de la Fundación Aldaba por una incapacidad parcial que le impedía tomar decisiones administrativas y fiscales.En diciembre de 2013 , se inició un proceso penal contra el solicitante por presunto fraude fiscal en 2007 y 2008 , cuando era administrador de dos empresas. En 2017, solicitó una audiencia preliminar para evaluar su capacidad cognitiva, donde un perito concluyó que podía comprender el juicio. Sin embargo, en 2018, su abogada de oficio pidió suspender el proceso argumentando que su deterioro cognitivo afectaba su defensa. Un nuevo informe forense confirmó su capacidad para ser juzgado, aunque recomendó ajustes procesales. Noticias relacionadas estandar Si Se ratifica ante el juez La joven que pidió la eutanasia en Barcelona denuncia «coacciones»por parte de su entorno Elena Burés estandar Si Varapalo del TEDH a los independentistas días después del pacto de Sánchez con Junts Elena BurésTras no presentarse a juicio en dos ocasiones, en mayo de 2018 se ordenó su prisión preventiva. Posteriormente, la Audiencia Provincial rechazó suspender el proceso y negó nuevas pruebas médicas que cuestionaban su capacidad. En enero de 2019, el juicio se llevó a cabo y el acusado ejerció su derecho a guardar silencio. En febrero de ese año, fue condenado por fraude fiscal a siete años y medio de prisión y al pago de 4,6 millones de euros. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia en 2021, considerando que tenía capacidad para defenderse . Un recurso ante el Tribunal Constitucional alegando vulneración de derechos procesales fue declarado inadmisible en junio de 2021 por falta de relevancia constitucional, y decidieron elevarlo al TEDH que, ahora, también pone en tela de juicio la actuación de la propia defensa del acusado.El error de los abogadosEl TEDH considera que la condición mental del solicitante no justificaba la suspensión del juicio, pero admiten que dicha situación sí podía abrir el camino a adoptar ajustes procesales adicionales para garantizar la correcta defensa del acusado. El abogado del acusado no solicitó tales ajustes, limitándose a pedir la suspensión del proceso en su totalidad y es aquí donde erraron el tiro.Los tribunales nacionales consideraron los informes periciales y garantizaron que el solicitante estuviera representado en todo momento. Además, este ejerció su derecho a guardar silencio sin que esto afectara la evaluación de su culpabilidad. Dado que no se probó que la falta de ajustes procesales afectara la equidad del juicio, el TEDH ha concluido que no hubo violación del derecho a un juicio justo conforme al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por tanto, ha reafirmado la condena.

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