Es verdad que hace mucho tiempo que andamos entre conjuraciones y acechanzas contra los tribunales de Justicia. Sin embargo, lo que no se sabía con certeza era que buena parte de esos perversos complots se llevaban a cabo desde el Tribunal Constitucional, hasta el extremo de que, si de tantos conspiradores como hay, suprimiéramos aquél, tal vez nos veríamos libres de esos temores, aunque no descarto que el peligro continuaría porque está dentro de las entrañas de la institución. La enfermedad que padece el Tribunal Constitucional podría aliviarse con la retirada del actual presidente, pero siempre quedarían otros dispuestos a seguir su estela y continuar asediando al Tribunal Supremo armados de sentencias como espadas hasta consumar el asalto a la sede de la plaza de la Villa de París.Ante la situación, cuánta razón tienen los miembros de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla al cuestionar en una reciente providencia las sentencias que el Tribunal Constitucional dictó sobre los ERE , por considerar que no fueron compatibles con el principio de superioridad del Derecho de la Unión, al incumplir la obligación de interpretar la legislación interna conforme a la europea y extralimitarse en sus funciones. Es cierto. Que el Tribunal Constitucional, de forma patente y grosera, hiciera trizas aquella sentencia del tribunal de la Audiencia Provincial de Sevilla y la del Tribunal Supremo que la confirmó, con el argumento de haber vulnerado garantías jurídicas de los recurrentes y violado el principio de legalidad penal, es la mejor prueba de que aquellas sentencias se pronunciaron por puro voluntarismo. El principio de «autorrestricción» que rige en la jurisdicción constitucional exige el respeto por parte del Tribunal Constitucional del papel de los tribunales del Poder Judicial, evitando irrumpir en el ámbito de la jurisdicción ordinaria y, desde luego, suplantar la función del Tribunal Supremo. De ahí que, como decía el editorial de ABC del pasado jueves , la iniciativa de la Audiencia de Sevilla sea la reacción lógica de una Magistratura agredida en su independencia judicial y que, además, cuenta con los precedentes de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2021 y 26 septiembre de 2024. Con palabras del profesor Hans Faller, que fue magistrado del Tribunal Constitucional Federal de Alemania, me permito recordar que el Tribunal Constitucional no es una instancia política y que cuando sus fallos obedecen a razones de conveniencia, ello significa el fin de la jurisdicción constitucional.Dicho lo anterior, tengo para mí que en el Tribunal Constitucional habrán tomado buena nota de los autos del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2024 y 7 de enero de 2025, en los que advierte de la inexistente inviolabilidad de los miembros del Tribunal Constitucional y, a renglón seguido, aclarar que la prohibición de enjuiciamiento de sus resoluciones por los tribunales del Estado no les cubre con el manto de impunidad en casos de especial gravedad. O sea, que el hecho de que sus autos y sentencias no sean susceptibles de control por parte del poder judicial no equivale a una suerte de inviolabilidad. Es más. Frente a quienes mantienen un posición distinta, tan respetable como la mía, e incluso superior, me permito reseñar que si la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en su artículo 23.1. contempla como motivo de cese de los magistrados la condena por responsabilidad civil dolosa o penal, por dolo o culpa grave, contraída en el ejercicio de su cargo, entonces habrá que convenir en que no existe inmunidad, inviolabilidad e irresponsabilidad que valgan.Hace un par de semanas, el diario ‘El País’ ofrecía la noticia de que el fiscal general del Estado estaba estudiando «llevar ya al Constitucional la instrucción del Supremo» e interponer un recurso de amparo contra la decisión del juez instructor, confirmada por la Sala, de acordar la entrada y registro en el despacho de don Álvaro García Ortiz, como una diligencia más de la causa incoada en su contra por haber intervenido, al menos, en la filtración de datos secretos del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.Pues bien, sobre esta cuestión y de ser cierto que el señor fiscal general, temeroso de su futuro, habría tanteado previamente a algunos miembros del Tribunal Constitucional, creo que los más allegados a don Álvaro harían bien en aconsejarle que se olvide de tan desatinado proyecto y mande a hacer puñetas a quienes podrían haber excitado su celo jurídico, pues no es posible acudir al recurso de amparo sin haber agotado la vía judicial previa; requisito cuyo objeto y finalidad esencial es preservar la naturaleza subsidiaria de ese recurso, evitando que el acceso a la jurisdicción constitucional se produzca ‘per saltum’. Discúlpeme el lector por la cita, sin duda tediosa, pero el Tribunal Constitucional lo tiene reiteradamente dicho (Sentencias 147/1994, de 12 de mayo; 174/1994, de 7 de junio; 196/1995, de 19 de diciembre; y 63/1996, de 16 de abril; y autos 169, 170 y 171, los tres de 10 de mayo de 2004): «(…) no puede impetrarse directamente el amparo constitucional contra resoluciones incidentales recaídas en un proceso penal aún no concluido; es en el marco del propio proceso donde deben invocarse y, en su caso, repararse las vulneraciones de derechos fundamentales que hubieran podido originarse». No es mucho el espacio que me queda para concluir. Lo haré dirigiéndome personalmente al señor presidente del Tribunal Constitucional. Por supuesto, con los respetos debidos. Y créame, don Cándido, que si le escribo de forma tan directa no es porque me aliente el desprecio que merecen quienes quieren hacer de usted un siervo, sino por la compasión de la que es acreedor. ¿Será usted capaz de consentir que se consume el asalto al Tribunal Supremo y a los demás tribunales del Poder Judicial? ¿Acaso no le disuaden de ese proyecto invasor ni la estima propia, ni la alarma que produce en la colectividad jurídica, ni el comentario de tantos hombres y mujeres de leyes, ni las miradas y semblantes de toda la magistratura? ¿Se ha olvidado de aquello que dijo en una conferencia que impartió en julio de 2006 en la que denunció el papel invasivo del Tribunal Constitucional en las tareas del Tribunal Supremo? Al recordarle esto, ¿la incoherencia no le cala hasta los huesos? ¿No siente usted en la piel el severísimo juicio del silencio? Se lo digo desde la evocación de tiempos ya idos en los que fuimos bastantes quienes le tuvimos por un buen magistrado. No se deje arrastrar por la ignominia y haga cuanto esté a su alcance para poder seguir vistiendo la toga con dignidad. Son muchos y seguros los vigilantes atentos a si se mueve contra la ley y el Estado de derecho. Veremos qué opina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando examine la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia de Sevilla. Aunque usted no se dé cuenta, hay miles de ojos que miran cuánto hace y otros tantos oídos que escuchan cuánto dice. Si todo se sabe y casi todo se publica, don Cándido. «Matasentencias», he leído que le llaman. Qué bien haría si cambiase el rumbo y volviese a la senda que jamás debió abandonar. Todos nos vamos haciendo mayores. No piense en futuros puestos. Olvídese de las recompensas para después de su final en el Tribunal Constitucional. No haga caso a quienes cuchichean que le aguarda un permanente, confortable y bien remunerado destino en el Consejo de Estado. El final de un juez es claro como la luz del día. ¿Le suena aquello que aprendimos de nuestros grandes magistrados de que a la carrera judicial hay que llegar sin miedo y sin esperanza?¡Oh qué tiempos, oh qué costumbres, don Cándido! ¡Oh, afortunada Justicia si su diosa Themis logra arrojar de sí a tanto salteador de tribunales!SOBRE EL AUTOR JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO es abogado
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