La Audiencia absuelve a Luceño y Medina de estafa por el caso Mascarillas

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La Audiencia absuelve a Luceño y Medina de estafa por el caso Mascarillas

La Audiencia de Madrid ha absuelto a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina en el denominado caso Mascarillas, el primero celebrado por supuesta estafa en contratos de material sanitario durante la pandemia.La Sala entiende que no se probó en el juicio que los acusados no avisaran de que se llevarían una comisión por la nevociación, «algo que ni siquiera estaban obligados a hacer y que no es exigible en el tráfico mercantil, según se recoge en la sentencia», que acaba de emitir la Audiencia y a la que ha tenido acceso ABC.Los magistrados de la Sección Séptima sí condenan a Luceño a tres años de prisión como autor de un delito contra Hacienda y al pago de una multa de 3,5 millones, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con 1,3 milloens. También a ocho meses de prisión y una multa de 12.000 euros como autor de un delito de falsedad en documento oficial, al considerarse probado que manipuló dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento y un documento de identificación como agente del CNI. Noticia Relacionada Caso mascarillas estandar No El abogado de Luceño, en el juicio: «El Ayuntamiento no se sentía estafado» Carmen Lucas-Torres Las defensas de Alberto Luceño y Luis Medina solicitan que se aborden en el juicio audios entre ambos acusados sobre la reacción del alcalde de MadridEn este caso, que llegó a juicio el pasado 11 de febrero , se abordó la venta de mascarillas, guantes de nitrilo y test rápidos al Ayuntamiento de Madrid. La Fiscalía Anticorrupción acusó a Luceño y Medina de los delitos de estafa agravada y falsedad documental, pidiendo 15 y 9 años de prisión para ellos, respectivamente.En el escrito de acusación, el fiscal consideró que la intención de los acusados fue «enriquecerse exageradamente a costa de la situación de extrema necesidad y carencia de materiales sanitarios» por medio de los tres contratos con la Empresa Municipal como compradora y la compañía malaya Leno Sdn Bhd como vendedora para adquirir 1 millón de mascarillas por 6,7 millones de dólares; 2,5 pares de guantes de nitrilo por 5 millones de dólares y 250.000 test rápidos de Covid por 4,2 millones de dólares.La Sala, en la resolución recurrible contra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera probado que Alberto Luceño obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal entre marzo y abril de 2020 que no declaró en su IRPF. Para ocultar estos rendimientos y lograr un ahorro fiscal ilícito acogiéndose al tipo impositivo más favorable de las sociedades, constituyó en el mes de mayo de ese ejercicio la sociedad Takamaka Invest S.L., a la que atribuyó simuladamente la obtención de los rendimientos. El acusado defraudó así a la Hacienda Pública una cuota de 1.351.386,26 euros, lo que integra una modalidad cualificada de delito fiscal prevista en el art. 305 bis del Código Penal.El papel de Elena ColladoEn cuanto a la estafa por la que ambos estaban acusados por su intermediación en la compra de productos sanitarios por parte de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. a la sociedad malaya Leno, los magistrados Ángela Acevedo (presidenta del Tribunal), Jacobo Vigil (ponente) y David Suárez Leoz , concluyen que no resulta probado que Alberto Luceño y Luis Medina aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión.Las acusaciones y las defensas pidieron incorporar audios y mensajes de conversaciones de Whatsapp entre Luceño y Medina y la responsable de compras del Ayuntamiento. El Tribunal los abordó y considera que la única prueba aportada en relación con la veracidad de esta afirmación (que no avisaron de que se llevarían comisión) resulta de la propia Elena Collado, que fue poco concreta al respecto en el juicio y que no había hecho referencia a este hecho ni en el Juzgado de Instrucción ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, pese a haber sido expresamente preguntada al respecto.Noticia Relacionada Elena Collado, responsable de compras estandar Si Caso mascarillas: «Por supuesto que entendimos que Medina y Luceño no se llevaban comisión» Carmen Lucas-Torres Elena Collado, testigo clave, afirma que si hubieran sabido que los empresarios acusados de estafa ganaban un amplio margen con la operación «habríamos parado en seco»Así, en la resolución se considera probado que los acusados no ocultaron a la entidad compradora, en la medida en que no lo dijeron, que fueran a cobrar comisión de la vendedora Leno, como efectivamente hicieron, lo que podría integrar un engaño por omisión.Sin embargo, los jueces concluyen que los acusados no estaban legalmente obligados a hacerlo y que no es exigible en el tráfico mercantil que los intermediarios que perciben márgenes comerciales incluidos en el precio final de venta deban informar al comprador. Entiende la Sala que no ocurre así en la práctica mercantil en la que el comprador ignora cómo se distribuyen los márgenes comerciales que conforman el precio final y que no se ha probado que ocurriera así en ninguna de las operaciones de adquisición de productos sanitarios por la misma entidad, según la jurisprudencia alegada al respecto tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa de Alberto Luceño.El Tribunal asume que Elena Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe. Pero, aún así, se considera que este error no fue determinante de la celebración del contrato, puesto que hubo un «acuerdo efectivo» sobre el objeto de la compraventa y del precio que quedaba dentro de los que la compradora consideraba adecuados en consideración a sus necesidades y al mercado. La ausencia de comisión, recuerdan los magistrados, no se discutió en las sesiones del Consejo de Administración de la entidad compradora, pese a que pudo hacerse, ni se incluyó en los contratos como condición de la operación.Por todo ello, entiende el Tribunal que no hay estafa, «puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión típico y que la compra se decidió por parte de la entidad SFM (la municipal) en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar».

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