Un magistrado del Constitucional ya avisó que la revisión de los ERE puede vulnerar el derecho europeo

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Un magistrado del Constitucional ya avisó que la revisión de los ERE puede vulnerar el derecho europeo

Un magistrado del Tribunal Constitucional ya alertó en un voto particular que el borrado de los ERE en Andalucía podría no ajustarse a derecho. Tras años de trabajo y proceso judicial, el TC agarró las sentencias de los ERE y descargó la prevaricación continuada y malversación . Empezaba un lavado del mayor caso de corrupción que se recuerda en el España con un desfalco de 680 millones de euros. Ese fue el inicio del blanqueo de figuras como Magdalena Álvarez o los presidente Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que siguió en mítines de Pedro Sánchez con baños de masas del socialismo. Ahora la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido interponer una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dando antes un plazo de diez días a las partes para que pronuncien. Tanto el sindicato Manos Limpias o como el PP habían solicitado explorar esta vía, que ahora la Audiencia de Sevilla . Lo hace con el precedente de otros otros tribunales, como la Audiencia Nacional, el TSJ de Cataluña o Tribunal de Cuentas, que ya han llevado a cabo iniciativas similares con motivo de la Ley de Amnistía.Y ahora es cuando retumba aquel voto particular Enrique Arnaldo Alcubilla , como la conciencia judicial dentro de una trama que saqueó el dinero de los parados en Andalucía para entregarlos a afines, amigos y familiares. A aquel voto se adhirieron dos magistrados más por sus conclusiones, que decían que el recurso de Gaspar Zarrías debió ser desestimado. «Conviene recordar que las sentencias impugnadas en amparo condenaron al recurrente y a otros altos cargos de la Junta de Andalucía en la pieza específica del ‘caso de los ERE de Andalucía’, que planificaron un sistema de concesión y ejecución de ayudas sociolaborales excepcionales eludiendo el control del gasto público », señala el magistrado en su voto. A eso añade que los condenado «idearon un mecanismo relativamente sencillo y sumamente eficaz». Explica entonces que se hizo por «un cambio de clasificación presupuestaria del gasto». De este modo, expone como erróneas dos premisas que sostiene la sentencia firmada por Conde-Pumpido como presidente del TC. Por un lado, este magistrado no creyó acertada la «pretendida virtud sanadora de las leyes de presupuestos de Andalucía para los años 2002 a 2009». Para este magistrado los condenados no estaban amparados por la Ley de Presupuestos, pero tampoco por «la atribución a la memoria económica de valor y eficacia complementaria de la Ley de Presupuestos». Y se centra en la aplicación de los principios del Derecho de la Unión Europea en materia de control del gasto público, como dique de contención en la lucha contra el fraude y la corrupción política. «No me parece aventurado afirmar que el caso de los ERE de Andalucía, y como se desprende de las sentencias condenatorias que se impugnan en amparo, ha sido contraria no solo a los principios del Derecho interno, sino también a los principios del Derecho de la Unión Europea », afirma este juez.El magistrado expone que la aplicación del derecho europeo no implica una rebaja en los controles del fraude. Es ahí donde estima la vulneración , ya que la tesis que defiende el Tribunal Constitucional implica una rebaja de los niveles de control del fraude con respecto a los Europa. Pese que los fondos no son europeos, asegura que sí se deberían haber aplicado las mismas garantías que expone Europa. Al mismo tiempo remarca que «ha quedado acreditado que en el conocido como caso de los ERE de Andalucía se buscó de manera intencionada la elusión de los controles ordinarios del gasto público, lo que supuso la debilitación de los mecanismos para prevenir la corrupción». En su voto particular, este juez del Tribunal Constitucional expones que la eliminación de estos controles, en abstracto, ya es reprochable, pero, además, teniendo en cuenta que los fondos fueron gestionados sin las mínimas garantías de publicidad y concurrencia competitiva para su obtención por los particulares, «la debilitación de los controles facilitó la aparición de los casos de corrupción».«Uno de los casos más grave de corrupción»De este modo, a juez Enrique Arnaldo Alcubilla le «llama poderosamente la atención» el elocuente contraste entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada por las sentencias del TC a «uno de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España». Además, el voto particular que emitió este magistrado reprocha que el Constitucional anule los pronunciamientos condenatorios de la jurisdicción penal, que había dictado sentencia a partir de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral con plenas garantías de inmediación, contradicción y defensa, y mediante una subsunción de los hechos probados en el tipo penal que no puede calificarse de imprevisible ni irrazonable.Por eso estima que «resulta especialmente difícil» conciliar la decisión de la sentencia de este Tribunal, que conduce a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en el desempeño de sus funciones públicas, con el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para prevenir la corrupción política».

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