La juez avala la petición de eutanasia de la joven de 24 años con paraplejia que frenó su padre . Una decisión del Contencioso Administrativo 12 de Barcelona, tras escuchar tanto a la solicitante, Noelia, como a los expertos médicos que la evaluaron, en una vista que se celebró a principios de mes. Fue tras ello cuando la Fiscalía avaló su muerte asistida , al considerar que la chica había tomado la decisión de forma «libre y autónoma», algo que ahora secunda la magistrada. En su sentencia, avanzada por el diario.es y consultada por ABC, inadmite así el recurso del progenitor contra la resolución del pleno de la comisión de garantías y evaluación de Cataluña favorable a su aplicación.El fallo, contra el que cabe recurso, apunta que el progenitor, representado por Abogados Cristianos , carece de legitimidad para impugnar la eutanasia de su hija, y rechaza que la joven carezca de capacidad para tomar la decisión, tal y como alegó este. Apunta así la magistrada que en el caso de Noelia se cumple el requisito de « capacidad para prestar un consentimiento válido », en base a los informes de psiquiatras y psicólogos que valoraron a la paciente durante los últimos dos años, y que recogen que, «desde la última tentativa suicida, en octubre de 2022, hay estabilidad psicopatológica, ha seguido tratamiento farmacológico y psicológico y no constan crisis ni reagudizaciones de la sintomatología». «Tanto la médica responsable como la consultora, el psiquiatra del Instituto Guttmann, la neuropsicóloga, psicólogas, psiquiatra referente e interconsultora, consideran que la solicitante dispone de plena capacidad de hecho y que la patología psiquiátrica que sufre no le condiciona para tomar decisiones», recoge la sentencia, que ratifica así que Noelia no sufre ninguna «descompensación de su trastorno mental que afecte a su capacidad » para decidir. Noticia Relacionada Se ratifica ante el juez estandar Si La joven que pidió la eutanasia en Barcelona denuncia «coacciones»por parte de su entorno Elena BurésLa juez indica que la joven «tiene las habilidades cognitivas y psicológicas suficientes para gobernar sus actos y no consta que estén alteradas las funciones mentales necesarias» para solicitar su muerte asistida, considerando que se cumplen los requisitos previstos en la ley de eutanasia: que la paciente sufre limitaciones sobre la autonomía física y las actividades diarias, al punto que no se puede valer por sí misma; que presenta un sufrimiento físico y psíquico constante, reiteradamente expresado como intolerable por ella misma a los diferentes profesionales que la han valorado; así como la ausencia de un pronóstico de mejora o curación , expresamente afirmado en los informes que constan en el expediente administrativo.En cuanto a la ausencia de legitimación por parte del progenitor para frenar la eutanasia, el fallo sostiene que la solicitante es mayor de edad, y que el padre no ha promovido ningún procedimiento de incapacitación y tampoco aportado prueba alguna de la presunta incapacidad, como podría ser un informe médico. «No aportándose ninguna prueba de que la recurrente tenga disminuidas sus capacidades, que además fueron analizadas por diversos profesionales en el procedimiento, la defensa de un derecho personalísimo ajeno, como es el derecho a la vida, no se encuentra justificada», reza la resolución para desestimar el recurso. Recuerda además la juez que Noelia hace años que «no convive con sus progenitores», ya que a sus padres les fue retirada la custodia cuando ella era menor -llegó a estar tutelada por la Dirección de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat-. De hecho, recuerda, vive en una residencia, donde ingresó tras su estancia en el Instituto Guttmann, « al no tener techo ni red social que la pudiese amparar ». Aunque su padre la visita con frecuencia y ambos tienen una relación «fluida», según diversos testigos, Noelia «ha reconocido que no es muy buena», indica el fallo. Por tanto, no existe «una relación familiar suficientemente estrecha que permita fundamentar la legitimación en el derecho a la vida familiar».Precisa así la juez que «si bien no se duda del enorme afecto que el actor pueda sentir hacia su hija, este sentimiento no constituye razón suficiente para justificar su legitimación» para frenar su muerte asistida. En cuanto al fondo de la cuestión, al haber alegado el padre que el trastorno límite de la personalidad que sufre Noelia afecta a su capacidad para decidir, el fallo sostiene que no se ha propuesto un sólo testigo que pueda certificar «sus cambios de opinión diarios». Respecto al documento que firmó, una vez autorizada su eutanasia, en el que constaba que podía reconsiderar su decisión en un plazo de seis meses, certificó durante la vista que dos jóvenes de una comunidad religiosa la coaccionaron para rubricarlo, cuando ella estaba medio dormida, y accedió para que se marchasen, algo que luego ella misma certificó a la directora de la residencia en la que vive, en Sant Pere de Ribes (Barcelona). Rechaza además la juez otro de los argumentos del progenitor para frenar la muerte asistida: que Noelia no sufre un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Los profesionales que la han examinado sí certifican dicho padecimiento y la imposibilidad de mejora con tratamiento. Respecto a otra de las alegaciones de Abogados Cristianos, que apuntó que el informe de la dupla médico y jurista que la examinaron manifestó dudas, la magistrada avala que «al tratarse de un caso complejo, para mayores garantías, decidieron de consenso que debía elevarse el asunto al pleno» de la comisión de garantías, y concluye por ello que dicha actuación en «absoluto vicia de nulidad el procedimiento, pues otorga a la decisión mayores garantías, dado que la decisión pasa a ser tomada por todos los miembros de la comisión, que eran 19, habiéndose adoptado por unanimidad ». Es decir que, « no se aprecia ningún indicio de delito en la actuación de los profesionales de la dupla . En el informe se hace constar que la jurista considera que el caso genera dudas, lo que concuerda con el carácter complejo del caso que, según han manifestado en juicio, les llevó a elevar la decisión al pleno de la comisión». Tras conocer la decisión del juzgado, Abogados Cristianos ha reiterado lo que ya avanzó tras la vista: que recurrirá el fallo . De hecho, el letrado de la entidad explicó a las puertas de los juzgados, el pasado 4 de marzo que, primero lo harán ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y, en caso de que las sentencias sigan avalando la muerte asistida de Noelia, no descartan llegar hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

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